Las compras de hasta 150 € realizadas desde de Canarias han quedado exentas de la tramitación del DUA.
Los Presupuestos Generales del Estado han modificado el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) cambiando la exención de las importaciones realizadas desde Canarias y provenientes de países pertenecientes a la Unión Europea (UE), Ceuta o Melilla
Desde el pasado viernes 29 de junio de 2017, aquellos bienes comprados desde Canarias que posean un valor global inferior a 150 € estarán exentos de tramitar el Documento Único Administrativo (DUA). El DUA es la declaración de importación que autoriza a la retirada de mercancía ante las autoridades portuarias.
Con esta modificación del límite, a las importación de bienes de escaso valor, se produce un incremento desde los anteriores 22 € hasta los nuevos 150 € (un 681,81% más).
Para aquellos casos en que la mercancía no provenga de los mencionados destinos (UE, Ceuta o Melilla), o la misma tenga la obligación de ser controlada por razones de seguridad por motivos sanitarios, farmacéuticos,… o impuestos especiales, se deberá tramitar el DUA Ordinario ante la Hacienda Canaria.
El no tener que tramitarse el DUA implica que esa importación quedará libre de:
- IGIC: Impuesto General Indirecto Canario
- Recargo Minorista: tipos del recargo aplicables a las importaciones de bienes sujetas y no exentas al IGIC efectuadas por comerciantes minoristas para su actividad comercial
- AIEM: Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias. Impuesto estatal indirecto de aplicación exclusiva en Canarias, que grava la producción e importación para favorecer la producción local.
Por lo tanto, las compras por internet productos de hasta 150 euros experimentarán una notable mejora en las condiciones económicas.
Quedarían excluidas de esta exención algunos artículos como: productos alcohólicos como vinos, cervezas, bebidas fermentadas y otros; perfumes y aguas de colonia; y tabaco en rama o manufacturado.
Cabe destacar que algunos clientes se están encontrando con ciertos desajustes en cuanto a la aplicación de esta exención por parte de sus empresas de logística con lo que, quizás, haya que esperar algo de tiempo a que la nueva situación se normalice.
Publicación: BOE 18 junio de 2017. Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado 2017 en su Disposición final 2ª