El rol del autónomo societario.

Cuando un autónomo constituye una sociedad y continúa trabajando en ella, habitualmente como administrador o realizando la actividad principal, surge la figura del "autónomo societario". En este artículo analizamos su figura a fondo.
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La figura del autónomo societario representa una intersección fundamental en el panorama empresarial español, fusionando la actividad por cuenta propia con la estructura de una sociedad mercantil. Esta clasificación es esencial para comprender las particularidades fiscales y laborales.

La propia definición del autónomo societario implica una dualidad de roles: el individuo es un trabajador por cuenta propia, pero al mismo tiempo es un socio y trabajador dentro de una empresa que controla.

Si es tu caso, quizás esta situación genera interrogantes sobre si tu trabajo es verdaderamente independiente o puede considerarse una auténtica relación laboral con tu propia compañía. Los criterios para el «control efectivo» y las discusiones sobre los métodos de remuneración (nómina frente a factura) en la normativa y la jurisprudencia subrayan esta línea difusa. 

Y la realidad es que esta dualidad tiene profundas consecuencias tanto para las obligaciones fiscales como laborales. Por ello, desde BIPLAZA nos parece interesante aclarar esta distinción,  fundamental para evitar reclasificaciones y sanciones por parte de las autoridades tributarias, ya que hay que tener en cuenta las sutilezas legales de tu relación con tu propia entidad. 

¿Qué es ser Autónomo Societario y cuáles son las implicaciones?

Un autónomo societario es la persona que, trabajando por cuenta propia, ha constituido una sociedad mercantil, comúnmente una Sociedad Limitada (S.L.), y continúa desarrollando su actividad profesional o de dirección dentro de esta empresa.

La obligatoriedad del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se establece cuando el socio trabaja en la sociedad, ya sea desempeñando funciones de dirección o gerencia, o realizando tareas comunes, y además posee el «control efectivo» de la misma.  Esto, ¿qué significa?

El concepto de «control efectivo» es crucial y se presume, salvo prueba en contrario, cuando se cumple alguna de las siguientes condiciones :  

  • Es el titular de 50% o más de capital.
  • Poseer al menos el 25% del capital social y ejercer funciones de dirección o gerencia de la sociedad.
  • Poseer al menos el 33% del capital social y trabajar en la empresa, incluso si no se ejercen funciones de dirección o gerencia.
  • No tener participaciones directas, pero convivir con un socio (cónyuge o familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad) que posea al menos el 50% del capital social.

Es importante señalar que, si un socio posee una participación igual o superior al 25% pero simplemente trabaja para la sociedad sin funciones de dirección o gerencia, no siempre será necesario darse de alta como autónomo societario, aunque siempre existe la posibilidad de presentar prueba en contrario ante la Seguridad Social. Es decir, podríamos encuadrarlo en el Régimen General por considerar que no tiene el control efectivo.

El proceso de alta se formaliza ante la Seguridad Social, donde se debe indicar explícitamente la condición de autónomo societario y el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la sociedad.  

Ventajas y desventajas del autónomo societario.

La decisión de operar como autónomo individual o de constituir una sociedad, convirtiéndose en autónomo societario, implica una cuidadosa ponderación de ventajas y desventajas.

Ventajas Clave de la Sociedad (S.L.)

  • Responsabilidad limitada: La principal ventaja es que la responsabilidad del socio se limita al capital aportado a la sociedad, lo que protege el patrimonio personal del autónomo frente a las deudas o responsabilidades de la empresa. En contraste, el autónomo individual responde con la totalidad de su patrimonio personal ante las deudas empresariales.  
  • Mayor capacidad de financiación: Las sociedades suelen tener más facilidades para acceder a créditos bancarios, atraer inversores o conseguir subvenciones, a menudo en condiciones más favorables. Esto es un factor clave para el crecimiento y la expansión del negocio.  
  • Facilidad para crecer y expandirse: La estructura societaria ofrece una mayor escalabilidad, simplificando la contratación de empleados y la delegación de tareas. Esto libera al socio para concentrarse en la estrategia y el desarrollo a largo plazo del negocio.  
  • Ventajas fiscales (a partir de ciertos beneficios): Una vez que el volumen de beneficios alcanza un determinado umbral, la tributación a través del Impuesto de Sociedades (IS) puede resultar más ventajosa que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el autónomo individual, donde los tipos marginales pueden ser significativamente más elevados.  

Desventajas y desafíos

  • Mayor coste fijo en Seguridad Social: El autónomo societario se enfrenta a una base mínima de cotización obligatoria más alta que el autónomo individual con bajos ingresos, lo que representa un coste fijo inicial considerable.  
  • Mayor complejidad administrativa y contable: Constituir y gestionar una sociedad implica un mayor número de trámites burocráticos, la necesidad de llevar una contabilidad más rigurosa conforme al Plan General Contable, y el cumplimiento de un conjunto más amplio de obligaciones legales y mercantiles.  
  • Costes de constitución y mantenimiento: La creación de una S.L. requiere un capital social mínimo de 3.000 euros y conlleva gastos asociados a notaría, registro y gestoría, además de los costes de mantenimiento anuales.  

Cotización a la Seguridad Social del autónomo societario.

El sistema de cotización a la Seguridad Social para los autónomos suele experimentar cambios significativos de manera continua, y para los autónomos societarios, estas novedades tienen implicaciones particulares que no solo se deben tener en cuenta, sino también han de ser comprendidas a fondo.

El sistema de cotización por ingresos reales y su aplicación específica para el autónomo societario

Desde el 1 de enero de 2023, el sistema de cotización para los trabajadores autónomos se basa en sus rendimientos anuales netos obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales. Para el autónomo societario, el cálculo de los rendimientos netos computables presenta ciertas particularidades: 

  • se suman los rendimientos monetarios o en especie derivados de la sociedad
  • los rendimientos de trabajo por su actividad en la empresa
  • y cualquier otro rendimiento que pudiera obtener por su actividad económica individual. 

A estos rendimientos netos se les aplicará una deducción general del 3% por gastos, siempre que el autónomo societario haya estado de alta en el RETA durante al menos 90 días en el año natural. 

Los autónomos societarios tienen la flexibilidad de ajustar su base de cotización hasta seis veces al año, en función de la previsión de sus rendimientos mensuales promedio.  

Aunque el sistema se basa generalmente en los «ingresos reales» para todos los autónomos, el autónomo societario se enfrenta a una restricción única: una base de cotización mínima obligatoria. Esto significa que, incluso si sus «ingresos reales» caen por debajo de este mínimo, están obligados a cotizar a una tasa más alta que un autónomo individual con ingresos bajos. 

Y esto ha de tenerse muy en cuenta, porque refuerza la necesidad de una planificación financiera sólida y una consideración cuidadosa del momento de la transición a una estructura societaria. 

Base mínima de cotización obligatoria de 1.000 euros mensuales para 2025 y su impacto

A diferencia de los autónomos individuales, cuya base de cotización se vincula directamente a sus rendimientos netos (permitiendo cuotas más reducidas para ingresos bajos), los autónomos societarios (al igual que los autónomos colaboradores familiares) tienen establecida una base mínima de cotización obligatoria de 1.000 euros mensuales para el año 2025. Esta base mínima se aplica siempre que el autónomo societario haya estado de alta en el RETA bajo esta condición durante al menos 90 días en el año natural.  

El impacto de esta base mínima es directo y significativo: mientras un autónomo individual con ingresos bajos (por ejemplo, menos de 1.167 €/mes) puede acogerse a cuotas RETA reducidas (entre 200 € y 260 € en 2025), al pasar a ser autónomo societario, su coste mínimo de Seguridad Social se eleva automáticamente a unos 314 €. 

La base mínima fija de 1.000 € para los autónomos societarios se traduce directamente en un pago mensual de Seguridad Social más elevado y fijo. Esto representa una salida de efectivo garantizada, independientemente de la rentabilidad inmediata de la empresa. 

Por ello las empresas, especialmente las startups, necesitan asegurarse de tener un flujo de ingresos estable y suficiente para absorber este coste fijo más elevado. 

Adoptar prematuramente la figura societaria puede llevar a importantes desafíos de liquidez y se hace necesario modelar proyecciones de flujo de caja detalladas para determinar el momento óptimo para esta transición, asegurando que los beneficios a largo plazo (como la responsabilidad limitada o las ventajas fiscales corporativas) compensen realmente este desembolso financiero inmediato.  

La cuota mensual del autónomo societario.

La cuota mensual del autónomo societario se calcula aplicando un porcentaje total del 31.4% sobre la base de cotización elegida (o la mínima obligatoria). Este porcentaje se desglosa de la siguiente manera :  

  • Contingencias comunes: 28.30%. Esta cotización cubre situaciones de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, así como prestaciones por maternidad/paternidad, jubilación, entre otras.
  • Contingencias profesionales: 1.3%. Esta cotización protege en casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Cese de actividad: 0.9%. Proporciona una prestación similar al desempleo en caso de cese justificado de la actividad.
  • Formación profesional: 0.1%. Contribuye al acceso a programas de formación que faciliten la inserción en el mercado laboral.
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0.8%. Un componente reciente destinado a reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones.

Cada componente se correlaciona directamente con un tipo específico de protección social. Esto implica que el coste fijo más elevado para los autónomos societarios se compensa con una gama más amplia de beneficios de la seguridad social, que se asemejan más a los de los trabajadores por cuenta ajena. 

Aunque el coste es mayor que para algunos autónomos individuales, también representa una inversión en seguridad personal, cubriendo eventualidades como enfermedades, accidentes e incluso la jubilación futura. 

La Tarifa Plana para nuevos autónomos societarios: Requisitos y condiciones

Los nuevos autónomos societarios tienen la posibilidad de beneficiarse de la tarifa plana de 80 euros mensuales durante el primer año de actividad. Esta bonificación puede extenderse a un segundo año si los ingresos netos del autónomo se mantienen por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Pero ¡ojo! hay que solicitarlo antes del primer año, no es automático.

Las condiciones generales de acceso a la tarifa plana para los autónomos societarios son las mismas que para los autónomos individuales: ser un alta inicial en el RETA (o que hayan transcurrido al menos dos años desde la última baja, o tres si ya se benefició de ella anteriormente), y no tener deudas pendientes con la Seguridad Social ni con la Agencia Tributaria.  

La disponibilidad de la Tarifa Plana aborda directamente la «desventaja inicial significativa» de los mayores costes fijos del RETA para los autónomos societarios [User Query]. Esta subvención reduce efectivamente la barrera de entrada durante la fase inicial crucial de un negocio. Esto crea una ventana estratégica para los nuevos emprendedores que consideran una estructura societaria. Al planificar la constitución de su S.L. para que coincida con su elegibilidad para la Tarifa Plana, pueden beneficiarse de las ventajas de la responsabilidad limitada y de una estructura corporativa a un coste de seguridad social significativamente reducido durante los primeros 12-24 meses. 

Obligaciones Fiscales: IRPF, IVA e Impuesto de Sociedades.

La gestión fiscal del autónomo societario es un área de particular complejidad, donde la forma de remuneración y la naturaleza de las actividades realizadas tienen un impacto directo en las obligaciones tributarias.

Remuneración del Socio: ¿Nómina o Factura? Implicaciones en la Declaración de IRPF

La manera en que un autónomo societario percibe ingresos de su sociedad tiene una repercusión directa en su declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

  • Cobro mediante nómina (Rendimientos del Trabajo): Esta modalidad es habitual cuando el socio ejerce funciones de dirección o gerencia, o es administrador de la sociedad, y su trabajo no se considera independiente. En este caso, los ingresos se declaran como «rendimientos del trabajo» en el IRPF y están sujetos a las retenciones correspondientes. Es fundamental destacar que el hecho de cobrar por nómina no exime al autónomo societario de la obligación de permanecer de alta y abonar su cuota mensual a la Seguridad Social.  
  • Cobro mediante factura (Rendimientos de Actividad Económica): Para que un autónomo societario pueda facturar a su sociedad en calidad de profesional autónomo, debe cumplir requisitos estrictos de independencia. Esto implica que el trabajo debe realizarse de forma autónoma, utilizando medios materiales y personales propios, sin estar sujeto a horarios o períodos vacacionales definidos por la empresa, y asumiendo el riesgo económico de su actividad. En esta situación, los ingresos también se declaran como «rendimientos de la actividad económica» en el IRPF.  

La distinción entre recibir ingresos a través de nómina o factura no es una mera elección administrativa; se basa en la clasificación legal de la relación laboral. Hacienda examina con frecuencia estas relaciones, especialmente cuando el societario tiene un control significativo. 

Si la relación, a pesar de estar formalizada como una «factura», carece de verdadera independencia (por ejemplo, subordinación, falta de medios propios), Hacienda puede reclasificarla como una relación laboral. Esta reclasificación conlleva riesgos significativos, incluyendo impuestos atrasados, sanciones y ajustes de la seguridad social. 

Implicaciones del IVA y el IGIC: Cuándo se debe repercutir y cuándo no

La aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA, o IGIC en Canarias) depende directamente de la naturaleza de la relación entre el autónomo societario y la sociedad:

  • Si el autónomo societario factura a la sociedad por un trabajo independiente (rendimientos de actividad económica), deberá incluir el IVA o el IGIC correspondiente en sus facturas, además de una retención en concepto de IRPF (generalmente el 15%). En este caso, tendrá la obligación de presentar el Modelo 303 para la liquidación trimestral del IVA.  
  • Si el autónomo societario cobra mediante nómina (es decir, su actividad se considera de tipo laboral o de dirección/gerencia sin independencia), no será necesario aplicar IVA o IGIC en su remuneración. La Agencia Tributaria ha aclarado que los autónomos administradores de un negocio no deben retener IVA de sus salarios, ya que en el desempeño de esta actividad no actúan bajo su propia responsabilidad ni soportan el riesgo económico, sino que lo hace la propia sociedad.  

Tributación de dividendos: Cómo afectan a la Base Imponible del ahorro en el IRPF del socio

Los dividendos percibidos por el autónomo societario son considerados ingresos gravables y tributan como «rendimientos del capital mobiliario» dentro de la base imponible del ahorro en el IRPF del socio. Al momento del cobro, se les aplica una retención inicial del 19%. Las rentas del ahorro, incluyendo los dividendos, tributan en el IRPF según una escala progresiva con los siguientes tipos impositivos :  

Tabla: Tipos Impositivos IRPF para Rentas del Ahorro (Dividendos 2025)

Rango de Renta del Ahorro (€)Tipo Impositivo (%)
De 0 a 6.000 €19%
Entre 6.001,01 y 50.000 €21%
Entre 50.000,01 y 200.000 €23%
Entre 200.000,01 y 300.000 €27%
Más de 300.000 €28%

Es cierto que existen excepciones, como por ejemplo a la retención del 19% si el socio es una sociedad con una participación superior al 5% y la ha mantenido durante los doce meses anteriores. Por ello, es recomendable realizar arquitectura fiscal y analizar cada caso en particular.

La tributación de los dividendos a tipos progresivos específicos para las rentas del ahorro, distintos de la renta general , presenta una oportunidad crucial a la hora de hacer la planificación fiscal. 

Tener todo el conocimiento es especialmente relevante a la hora de decidir cómo percibir beneficios de la empresa (ya sea a través de salario/factura frente a dividendos). 

Bien gestionada, una combinación de salario (para cubrir gastos de subsistencia y asegurar una base RETA consistente) y distribución de dividendos (para extraer beneficios, potencialmente a tipos impositivos efectivos más bajos para tramos de ingresos más altos) puede ser una estrategia altamente eficiente. Y hay que tener en cuenta que esto también introduce el concepto de «doble imposición», donde los beneficios se gravan a nivel corporativo (Impuesto de Sociedades) y luego nuevamente a nivel individual cuando se distribuyen como dividendos, lo que hace que la planificación estratégica sea crucial para mitigar este efecto.  

Gastos deducibles: Optimizando la carga fiscal.

Por otro lado, la optimización de los gastos deducibles es una estrategia fiscal fundamental tanto para la sociedad como para el autónomo societario, permitiendo reducir la base imponible y, en consecuencia, la carga tributaria.

Gastos deducibles para la Sociedad (Impuesto de Sociedades) y para el Autónomo (IRPF)

Los gastos deducibles son aquellos que están directa o indirectamente relacionados con la obtención de ingresos de la actividad económica, son necesarios para su desarrollo y están debidamente justificados y registrados contablemente. 

Para la sociedad (sujeta al Impuesto de Sociedades), los gastos deben cumplir con los requisitos generales de deducibilidad: 

  • estar debidamente inscritos en la contabilidad, 
  • imputarse con arreglo al principio de devengo (cuando se genera el derecho o la obligación, independientemente del pago)
  • y contar con justificación documental (facturas, tickets, etc.). 

Para el autónomo societario que percibe ingresos como «rendimientos de actividad económica» (facturando a la sociedad), los gastos deducibles en su IRPF son los mismos que para cualquier autónomo individual, siempre que cumplan con la vinculación a la actividad económica.  

Ejemplos comunes de gastos deducibles para autónomos y sociedades incluyen :  

  • Consumos de explotación: Compras de mercaderías, materias primas, combustibles, envases, embalajes y material de oficina; es decir, todas las compras sin las cuales la actividad no sería posible.
  • Gastos bancarios: Comisiones por mantenimiento de cuenta, transferencias, recibos devueltos, e intereses de préstamos o créditos solicitados para la actividad.
  • Dietas y gastos de viaje y desplazamientos: Deducibles bajo condiciones específicas (límites, justificación, etc.).
  • Vehículos y gasolina: Uno de los gastos más controvertidos, cuya deducibilidad requiere demostrar la afectación total o mayoritaria a la actividad profesional.

Requisitos generales de deducibilidad

Pero por norma general, para que un gasto sea deducible, debe cumplir con los siguientes requisitos generales, cuya reiteración y énfasis son cruciales para el cumplimiento:

  • Inscripción contable: El gasto debe estar correctamente registrado en la contabilidad de la sociedad o del autónomo.
  • Imputación con arreglo a devengo: El gasto debe imputarse en el ejercicio fiscal en el que se produce el hecho económico que lo genera, independientemente de cuándo se pague.
  • Justificación documental: Es imprescindible contar con facturas completas, tickets u otros documentos que acrediten el gasto y su vinculación con la actividad.
  • Afectación a la actividad económica: El gasto debe ser necesario para la obtención de ingresos o el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.  

Protección social del autónomo societario: Prestaciones y compatibilidades.

La protección social del autónomo societario, aunque con particularidades, busca ofrecer una red de seguridad similar a la de los trabajadores por cuenta ajena, cubriendo contingencias como el cese de actividad, la incapacidad temporal y la jubilación.

Prestación por cese de actividad (el «Paro del Autónomo Societario»): Requisitos, duración y cuantía

Los autónomos societarios, al igual que otros autónomos, tienen derecho a la prestación por cese de actividad, comúnmente conocida como el «paro del autónomo», siempre que cumplan con los requisitos establecidos.  

Requisitos de Acceso:

  • Estar afiliado y en alta en el RETA en el momento del cese.  
  • Haber cotizado por cese de actividad de forma continuada durante un mínimo de 12 meses inmediatamente anteriores al cese.  
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.  
  • Estar al día en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si existen deudas, se concede un plazo de 30 días naturales para su ingreso.  
  • Acreditar una de las causas legales de cese de actividad, que incluyen :
    • Pérdidas económicas que superen el 10% de los ingresos anuales (excluido el primer año de actividad).
    • Ejecuciones administrativas o judiciales que impidan continuar la actividad.
    • Declaración judicial que impida el ejercicio de la actividad.
    • Cierre del negocio por fuerza mayor.
    • Caída de ingresos del 75% respecto al mismo periodo del año anterior, siempre que los ingresos actuales sean inferiores al SMI.
    • Rescisión de la relación profesional por causa justificada o injustificada del cliente (para TRADE).
    • Enfermedad grave, incapacidad, jubilación o muerte del cliente.
  • Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 de Santander (Nº de recurso 834/2022) ha confirmado que es posible solicitar el cese de actividad aunque no se haya sufrido la pérdida del 10% de ingresos, si se demuestra la inviabilidad económica de la actividad por otros motivos.  

Incapacidad Temporal: Cobertura y Cálculo de la Prestación

Los autónomos societarios tienen derecho a la prestación por Incapacidad Temporal (IT) en condiciones similares a los trabajadores por cuenta ajena, aunque con algunas particularidades.  

Requisitos: Para acceder a la prestación por IT, es necesario estar afiliado y en alta en el RETA y haber cubierto un período mínimo de cotización (180 días dentro de los últimos 5 años en caso de enfermedad común).  

Cuantía y duración: La cuantía de la prestación se calcula sobre la base reguladora (la base de cotización del mes anterior a la baja) y varía según la causa de la incapacidad:

  • Por enfermedad común o accidente No Laboral: El autónomo comienza a percibir la prestación a partir del 4º día de la baja. La cuantía es del 60% de la base reguladora desde el día 4º al 20º de la baja, ambos inclusive, y del 75% a partir del día 21º.  
  • Por accidente de trabajo o enfermedad profesional: La prestación comienza a devengarse a partir del día siguiente al de la baja, y la cuantía es del 75% de la base reguladora desde el primer día.  

Jubilación: Requisitos, cálculo de la pensión y la figura de la Jubilación Activa

La pensión de jubilación de un autónomo societario dependerá de los años cotizados, el importe de sus bases de cotización y los ingresos obtenidos a lo largo de su vida laboral. A más años cotizados y bases de cotización más elevadas, la pensión será más atractiva.  

Jubilación Activa: Esta modalidad permite compatibilizar el cobro de una pensión de jubilación con la continuación de la actividad como autónomo.

  • Requisitos: Estar de alta en el RETA, haber alcanzado la edad legal de jubilación (que en 2024 es de 65 años con más de 38 años cotizados, o 66 años y seis meses con menos cotización), y no haber solicitado la jubilación anticipada.  
  • Cuantía tradicional: Históricamente, los autónomos en jubilación activa cobraban el 50% de su pensión, a menos que tuvieran contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, en cuyo caso podían acceder al 100% de la pensión.  

Compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena (Pluriactividad): Implicaciones en la cotización y prestaciones

Otro aspecto a considerar y que resulta legalmente compatible es trabajar simultáneamente como autónomo (incluido el autónomo societario) y como trabajador por cuenta ajena. Esta situación se denomina «pluriactividad».  

Cotización: En situación de pluriactividad, el trabajador cotiza en dos regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social (RETA y Régimen General). Se puede optar por la tarifa plana de autónomo o por una bonificación específica por pluriactividad, que implica una reducción en la base de cotización (por ejemplo, hasta el 50% sobre la base mínima durante los primeros 18 meses si el contrato es a tiempo completo, y el 25% hasta el mes 36).  

Declaración de IRPF: En la declaración de IRPF, el autónomo en pluriactividad debe sumar los ingresos totales obtenidos de ambas actividades (por cuenta ajena y por cuenta propia) para determinar su base imponible. No se presentan dos declaraciones separadas.  

Pensiones y prestaciones:

  • Si se cumplen los requisitos para obtener una pensión en cada sistema por separado, se pueden recibir múltiples pensiones.
  • Si en uno de los sistemas no se ha cotizado lo suficiente para acceder a la pensión, las cotizaciones realizadas en ese sistema se sumarán al otro régimen donde sí se tenga derecho a pensión, aunque siempre respetando el límite máximo permitido de pensión.  
  • Existe una excepción para el cobro de la prestación por desempleo: si el autónomo en pluriactividad pierde su trabajo asalariado y no ha obtenido ingresos de su actividad por cuenta propia, podría cobrar la prestación por desempleo.  

La pluriactividad añade una capa significativa de complejidad a la ya intrincada situación del autónomo societario, ya que deben gestionar obligaciones y derechos en dos regímenes de seguridad social distintos. 

Si bien ofrece una mayor flexibilidad y el potencial de múltiples derechos de pensión, también exige una gestión precisa de las cotizaciones y una comprensión profunda de cómo estas cotizaciones interactúan y se acumulan.

Errores comunes a evitar y consejos prácticos.

La complejidad de la figura del autónomo societario, sumada a la evolución constante de la normativa fiscal y laboral, hace que se puedan comente errores que pueden derivar en sanciones y problemas financieros. 

Por ello es vital que tengas en cuenta:

→ Proceso de Alta (Orden, Epígrafe IAE, Bonificaciones)

  • Orden incorrecto de registro: Un error común es darse de alta en Hacienda antes que en la Seguridad Social. La recomendación es iniciar el proceso de alta en el RETA de la Seguridad Social antes de cualquier otro trámite. Este orden es crucial porque una secuencia incorrecta puede acarrear consecuencias financieras y legales, como recargos en las deudas con la Seguridad Social. El procedimiento correcto asegura que ambos organismos verifiquen los trámites simultáneamente y que la cotización sea efectiva desde la fecha de inicio de la actividad económica.  
  • Elección incorrecta de epígrafe en el IAE: El epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es fundamental, ya que determina la forma de tributación y las obligaciones fiscales. Elegir un epígrafe incorrecto puede generar problemas fiscales y sanciones, afectando directamente la rentabilidad del negocio. Es vital registrarse bajo el epígrafe adecuado que refleje fielmente la naturaleza de la actividad.  
  • No aplicar bonificaciones: No solicitar las bonificaciones disponibles, como la tarifa plana, en el momento del alta es un error significativo. Esto puede significar la pérdida de oportunidades de ahorro sustanciales. Es esencial estudiar todas las alternativas posibles de bonificaciones aplicables antes de darse de alta como autónomo. Esto incluye asegurarse de no tener deudas pendientes con la Seguridad Social ni con la Agencia Tributaria, y cumplir con los plazos específicos desde registros anteriores.  
  • Falta de información en la declaración censal: Omitir información esencial, como la provincia de actividad, en la declaración censal puede generar problemas con la recepción de notificaciones y correspondencia de la Agencia Tributaria, lo que podría resultar en la pérdida de beneficios fiscales y complicaciones administrativas.  
  • Realizar compras o gastos antes del alta: Intentar deducir gastos incurridos antes de la fecha efectiva de registro en Hacienda no suele ser admisible y puede dar lugar a sanciones. Los gastos deben estar vinculados a la actividad y haberse incurrido una vez formalizada el alta.  

→ Errores fiscales y contables comunes 

  • Errores relacionados con el IVA y el IGIC: Fallos comunes incluyen la aplicación indebida del IVA en operaciones intracomunitarias, la aplicación incorrecta de exenciones, o errores en el importe del IVA o el IGIC en las facturas. Estos errores pueden llevar a requerimientos de regularización no ingresadas, junto con los intereses de demora correspondientes y sanciones administrativas.  
  • Fallos en la retención de IRPF en la factura: La aplicación incorrecta de las retenciones de IRPF en las facturas también puede generar problemas con la Agencia Tributaria. Esto es especialmente relevante para los autónomos societarios que facturan a su empresa, ya que la correcta aplicación depende de la naturaleza de su relación (profesional independiente vs. administrador).  
  • Omisión o inexactitud de datos obligatorios en facturas: La información incompleta o inexacta en las facturas puede invalidarlas a efectos fiscales, afectando tanto al emisor como al receptor.  
  • No llevar registros contables rigurosos: La falta de registros contables precisos y completos, incluyendo el registro adecuado de todas las transacciones y el seguimiento de ingresos y gastos, puede dificultar la preparación de las declaraciones fiscales y la justificación de las deducciones. Esto puede resultar en sanciones por incumplimiento.  
  • Retraso en la presentación de Declaraciones: No presentar las declaraciones trimestrales y anuales a tiempo genera recargos y sanciones que pueden afectar gravemente la liquidez del negocio.  

Consejos prácticos para el Autónomo Societario

  • Planificación fiscal estratégica, es decir, la revisión periódica de la estrategia fiscal de tu empresa es esencial para adaptarse a los cambios normativos y optimizar la carga tributaria. Esto incluye aprovechar los incentivos fiscales disponibles, las deducciones por innovación y las bonificaciones de la Seguridad Social. Anticipar las obligaciones fiscales y provisionar fondos puede prevenir problemas de liquidez y evitar sanciones.  
  • Contabilidad rigurosa y digitalización a través de herramientas de contabilidad digital puede facilitar significativamente la preparación de las declaraciones fiscales, la identificación de gastos deducibles y la gestión financiera general.  
  • Documentación exhaustiva de todos los ingresos y gastos es primordial para justificar las deducciones y evitar problemas en las inspecciones fiscales.  
  • Establecer límites claros entre vida laboral y personal para prevenir el exceso de trabajo y el agotamiento. Crear un horario de trabajo, designar un espacio de trabajo separado y tomar días libres regulares son prácticas recomendadas.  
  • Inversión en formación y desarrollo y adquirir nuevas habilidades es vital para la competitividad.  

Dada la complejidad de la figura del autónomo societario, el asesoramiento profesional continuo de expertos fiscales y laborales es crucial. Por ello, como asesores podemos guiarte en los procesos y asegurar el cumplimiento de las obligaciones, optimizar las cargas fiscales y proporcionate una  estrategia personalizada.  

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Glosario de términos clave.

  • Agencia Tributaria (AEAT): Organismo público español encargado de la gestión, inspección y recaudación de los impuestos estatales.
  • Autónomo Individual: Persona física que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. Responde con todo su patrimonio personal.
  • Autónomo Societario: Socio de una sociedad mercantil (generalmente S.L.) que ejerce el control efectivo de la misma y trabaja en ella, debiendo cotizar en el RETA.
  • Base de Cotización: Cantidad sobre la que se aplican los porcentajes para calcular la cuota a pagar a la Seguridad Social.
  • Cese de Actividad: Prestación económica que protege al autónomo en situaciones de fin justificado de su actividad, similar al desempleo para trabajadores por cuenta ajena.
  • Control Efectivo: Criterio que determina la obligatoriedad de un socio de cotizar como autónomo societario, basado en el porcentaje de capital social y/o el ejercicio de funciones de dirección/gerencia.
  • Cuota de Autónomos: Cantidad mensual que los trabajadores por cuenta propia pagan a la Seguridad Social para tener derecho a prestaciones.
  • Dividendos: Parte de los beneficios de una sociedad que se distribuye entre sus socios o accionistas.
  • Impuesto de Sociedades (IS): Impuesto que grava los beneficios obtenidos por las sociedades y otras entidades jurídicas.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Impuesto directo que grava la renta obtenida por las personas físicas residentes en España.
  • Incapacidad Temporal (IT): Prestación económica que cubre la falta de ingresos del trabajador por enfermedad o accidente que le impide trabajar.
  • Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): Índice de referencia en España para la determinación de la cuantía de ayudas, subvenciones o el límite de acceso a determinadas prestaciones.
  • IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): Impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios.
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): Cotización adicional destinada a reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones.
  • NIF: Número de Identificación Fiscal.
  • Pluriactividad: Situación en la que una persona realiza simultáneamente una actividad por cuenta propia (como autónomo) y otra por cuenta ajena (como asalariado), cotizando en dos regímenes distintos de la Seguridad Social.
  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): Régimen de la Seguridad Social al que están obligatoriamente adscritos los trabajadores por cuenta propia.
  • Rendimientos de Actividad Económica: Ingresos obtenidos por el ejercicio de una actividad profesional o empresarial de forma independiente. Tributan en el IRPF.
  • Rendimientos del Capital Mobiliario: Ingresos derivados de la participación en fondos propios de entidades (como los dividendos) o de la cesión a terceros de capitales propios. Tributan en la base imponible del ahorro del IRPF.
  • Rendimientos del Trabajo: Ingresos obtenidos por una relación laboral o estatutaria, como un salario o una nómina. Tributan en el IRPF.
  • Salario Mínimo Interprofesional (SMI): Cuantía mínima de retribución que un trabajador debe percibir por jornada legal de trabajo, independientemente del tipo de contrato.
  • Sociedad Limitada (S.L.): Tipo de sociedad mercantil en la que la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado, siendo el más común para pymes.
  • Tarifa Plana: Bonificación en la cuota de autónomos para nuevos emprendedores, que permite pagar una cuota reducida durante un periodo inicial.

IMAGEN | KOBU Agency para Unsplash

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