El Régimen Especial de Agencias de Viajes REAV: una guía para operar desde Canarias.

El sector turístico es el motor indiscutible de la economía canaria. Para las agencias de viajes que operan desde el archipiélago esta realidad se traduce en un entorno fiscal con reglas de juego propias, que analizamos en este artículo.
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El Régimen Especial de Agencias de Viajes (REAV) en el marco del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es, quizás, una de las normativas más singulares y determinantes para el sector. No se trata de un mero trámite, sino de un marco operativo completo que, bien entendido, puede suponer una ventaja competitiva para tu negocio. 

El objetivo de este artículo es acompañarte en su interpretación para evitar una gestión deficiente que pueda derivar en ineficiencias y riesgos fiscales del REAV canario. Para ello, vamos a desgranar su lógica interna, sus mecanismos de cálculo y sus implicaciones estratégicas para que el régimen especial de agencias de viajes, en lugar de ser un obstáculo, pueda convertirse en una herramienta de optimización.

Puntos clave del artículo

  • El REAV en Canarias no es una opción, sino una obligación para las agencias de viajes que actúan en nombre propio y ofrecen un «servicio único de viaje». Su base imponible no es el precio total, sino el margen de beneficio de la agencia.
  • A diferencia del IVA, el IGIC canario ofrece un tipo general más bajo (7%), lo que confiere una ventaja competitiva inherente a las agencias que operan desde el archipiélago.
  • La territorialidad es el factor más complejo: la tributación del REAV depende de dónde se consumen los servicios que componen el viaje, obligando a prorratear el margen en viajes que combinan diferentes territorios (Canarias, Península, UE y resto del mundo).
  • Bajo el REAV, las agencias no pueden deducir el IGIC soportado de los servicios que integran el viaje, pero sí pueden deducir el de sus gastos de estructura (alquiler, suministros, etc.).
  • El REAV se potencia significativamente al combinarse con otros incentivos del Régimen Económico y Fiscal (REF), como la Zona Especial Canaria (ZEC) y la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), lo que puede llevar a una optimización fiscal de alto nivel.

La singularidad fiscal del turismo canario.

Hablar de Canarias es hablar de turismo, y fiscalmente hablando no debemos pasar por alto sus profundas implicaciones. La realidad es que la industria turística no es un bloque monolítico; es una red interconectada de actores, hoteles, aerolíneas, empresas de transporte, guías, restaurantes,  que colaboran para crear una experiencia única para el visitante. En el centro de esta red, uniendo todas las piezas, se encuentra casi siempre una agencia de viajes.

Dentro del régimen especial de agencias de viajes, REAV canario, esta posición de intermediario y organizador sitúa a la agencia en un nudo de transacciones económicas y, por consiguiente, fiscales.

La legislación, consciente de esta complejidad, ha diseñado un sistema para simplificar la tributación indirecta: el Régimen Especial de Agencias de Viajes (REAV). Y en Canarias, este régimen se adapta y vive dentro del ecosistema del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), el tributo que sustituye al IVA en el archipiélago.

Comprender el REAV no es solo una obligación para cumplir con la Hacienda Canaria; es una necesidad estratégica. Afecta directamente a la fijación de precios, a los márgenes de beneficio, a la gestión de la tesorería y a la competitividad de la agencia. 

Una empresa que domina este régimen puede optimizar su carga fiscal de manera significativa, mientras que una que lo desconoce o lo aplica incorrectamente se expone a inspecciones, sanciones y, lo que es peor, a una estructura de costes ineficiente que la deja en desventaja frente a sus competidores.

¿Qué es exactamente el Régimen Especial de Agencias de Viajes (REAV) y por qué es especial?

Para entender el REAV, primero hay que entender el problema que busca solucionar. Imaginemos una agencia de viajes estándar. Para crear un paquete vacacional, compra servicios a múltiples proveedores: billetes de avión a una aerolínea, noches de hotel a una cadena, excursiones a un operador local, traslados a una empresa de transporte. Cada uno de estos proveedores le repercute el IGIC correspondiente.

En un régimen normal, la agencia deduciría todo ese IGIC soportado y repercutiría IGIC al cliente final sobre el precio total del paquete. Sin embargo, esto genera un problema: ¿qué pasa si parte de esos servicios se disfrutan fuera del territorio donde la agencia paga sus impuestos? Por ejemplo, un hotel en París. La agencia pagaría un IVA francés, que no podría deducir directamente en su declaración de IGIC canario. La gestión sería una auténtica pesadilla administrativa.

La lógica detrás de un régimen basado en el margen de beneficio

Aquí es donde el REAV demuestra su inteligencia. En lugar de gravar el importe total de la venta, el régimen especial establece que la base imponible del impuesto (sobre la que se calcula el IGIC a pagar) es el margen bruto de la agencia de viajes.

MARGEN BRUTO = (PRECIO DE VENTA DEL VIAJE, IMPUESTOS INCLUIDOS) – (COSTE DE LOS BIENES Y SERVICIOS ADQUIRIDOS EN BENEFICIO DEL CLIENTE, IMPUESTOS INCLUIDOS)

Este enfoque es transformador. La agencia ya no se preocupa por la deducibilidad del IVA o IGIC de cada servicio individual que compra para el paquete. Simplemente, calcula su beneficio en la operación y tributa sobre él. Esto simplifica drásticamente la gestión, especialmente en viajes internacionales, y evita distorsiones fiscales. 

El régimen especial de agencias de viajes, REAV canario, es ‘especial’ porque se aparta de la regla general del IGIC (gravar el valor total de la entrega de bienes o prestación de servicios) para centrarse únicamente en el valor añadido que aporta la agencia: su capacidad de organización, intermediación y gestión.

Diferencias fundamentales entre el REAV del IVA peninsular y su aplicación en el IGIC canario

Aunque la lógica de base es la misma, existen diferencias y matices cruciales entre el REAV regulado en la Ley del IVA estatal y su aplicación en la Ley del IGIC canario.

  • Tipos impositivos: La diferencia más obvia. Mientras que en la península se aplica el tipo general del IVA (actualmente el 21%) sobre el margen, en Canarias se aplica el tipo general del IGIC (actualmente el 7%). Esta es una de las ventajas competitivas estructurales de operar desde el archipiélago, ya que permite a las agencias canarias, en igualdad de condiciones de coste, tener un margen neto post-impuestos superior o ser más competitivas en precio.
  • Territorialidad: Las reglas que determinan dónde se entiende realizado un servicio son complejas en ambos sistemas, pero adquieren una dimensión extra en Canarias. La condición de región ultraperiférica y la existencia de un sistema fiscal propio obligan a analizar con lupa si un servicio se localiza en Canarias, en el resto de España (territorio de aplicación del IVA), en la Unión Europea o en un tercer país. Esto es vital, ya que los servicios prestados fuera de la UE están exentos, y el tratamiento de los servicios en la UE pero fuera de España tiene sus propias reglas.
  • Reglamentación y consultas: La normativa de desarrollo y las interpretaciones de la Agencia Tributaria Canaria pueden diferir de las de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Criterios sobre qué se considera «coste», cómo documentar operaciones o la interpretación de casos límite pueden variar, por lo que es fundamental acudir a la fuente canaria (Ley 20/1991 y su reglamento de gestión) y a las consultas vinculantes de la Hacienda Canaria.

¿Cuándo y a quién se aplica el REAV en Canarias?

Saber si este régimen te afecta es el primer paso para entrar en el terreno de juego. La norma es clara: el REAV no es una opción, es una obligación para ciertos empresarios y empresarias bajo ciertas condiciones.

Operaciones incluidas: el concepto de «servicio único de viaje»

El régimen se aplica a las operaciones en las que la agencia de viajes actúa en nombre propio frente al cliente y utiliza bienes o servicios de otros empresarios para realizar el viaje. El resultado es lo que la ley denomina un «servicio único de viaje«. Esto es clave. 

→ Si la agencia actúa como una mera intermediaria «en nombre y por cuenta ajena» (es decir, su factura es solo una comisión y el cliente recibe facturas directas del hotel, la aerolínea, etc.), no se aplica este régimen, sino el régimen general, tributando solo por su comisión.

El REAV se activa cuando la agencia vende un «paquete», aunque sólo contenga un servicio (ej. solo el alojamiento o solo el transporte), pero lo vende como un servicio propio, asumiendo la responsabilidad de la prestación.

→ Están obligados a aplicar el REAV los empresarios o profesionales que tengan la consideración de agencias de viajes minoristas o mayoristas-minoristas y que, como hemos dicho, organicen viajes y actúen en nombre propio. Esto incluye tanto a las empresas con su epígrafe específico de agencia de viajes como a otras que, de facto, realicen este tipo de operaciones de organización de viajes.

La renuncia al régimen: ¿es posible y, sobre todo, es conveniente?

Por norma general no se podría renunciar a este régimen, pero existe una excepción relevante. En este sentido, el sujeto pasivo puede aplicar el régimen general, operación por operación para aquellos servicios donde el destinatario sea un empresario o profesional con derecho a deducir el IGIC. 

En el REAV implica acogerse al régimen general para una operación concreta significaría:

  • Repercutir el IGIC sobre el precio total de la venta.
  • Poder deducir el IGIC soportado en los servicios adquiridos para ese viaje (siempre que sean deducibles según las reglas generales).

→ ¿Cuándo podría tener sentido? Principalmente, cuando el cliente es otro empresario o profesional que puede deducirse el IGIC. Al aplicar el régimen general, este cliente podrá deducir un IGIC calculado sobre el total, lo que puede serle beneficioso. 

Pero hay que tener en cuenta que para la agencia, esto dispara la complejidad administrativa y la obliga a gestionar la deducibilidad de cada coste individualmente, perdiendo la ventaja principal del REAV. 

Para ventas a clientes particulares que es la mayoría de los casos, la renuncia no es posible, ya que la normativa no lo contempla. La renuncia al régimen especial de agencias de viajes en el IGIC no es posible de forma global.

Cálculo detallado de la Base Imponible del IGIC del Régimen Especial de Agencias de Viajes, REAV canario

Aquí es donde la teoría se convierte en números: la base imponible es el margen bruto. Pero la ley ofrece dos formas de calcularlo, y la elección entre una y otra es una decisión estratégica fundamental.

Base Imponible (Margen Bruto) = Precio de Venta (con IGIC/impuestos) – Coste de los Servicios (con IGIC/impuestos) Cuota de IGIC a Ingresar = (Base Imponible / 1,07) * 7%

→Fíjate en el detalle: el cálculo de la cuota se hace «por dentro», ya que se asume que el margen bruto que calculamos ya lleva el IGIC incluido.

Método de determinación “operación por operación”: la precisión como bandera

Este es el método por defecto. La agencia debe calcular el margen bruto para cada servicio de viaje único que vende.

  • Ventajas: Es el método más preciso. Permite conocer la rentabilidad y la carga fiscal exacta de cada operación. Es ideal para agencias con un volumen de operaciones bajo o que venden paquetes de muy alto valor y heterogéneos, donde un cálculo global podría distorsionar la realidad.
  • Inconvenientes: Exige una carga administrativa muy elevada. Requiere un seguimiento contable y de facturación impecable para asignar los costes directos a cada venta de manera inequívoca. Un error en la asignación puede llevar a un cálculo incorrecto del margen.

Ejemplo práctico 1: Venta de un paquete turístico interno en las Islas.

Una agencia en Tenerife vende a un cliente un fin de semana en La Gomera.

  • Precio de venta final al cliente: 800 €
  • Costes incurridos por la agencia:
  • Billetes de ferry (comprados a Naviera Armas): 120 € (IGIC incluido)
  • Hotel de 2 noches (comprado al Parador de La Gomera): 450 € (IGIC incluido)
  • Excursión de senderismo (contratada a un autónomo local): 100 € (IGIC incluido)
  • Coste total para la agencia: 120 + 450 + 100 = 670 €

Cálculo del Margen:

  • Margen Bruto = 800 € – 670 € = 130 €

Este margen de 130 € es la base imponible del IGIC. Para calcular la cuota a ingresar, la desglosamos:

  • Base Imponible (sin IGIC) = 130 €*0,07 = 121,50 €
  • Cuota de IGIC a ingresar en Hacienda = 121,50 € * 7% = 8,50 €

El beneficio neto de la agencia en esta operación, antes de otros costes operativos, sería de 121,50 €.

Método de determinación global: la simplificación y sus matices

La normativa permite a las agencias solicitar a la Administración Tributaria Canaria la autorización para aplicar un método de cálculo global. Este método se aplica a todas las operaciones realizadas durante el año natural.

Margen Bruto Global = Suma de todos los precios de venta del año – Suma de todos los costes de los viajes del año

  • Ventajas: Reduce drásticamente la carga administrativa. En lugar de cientos o miles de cálculos individuales, se realiza uno solo al final de la operación (con las correspondientes regularizaciones periódicas). Es ideal para agencias con un alto volumen de operaciones homogéneas, como las especializadas en paquetes vacacionales estándar.
  • Inconvenientes: Se pierde la visión detallada de la rentabilidad por operación. Puede generar distorsiones si la agencia tiene líneas de negocio con márgenes muy diferentes. Requiere autorización previa y un control riguroso de los períodos de liquidación y la regularización anual.

Análisis comparativo: ¿Qué método conviene más a tu agencia?

La elección no es trivial.

  • Una startup o una agencia boutique con viajes a medida y de alto valor probablemente se beneficiará de la precisión del método «operación por operación».
  • Una gran agencia o un turoperador con miles de paquetes estandarizados encontrará en el método global un alivio administrativo indispensable para su modelo de negocio.
  • Para negocios mixtos, la decisión es más compleja. Puede ser preferible mantener el sistema «operación por operación» para tener un control más fino del margen de cada línea de producto, incluso a costa de un mayor esfuerzo administrativo.

La territorialidad y los servicios mixtos.

Aquí es donde el REAV canario muestra su mayor complejidad y donde un asesoramiento experto marca la diferencia. La clave está en determinar dónde se entiende que se presta el servicio único de viaje, ya que de ello depende su tributación.

  • Servicios prestados íntegramente en el territorio de aplicación del IGIC (Canarias): Tributan en el REAV de IGIC, como en el Ejemplo 1.
  • Servicios prestados íntegramente fuera de la Unión Europea: La operación está exenta de IGIC. La agencia no ingresa IGIC por el margen de esa operación. Por ejemplo, un paquete «Canarias – Marruecos».
  • Servicios prestados en otros territorios de la Unión Europea (incluida la Península y Baleares): La operación no está sujeta al IGIC. La agencia tampoco ingresa IGIC por esta operación. Aquí la agencia canaria debe tener cuidado con las obligaciones que puedan surgir en el país de destino, aunque el mecanismo del REAV está diseñado para que la tributación se centralice en el Estado de establecimiento de la agencia.
  • Servicios Mixtos (parte en Canarias, parte fuera): Este es el escenario más común y complejo. Se debe prorratear la base imponible (el margen) en función de los costes de los servicios prestados dentro y fuera de Canarias. Solo la parte del margen correspondiente a los servicios disfrutados en Canarias tributará al 7% de IGIC. La otra parte estará exenta o no sujeta.

Ejemplo práctico 2: Un viaje combinado desde Gran Canaria a Madrid y Roma.

Una agencia en Las Palmas vende un paquete por 2.500 €.

  • Costes incurridos por la agencia:
  • Vuelo Gran Canaria – Madrid: 150 €
  • Hotel en Madrid (2 noches): 400 € (con IVA)
  • Vuelo Madrid – Roma: 100 €
  • Hotel en Roma (3 noches): 600 € (con IVA italiano)
  • Traslados y tours en Roma: 250 € (con IVA italiano)
  • Vuelo de regreso Roma – Gran Canaria: 200 €
  • Coste total para la agencia: 150 + 400 + 100 + 600 + 250 + 200 = 1.700 €
  • Margen Bruto Total: 2.500 € – 1.700 € = 800 €

Ahora, debemos prorratear este margen:

  • Costes en territorio IGIC (Canarias): Aquí hay un debate técnico. Se podría considerar una parte de los vuelos de ida y vuelta. Para simplificar, asumamos que las reglas de localización nos dicen que solo los servicios disfrutados en Canarias cuentan. En este caso, es 0.
  • Costes en territorio IVA (Península): 150 (vuelo a Madrid) + 400 (hotel) = 550 €
  • Costes en otro Estado Miembro (Italia): 100 (vuelo a Roma) + 600 (hotel) + 250 (tours) = 950 €
  • Costes del Vuelo de Regreso: 200 €. Su localización es compleja, pero asumamos que se localiza en la UE.

En este caso, la totalidad de los servicios se prestan fuera de Canarias. Por tanto, la parte del margen correspondiente a la Península e Italia (la totalidad en este ejemplo) estaría no sujeta a IGIC. La agencia no tendría que ingresar IGIC a la Hacienda Canaria por esta operación. La complejidad es evidente y requiere un análisis caso por caso.

Deberes y derechos: Obligaciones formales y el Régimen de Deducciones

Aplicar bien el régimen especial de agencias de viajes, REAV canario no es solo calcular bien el margen, sino cumplir con una serie de obligaciones formales.

¿Cómo facturar bajo el REAV?

La factura que una agencia emite a un cliente particular bajo este régimen tiene una peculiaridad fundamental: 

  • No debe desglosar la cuota de IGIC. El precio se indica como un todo. 
  • La factura debe incluir una mención específica que indique que se está aplicando el régimen especial, por ejemplo: “Régimen Especial de Agencias de Viajes (Disposición Adicional Quinta de la Ley 20/1991)”.
  • No desglosar el IGIC es crucial, porque el cliente final (el viajero) no puede deducirlo. 
  • Si por error se desglosara, la agencia estaría obligada a ingresar esa cuota, además de la calculada sobre su margen.

El IGIC soportado: la gran pregunta. ¿Qué puedes deducir y qué no?

Esta es una de las mayores fuentes de confusión. Bajo el régimen especial de agencias de viajes REAV, la agencia no puede deducir el IGIC (o el IVA) soportado en la compra de los bienes y servicios que integran el paquete de viaje. Ese impuesto ya forma parte del «coste» que se utiliza para calcular el margen. Deducirlo sería una doble ventaja fiscal y está explícitamente prohibido.

Sin embargo, la agencia sí puede deducir el IGIC soportado en sus gastos generales o de estructura, es decir, aquellos que no están directamente ligados a un viaje concreto. Por ejemplo:

  • El alquiler de la oficina.
  • Suministros (luz, agua, internet).
  • Software de gestión.
  • Material de oficina.
  • Honorarios de asesoría (¡como los de Biplaza!).

Esta distinción entre costes directos del viaje (no deducibles) y gastos generales (deducibles) es vital para una correcta gestión del impuesto.

Declaraciones y modelos tributarios

Las agencias de viajes en Canarias deben presentar periódicamente (mensual o trimestralmente) el Modelo 420 de autoliquidación de IGIC. En él, declararán tanto las operaciones bajo el REAV como las que puedan tener en régimen general (comisiones, etc.) y el IGIC deducible de sus gastos generales. Además, anualmente deberán presentar el Modelo 425, el resumen anual de IGIC, que consolida toda la información del año.

Sinergias estratégicas: El REAV en el Ecosistema del REF Canario

Operar desde Canarias significa tener acceso a un conjunto de herramientas fiscales únicas en Europa, recogidas en el Régimen Económico y Fiscal (REF). Lo interesante es que el régimen especial de agencias de viajes REAV no es una isla; interactúa con estos incentivos, creando oportunidades de optimización muy potentes.

Agencias de Viaje en la Zona Especial Canaria (ZEC)

La Zona Especial Canaria (ZEC) es un área de baja tributación autorizada por la UE. Las empresas que se establecen en la ZEC y cumplen ciertos requisitos (inversión mínima y creación de empleo) tributan en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo impositivo ultra reducido del 4%, en lugar del tipo general del 25%.

Una agencia de viajes puede ser una entidad ZEC. Esto crea una sinergia espectacular:

  • A nivel de IGIC: Aplica el REAV, optimizando la tributación indirecta sobre su margen.
  • A nivel de Impuesto sobre Sociedades: El beneficio neto obtenido (tras pagar los gastos, salarios y el propio IGIC sobre el margen) tributa a solo el 4%.

Esta combinación convierte a Canarias en una de las plataformas más eficientes del mundo para establecer una agencia de viajes con vocación internacional. La competitividad que se gana es inmensa.

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La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)

La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) es otro de los grandes incentivos del REF. Permite a las empresas reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades hasta en un 90%, destinando esa parte del beneficio a una reserva que deberá materializarse en determinadas inversiones en activos fijos o creación de empleo en Canarias.

Una agencia de viajes, como cualquier otra empresa canaria, puede dotar la RIC. Esto significa que, sobre el beneficio que no se acoja al tipo ZEC (o si la empresa no es ZEC), puede aplicar la RIC para reducir drásticamente su factura fiscal. Los fondos de la RIC podrían usarse, por ejemplo, para adquirir un nuevo local de oficinas, invertir en tecnología de vanguardia para la gestión de reservas o en otros activos para la empresa.

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Convierte la complejidad fiscal del REAV en una ventaja competitiva.

Como hemos visto, el Régimen Especial de Agencias de Viajes en Canarias es mucho más que una obligación formal. Es un reflejo de la naturaleza compleja y global del negocio turístico. Su estructura, basada en el margen, es una solución elegante a un problema intrincado, y su aplicación en el marco del IGIC le otorga una ventaja competitiva inherente gracias a un tipo impositivo más bajo.

Sin embargo, su aparente simplicidad esconde una profundidad considerable en el cálculo de la base imponible, en la gestión de la territorialidad y en las obligaciones de facturación y deducción. Ignorar estos matices no solo es un riesgo, es una oportunidad perdida.

Dominar el REAV, entender cómo interactúa con gigantes como la ZEC y la RIC, y elegir conscientemente entre el cálculo operación por operación o el global, son decisiones estratégicas que definen la viabilidad y rentabilidad de una agencia.

 No se trata de «pagar impuestos», sino de diseñar una estructura fiscal que impulse tu negocio, que te permita ser más competitivo y que te dé la seguridad para centrarte en lo que realmente importa: crear experiencias de viaje inolvidables para tus clientes.

 La complejidad fiscal, cuando se aborda con conocimiento y estrategia, deja de ser una carga para convertirse en una de tus mayores ventajas, pero tu realidad empresarial es única. Tu modelo de negocio, tus clientes y tus planes de crecimiento determinan cuál es el mejor camino a seguir. 

Si quieres explorar cómo optimizar la fiscalidad de tu agencia de viajes, entender las implicaciones de un proyecto ZEC o simplemente asegurarte de que estás aplicando el REAV de la forma más eficiente posible, estamos aquí para escucharte. Así que si necesitas un asesoramiento especializado, reserva una reunión con nuestro equipo de expertos. Queremos conocer tu proyecto, entender tus retos y ayudarte a trazar un rumbo claro y seguro en el apasionante pero exigente entorno fiscal canario.

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Preguntas Frecuentes (FAQS)

¿El REAV es obligatorio para todas las agencias de viajes en Canarias?

Sí, el REAV es un régimen obligatorio si tu agencia actúa en nombre propio frente al cliente y organiza un «servicio único de viaje». Si tu actividad se limita a vender billetes o habitaciones como simple intermediario (en nombre y por cuenta ajena), no se aplica este régimen.

¿Puedo deducir el IGIC de mis compras de hotel y vuelos para los paquetes que vendo?

No. Bajo el REAV, el IGIC soportado en los servicios que integran el «servicio único de viaje» (como hoteles, vuelos, excursiones) no es deducible. El IGIC que pagas por esos servicios se considera parte del coste, y se utiliza para calcular tu margen, que es la base sobre la que tributas. Solo puedes deducir el IGIC de tus gastos generales (alquiler, suministros, software, etc.).

¿Es lo mismo el REAV canario que el REAV en la Península?

Aunque comparten la misma lógica de tributación sobre el margen, no son idénticos. La diferencia clave radica en el tipo impositivo: el IGIC canario es del 7% (tipo general), mientras que el IVA peninsular es del 21%. Esto confiere una ventaja competitiva significativa a las agencias que operan desde las Islas. Además, la normativa de aplicación y las consultas tributarias pueden variar entre la Hacienda Canaria y la Hacienda Estatal.

Glosario de términos clave

  • REAV (Régimen Especial de Agencias de Viajes): Régimen tributario especial por el que las agencias de viajes tributan en el IGIC no por el importe total de sus ventas, sino por su margen de beneficio.
  • IGIC (Impuesto General Indirecto Canario): Tributo indirecto que grava el consumo en las Islas Canarias, análogo al IVA peninsular pero con tipos impositivos y regulación propia. El tipo general actual es del 7%.
  • Base Imponible: Cantidad sobre la cual se aplica el tipo impositivo (el 7% de IGIC) para calcular la cuota a pagar. En el REAV, es el margen bruto de la agencia.
  • Servicio Único de Viaje: Concepto legal que se refiere al paquete o servicio que una agencia organiza y vende en nombre propio, utilizando para ello bienes y servicios de terceros. Es la operación sujeta al REAV.
  • Localización del Servicio: Conjunto de reglas fiscales que determinan en qué territorio (Canarias, Península, UE, tercer país) se entiende prestado un servicio, lo que define si está sujeto a IGIC, exento o no sujeto.
  • REF (Régimen Económico y Fiscal de Canarias): Conjunto de medidas fiscales y económicas diseñadas para compensar la lejanía e insularidad de Canarias, que incluye incentivos como la ZEC y la RIC.
  • ZEC (Zona Especial Canaria): Incentivo del REF que permite a las empresas tributar en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo reducido del 4% si cumplen con requisitos de inversión y empleo.
  • RIC (Reserva para Inversiones en Canarias): Incentivo del REF que permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades hasta en un 90% del beneficio, siempre que este se destine a determinadas inversiones en el archipiélago.
  • Sujeto Pasivo: La persona o empresa obligada por ley a cumplir con las obligaciones tributarias, en este caso, la agencia de viajes que debe calcular e ingresar el IGIC.

IMAGEN | Lorenzo Renga para Unsplash

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