El Tax Lease es un mecanismo que puede convertir tus futuros ahorros fiscales por Investigación, Desarrollo e Innovación tecnológica (I+D+i) en liquidez inmediata. Este sistema, ya potente en la Península, alcanza su máxima expresión en Canarias, donde el Régimen Económico y Fiscal (REF) multiplica su efectividad de forma espectacular.
Por ello, en colaboración con Kaudal, socios estratégicos de BIPLAZA, hemos desarrollado esta guía que desglosa, paso a paso, cómo funciona, por qué es seguro y cómo se compara el Tax Lease con otras vías de financiación como el Capital Riesgo, CDTI o ENISA, para tus inversiones en I+D+i.
El dilema de la innovación: Cómo crecer sin “vender” tu empresa.
Imagina que tu equipo ha desarrollado un prototipo innovador. El mercado lo espera, pero la producción, la certificación y el lanzamiento requieren una inversión que tu tesorería actual no puede soportar.
Las opciones que se presentan sobre la mesa parecen limitadas y, a menudo, dolorosas: un préstamo bancario con duras condiciones y garantías personales, o abrir la puerta a un fondo de capital riesgo y ceder un porcentaje significativo de tu compañía, y con ello, parte del control que tanto te ha costado construir. Es el dilema clásico del crecimiento: para avanzar, parece que siempre hay que renunciar a algo.
Pero existe una tercera vía, una solución que nace de un enfoque distinto. No se trata de pedir dinero prestado ni de vender una parte de tu empresa. Se trata de capitalizar un activo que ya estás generando pero que, probablemente, no estás viendo como tal: tu esfuerzo innovador.
Este camino es el Tax Lease, también conocido como Mecenazgo Tecnológico.
El Tax Lease es una solución diseñada para empresas que generan un enorme valor tecnológico pero que, o bien no tienen suficientes beneficios para aplicar las deducciones fiscales que corresponden, o simplemente prefieren transformar ese futuro ahorro en liquidez inmediata para seguir creciendo.
El mecanismo del Tax Lease es sencillo: se trata de «vender» el derecho a esa deducción fiscal que has generado con tu proyecto de I+D+i a otra empresa (el inversor) que sí tiene una alta cuota en su Impuesto de Sociedades y necesita optimizarla.
A cambio de cederle ese derecho, tú recibes un porcentaje muy elevado del coste de tu proyecto en forma de liquidez, aquí y ahora.
Lo fundamental es entender el cambio de mentalidad que esto supone. No estamos hablando de un simple ahorro fiscal a futuro, que depende de la generación de beneficios. Estamos hablando de re-conceptualizar ese beneficio fiscal como un activo negociable y líquido en el presente. Es financiación privada, no dilutiva (no cedes ni una sola participación de tu empresa) y sin coste financiero (no es un préstamo, por lo que no hay nada que devolver). El Tax Lease es una forma de ingeniería financiera estratégica que pone el sistema fiscal a tu favor, convirtiendo la inversión en innovación en el motor de tu propia financiación.
El motor de la financiación: Las Deducciones por I+D+i y el «efecto multiplicador» de Canarias
Para comprender el poder del Tax Lease, primero hay que entender su combustible: las deducciones fiscales por I+D+i, que lejos de ser un «regalo» del Estado, son una herramienta de política económica.
A día de hoy el Gobierno fomenta activamente la inversión en innovación porque entiende que es el motor clave para la competitividad del tejido empresarial y del país en su conjunto. Por eso existe el artículo 35 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que regula este incentivo.
También es crucial entender que, a efectos fiscales, no todas las actividades innovadoras son iguales. La ley distingue principalmente entre dos categorías, y el primer paso para maximizar el beneficio es tenerlas en cuenta.
- Investigación y Desarrollo (I+D): La ley la define como «la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico».
→La palabra clave aquí es «original». Esto implica una novedad objetiva, es decir, el conocimiento o la tecnología que se busca debe ser una mejora o un avance para todo el sector, no solo para tu empresa. Se asume un riesgo técnico y una incertidumbre elevada.
- Innovación Tecnológica (iT): Se define como «la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes».
→Aquí, el requisito es de novedad subjetiva. Esto significa que el avance puede ser nuevo solo para tu empresa, aunque ya exista en el mercado. El criterio se alinea con el Manual de Oslo, que se centra en la novedad desde la perspectiva de la propia entidad.
Tan importante como saber qué entra es saber qué se queda fuera. Actividades como las mejoras rutinarias de calidad, los cambios estéticos o de temporada, la adaptación de un producto a un cliente específico, los estudios de mercado o la formación de personal no se consideran I+D+i a efectos de esta deducción.
Los porcentajes: Territorio común vs. las ventajas de Canarias.
En las islas, la estrategia geográfica entra en juego y marca una diferencia abismal. El marco fiscal general en España ya es uno de los más favorables del mundo para la I+D+i, pero lo que ofrece Canarias es de otra dimensión.
En territorio común (Península y Baleares), los porcentajes de deducción son atractivos: un 25% sobre los gastos de I+D, que puede aumentar hasta el 42% para el gasto que exceda la media de los dos años anteriores, y un 12% para los gastos de Innovación Tecnológica.
Sin embargo, Canarias cuenta con su propio Régimen Económico y Fiscal (REF), un marco excepcional reconocido y amparado tanto por la Constitución Española como por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Su objetivo es compensar las desventajas de la lejanía y la insularidad, y para ello, crea un ecosistema de inversión único. En el ámbito de la I+D+i, esto se traduce en unos porcentajes de deducción que no son simplemente «mejores», sino que cambian por completo las reglas del juego.
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La siguiente tabla visualiza esta diferencia:
Concepto Deducible | Territorio Común (Art. 35 LIS) | Canarias (Art. 94 Ley 20/1991 – REF) |
Gastos de I+D | 25% | 45% |
Exceso Gasto I+D (sobre media 2 años ant.) | 42% (25% + 17% adicional) | 75,6% |
Gastos Personal Investigador (exclusivo I+D) | Deducción adicional del 17% | Deducción adicional del 37% |
Inversiones en Activos I+D (excl. inmuebles) | 8% | 28% |
Gastos de Innovación Tecnológica (iT) | 12% | 45% |
Para aterrizar estos números, pongamos un ejemplo práctico. Imagina un proyecto de I+D con un gasto de 300.000 euros.
- En la Península, la empresa generaría una deducción fiscal de 75.000 euros (300.000×25%).
- En Canarias, la misma empresa, con el mismo proyecto, generaría una deducción de 135.000 euros (300.000×45%).
La diferencia es de 60.000 euros. Esto significa que la financiación que se puede obtener a través del Tax Lease en Canarias no es solo un poco mayor; es un instrumento de una escala completamente diferente.
Este «efecto multiplicador» no solo aumenta la cantidad de financiación disponible, sino que altera fundamentalmente el perfil de riesgo y la viabilidad estratégica de los proyectos de innovación. Un proyecto que podría considerarse demasiado arriesgado o intensivo en capital en la península puede volverse perfectamente asumible y rentable en Canarias.
Es vital tener en cuenta un requisito clave: para beneficiarse de estos porcentajes incrementados del REF, no basta con ejecutar el gasto en las islas. La empresa que aplica la deducción debe tener su domicilio fiscal o un establecimiento permanente en Canarias. Esta es una pieza fundamental de la planificación estratégica.
La AIE y el IMV, claves para la seguridad y la confianza
Una operación de Tax Lease puede parecer compleja, pero se sostiene sobre dos pilares jurídicos y fiscales diseñados para ofrecer la máxima seguridad y transparencia a todas las partes: la Agrupación de Interés Económico (AIE) y el Informe Motivado Vinculante (IMV). Entenderlos es clave para disipar cualquier duda sobre la solidez del mecanismo.
→La Agrupación de Interés Económico (AIE).
La AIE es la estructura legal que hace posible la transferencia de la deducción fiscal del innovador al inversor. Es una sociedad mercantil con personalidad jurídica propia, regulada por la Ley 12/1991. Su propósito, según la ley, es «facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios». Actúa como una entidad auxiliar, colaborando con sus socios sin sustituir su actividad principal.
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La característica que la convierte en el vehículo perfecto para el Tax Lease es su régimen de transparencia fiscal. Una AIE no tiene ánimo de lucro para sí misma y, por tanto, no tributa por el Impuesto de Sociedades (salvo por la parte de socios no residentes). En su lugar, funciona como un canal: imputa o traslada los resultados contables (bases imponibles, beneficios, pérdidas y, lo más importante, las deducciones fiscales generadas) directamente a sus socios en la proporción que hayan acordado.
En la práctica, la empresa innovadora y el inversor constituyen una AIE. El proyecto de I+D+i se desarrolla bajo el paraguas de esta AIE, que es la que incurre en los gastos y, por tanto, genera el derecho a la deducción fiscal.
Gracias a la transparencia fiscal, la AIE puede imputar esa deducción a su socio inversor, que la aplicará en su propia declaración de impuestos. A cambio, el inversor realiza una aportación económica a la AIE, que se transfiere a la empresa innovadora como financiación. La AIE es, en esencia, la «tubería» legal que conecta de forma segura y regulada al generador del crédito fiscal con quien puede utilizarlo.
→El Informe Motivado Vinculante (IMV).
Si la AIE es el vehículo, el IMV es su blindaje. Se trata de un certificado oficial emitido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (o entidades acreditadas) que cumple una doble función: por un lado, califica la naturaleza de un proyecto como I+D o iT, y por otro, identifica y valida la cuantía de los gastos asociados que forman la base de la deducción.
Su principal ventaja, y lo que le da nombre, es su carácter vinculante para la Agencia Tributaria. Esto significa que, una vez emitido un IMV, Hacienda está legalmente obligada a aceptar tanto la calificación del proyecto como la base de la deducción. No puede cuestionarlos.
Un IMV proporciona una seguridad jurídica total, eliminando la incertidumbre y minimizando a cero el riesgo de una inspección fiscal que revoque el beneficio.
Este punto es tan crucial que ha sido reforzado por la jurisprudencia. Una sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2024 confirmó de manera tajante que el IMV es vinculante para la Administración Tributaria en todos sus aspectos, y que esta no puede contradecirlo basándose en informes internos de sus propios departamentos. Esta sentencia ha sido un punto de inflexión, consolidando el IMV como un escudo jurídico inexpugnable que aporta una tranquilidad absoluta a la operación.
El proceso para obtenerlo está estandarizado: se realiza una solicitud telemática al Ministerio, acompañada de una memoria técnica detallada del proyecto. Este puede solicitarse ex-ante (antes de iniciar el proyecto, para tener una garantía previa) o ex-post (una vez finalizado el ejercicio en el que se incurrieron los gastos).
La existencia de este procedimiento formal y riguroso es lo que dota al Tax Lease de la solidez necesaria para ser considerado una herramienta de financiación estratégica y no una simple maniobra fiscal.
El Ecosistema de financiación del Tax Lease.
El Tax Lease es una herramienta poderosa, pero no es la única. La financiación de la innovación es un ecosistema con diversas opciones, y cada una tiene sus propias reglas, ventajas e inconvenientes.
A continuación analizamos cómo se posiciona el Tax Lease frente a las otras grandes vías de financiación:
Capital Riesgo (Venture Capital – VC)
El Capital Riesgo es la opción más conocida para startups que buscan un crecimiento explosivo.
- Ventajas del VC: Aporta grandes sumas de capital, a menudo inalcanzables por otras vías. Además del dinero, los fondos de VC suelen ofrecer un valioso know-how de gestión, una potente red de contactos (networking) y un sello de credibilidad que abre muchas puertas.
- A tener en cuenta: El VC es, por definición, financiación dilutiva. A cambio de la inversión, cedes un porcentaje de tu empresa (equity). Esto implica una pérdida de control y autonomía. El inversor entra en el consejo de administración y participa activamente en las decisiones estratégicas. Además, el objetivo de un VC es siempre maximizar su retorno en un plazo determinado, lo que suele implicar una «salida» (la venta de la empresa o una oferta pública de venta), una hoja de ruta que puede no estar alineada con la visión a largo plazo del fundador.
Financiación Pública (CDTI)
El Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) es un pilar fundamental del apoyo público a la I+D+i en España.
- Ventajas del CDTI: Ofrece préstamos en condiciones excepcionalmente favorables. Hablamos de Ayudas Parcialmente Reembolsables, con tipos de interés muy bajos o incluso nulos, largos periodos de carencia (hasta 2-3 años) y plazos de amortización extendidos. La joya de la corona es el Tramo No Reembolsable (TNR), que funciona en la práctica como una subvención a fondo perdido y puede cubrir una parte significativa del crédito.
- A tener en cuenta: A pesar de sus excelentes condiciones, sigue siendo una deuda que figura en el pasivo de tu balance y que hay que devolver. El proceso de solicitud es riguroso, y aunque no siempre, puede requerir la aportación de garantías.28 Además, algunas de sus líneas más atractivas (como NEOTEC) funcionan por concurrencia competitiva, lo que significa que no hay garantía de obtener la financiación, por muy bueno que sea el proyecto.
Financiación Pública (ENISA)
La Empresa Nacional de Innovación S.A. (ENISA) es otra figura clave, especializada en una modalidad de financiación única.
- Ventajas de ENISA: Ofrece préstamos participativos, un instrumento híbrido interesante. Técnicamente es deuda, pero se comporta en parte como capital. Su principal ventaja es que no exige avales ni garantías personales; la única garantía es la viabilidad del propio proyecto empresarial y la solvencia del equipo gestor. El tipo de interés tiene un componente fijo y otro variable, ligado a la evolución y los beneficios de la empresa. Además, a efectos mercantiles (en caso de desequilibrio patrimonial), el préstamo computa como patrimonio neto, lo que fortalece enormemente el balance de una startup.
- A tener en cuenta: Su principal requisito es la cofinanciación. ENISA espera que los socios aporten, vía capital o fondos propios, una cantidad equivalente al préstamo que se solicita. Es un mecanismo de apalancamiento de la inversión privada, no de sustitución. El proceso de solicitud, aunque abierto todo el año, es muy exigente y requiere presentar un plan de negocio y unas proyecciones financieras extremadamente sólidas y detalladas.
Para facilitar la visión estratégica, hemos condensado este análisis en la siguiente tabla comparativa:
Criterio Estratégico | Tax Lease (Mecenazgo) | Capital Riesgo (VC) | Préstamo CDTI | Préstamo ENISA |
Tipo de Financiación | Fiscal (Privada) | Equity (Capital) | Deuda (Pública) | Deuda / Cuasi-Equity (Pública) |
¿Es Dilutivo? (Cedes parte de tu empresa) | No | Sí, significativamente | No | No |
¿Hay que devolverlo? | No | No (es una inversión) | Sí (parcialmente) | Sí |
Exigencia de garantías | No (la garantía es el IMV) | No | A menudo, sí | No (la garantía es el proyecto) |
Impacto en el control | Nulo | Alto (el VC entra en el consejo) | Bajo / Nulo | Bajo / Nulo |
Ideal para… | Empresas con proyectos de I+D+i claros, especialmente en Canarias, que buscan liquidez sin ceder control. | Startups que buscan crecimiento exponencial y están dispuestas a ceder control a cambio de capital y expertise. | Empresas con proyectos técnicos sólidos que pueden asumir deuda y cumplir con los requisitos de la administración. | Startups y PYMEs innovadoras con un plan de negocio robusto que necesitan capital sin aportar garantías personales. |
Colaboración Biplaza + Kaudal. Socios estratégicos para impulsar tu innovación.
En Biplaza, nuestro compromiso va más allá de la simple asesoría fiscal o contable. Nuestro objetivo es acompañarte de manera estratégica, ayudándote a encontrar las mejores y más sólidas palancas de crecimiento. No nos conformamos con señalar una oportunidad; nos aseguramos de que el camino para aprovecharla sea seguro, transparente y eficaz. Y nuestra colaboración con Kaudal nace de esta filosofía.
El Tax Lease es un instrumento financiero de alta especialización que, si bien es potentísimo, requiere de un rigor y experiencia para su correcta ejecución. Mientras Biplaza aporta la visión estratégica, identificando si el Tax Lease es la vía adecuada para la situación y los objetivos de tu empresa, Kaudal por su parte aporta la excelencia en la ejecución a través de:
- Seguridad y rigor, garantizando la máxima seguridad jurídica y fiscal en cada transacción, cumpliendo con todos los requisitos legales, como la certificación de los proyectos y la obtención del Informe Motivado Vinculante.
- Experiencia demostrada, ya que Kaudal ha movilizado más de 535 millones de euros en más de 480 proyectos innovadores. Una trayectoria que prueba su profundo conocimiento del mecanismo.
- Acompañamiento integral, ya que actúan como un verdadero dinamizador del proceso, acompañándonos en cada una de las fases: desde la calificación del proyecto y la estructuración de la operación, hasta la formalización y el seguimiento.
Juntos, con este enfoque, podemos ayudarte a liberar la carga administrativa y técnica que podría desviar el auténtico foco de tu empresa: innovar.
Esta alianza nos permite asegurar que una oportunidad fiscal se convierta en una realidad empresarial de éxito. El siguiente paso es aplicarlo a tu realidad concreta.
¿Tu proyecto califica como I+D o como IT?¿Cuál es el momento óptimo para estructurar una operación de Tax Lease? ¿Sería más eficiente para tu plan de negocio una combinación de un préstamo ENISA inicial y una posterior monetización de deducciones? Estas no son preguntas genéricas, y merecen respuestas personalizadas y expertas.
Si crees que tu proyecto encaja y quieres explorar esta vía de financiación, ponte en contacto con nosotros.
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Glosario de términos clave.
- AIE (Agrupación de Interés Económico): Sociedad mercantil con un régimen fiscal transparente, utilizada como vehículo legal para conectar a empresas innovadoras con inversores en una operación de Tax Lease. Su finalidad es auxiliar a la actividad de sus socios, no tiene ánimo de lucro para sí misma e imputa las deducciones generadas a sus miembros.
- Financiación No Dilutiva: Cualquier tipo de financiación que no requiere que los fundadores o propietarios de una empresa cedan participaciones (equity) o un porcentaje de la propiedad a cambio del capital recibido.
- I+D+i (Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica): Conjunto de actividades que la Ley del Impuesto sobre Sociedades incentiva fiscalmente. Se distingue entre Investigación (búsqueda de conocimiento nuevo para el sector), Desarrollo (aplicación de ese conocimiento para crear o mejorar productos/procesos) e Innovación Tecnológica (avance tecnológico nuevo para la empresa).
- IMV (Informe Motivado Vinculante): Certificado oficial emitido por el Ministerio de Ciencia que acredita que un proyecto y sus gastos asociados cumplen los requisitos de I+D+i. Su carácter es vinculante, lo que significa que la Agencia Tributaria está obligada a aceptar su contenido, proporcionando seguridad jurídica total a la operación.
- Préstamo Participativo: Instrumento de financiación híbrido, característico de ENISA, que funciona como deuda pero tiene rasgos de capital. No suele exigir garantías personales, sus intereses están vinculados a los resultados de la empresa y fortalece el balance al computar como patrimonio neto en ciertos supuestos legales.
- REF (Régimen Económico y Fiscal de Canarias): Marco de incentivos fiscales especiales, reconocido por España y la UE, diseñado para promover la inversión y la actividad económica en las Islas Canarias. Ofrece, entre otras ventajas, porcentajes de deducción por I+D+i drásticamente superiores a los del resto del territorio español.
- Tax Lease (Mecenazgo Tecnológico): Mecanismo de financiación privada y no dilutiva que permite a una empresa que realiza I+D+i obtener liquidez inmediata. Consiste en ceder sus deducciones fiscales a un inversor a cambio de recibir un alto porcentaje del coste de su proyecto.
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