El pasado domingo 3 de mayo el ministerio de sanidad publicó la orden SND/388/2020 con las disposiciones generales que establecen las condiciones de apertura de cara a las etapas de desescalada que nos van a llevar hacia “la nueva normalidad”.
La reapertura implica a todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
ESTABLECER UN SISTEMA DE CITA PREVIA | Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
GARANTIZAR LA ATENCIÓN INDIVIDUALIZADA | Se debe garantizar la atención individualizada al cliente con la debida separación física o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
HORARIO DE ATENCIÓN PREFERENTE | Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que de hecho, debe coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.
SISTEMAS DE RECOGIDA | Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público además podrán establecer sistemas de recogida, siempre que se garantice un servicio escalonado que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes
Importante | Ha de tenerse en cuenta que sigue prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.
- SERVICIOS DE ENTREGA A DOMICILIO | En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.
- SERVICIOS DE RECOGIDA EN EL ESTABLECIMIENTO | En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y Es el establecimiento el que fija el horario de recogida, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento. Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse la debida separación física establecida en este capítulo o, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.
Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos
Desde BIPLAZA seguiremos atentos a cualquier novedad que implique la nueva normativa y condiciones que afecten a tu comercio o empresa. Y seguimos trabajando para resolver cualquier duda y ayudarte con todos los trámites que requieras.
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Imagen | iMattSmart on Unsplash