Obligaciones de una entidad ZEC: qué debes cumplir para no perder el 4%.

La Zona ZEC es un régimen con interesantes beneficios pero también con responsabilidades que requieren una meticulosa atención a obligaciones legales y fiscales que debes conocer antes de establecerte en las islas.
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Actualizado en abril de 2026.

El tipo del 4% en el Impuesto de Sociedades no se aplica automáticamente por el hecho de estar inscrita en el ROEZEC. Se mantiene mientras la empresa cumple un conjunto de obligaciones continuas — y se pierde, con efecto retroactivo y con obligación de reintegro, cuando deja de cumplirlas.

Este artículo describe esas obligaciones con el nivel de detalle que necesita quien ya opera o planea operar como entidad ZEC: qué se exige exactamente, en qué plazos, con qué frecuencia y qué consecuencias concretas tiene el incumplimiento de cada una.

La inscripción en el ROEZEC no es el final del proceso — es el principio de un régimen de cumplimiento permanente. El 4% no se concede: se mantiene. Y se pierde en el momento en que la empresa deja de merecer los requisitos que justificaron la autorización.

PUNTOS CLAVE DEL ARTÍCULO

  • El empleo mínimo es la obligación más vigilada y la que con más frecuencia genera incumplimientos. El promedio anual de plantilla no puede caer por debajo del mínimo comprometido en ningún ejercicio durante toda la vigencia del régimen. La AEAT puede verificarlo anualmente a través del Modelo 282 cruzándolo con los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • La contabilidad separada no es opcional ni delegable. La base imponible al 4% solo puede acreditarse con contabilidad separada desde el primer día de actividad. Una empresa que no mantiene esa separación desde el inicio puede encontrarse sin capacidad de demostrar qué parte de sus beneficios tributa al 4%.
  • El Modelo 282 es el instrumento de control estatal y su omisión es infracción fiscal. Debe presentarse anualmente junto con el Modelo 200. Su no presentación o presentación incorrecta puede generar sanciones independientes de las derivadas del incumplimiento de los requisitos del régimen.
  • El incumplimiento tiene efecto retroactivo: reintegro desde la inscripción, no desde el incumplimiento. La empresa debe regularizar la diferencia entre el 4% aplicado y el tipo general del IS que habría correspondido, más los intereses de demora acumulados desde cada ejercicio afectado.

Resumen de obligaciones: qué, cuándo y qué pasa si no.

Obligación Contenido Plazo / frecuencia Consecuencia del incumplimiento
Empleo mínimo 5 (capitalinas) / 3 (resto) Permanente — promedio anual Pérdida régimen + reintegro IS
Inversión mínima en activos 100.000€ / 50.000€ 2 años desde inscripción ROEZEC Reintegro diferencia IS + intereses
Contabilidad separada ZEC Cuentas diferenciadas Desde el primer día Imposibilidad de acreditar el 4%
Modelo 282 Declaración informativa IS Anual (con Modelo 200) Infracción fiscal + sanciones AEAT
Domicilio y actividad en Canarias Sede real + actividad efectiva Permanente Pérdida régimen
Notificación de cambios al Consorcio Estructura, actividad, dirección Antes de implementar Pérdida beneficios + sanciones
Cumplimiento normativa UE Ayudas de Estado, competencia Permanente Investigación CE + devolución ayudas

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Las obligaciones en detalle.

1. Mantener el empleo mínimo: la obligación más continua

Desde la inscripción en el ROEZEC, la empresa debe mantener de forma permanente el promedio anual de plantilla comprometido. El mínimo reglamentario es de cinco empleados en Tenerife o Gran Canaria y de tres en las demás islas, salvo que la empresa haya comprometido un número superior para obtener la exención de inversión mínima.

Solo computan como empleados los trabajadores por cuenta ajena en el régimen general de la Seguridad Social. Los socios-administradores en RETA no computan. Los teletrabajadores cuentan si residen y trabajan efectivamente en Canarias.

El cómputo es promedio anual, no puntual. Si la media del año cae por debajo del mínimo, el incumplimiento está consumado para ese ejercicio.

2. Realizar la inversión mínima en los dos primeros años

La empresa debe materializar una inversión mínima en activos fijos en el plazo de dos años desde la notificación de la inscripción en el ROEZEC: 100.000€ en Tenerife o Gran Canaria, y 50.000€ en el resto de las islas. Los activos deben estar en el ámbito geográfico de la ZEC y ser necesarios para la actividad autorizada.

Los activos deben permanecer en funcionamiento durante un mínimo de cinco años. Si se transmiten o ceden antes, se considera incumplimiento.

3. Mantener domicilio social y actividad económica real en Canarias

La entidad ZEC debe mantener su domicilio social y sede de dirección efectiva en Canarias durante toda la vigencia del régimen. El principio de estanqueidad geográfica implica que solo las operaciones realizadas materialmente en Canarias tributan al 4%.

4. Llevar contabilidad separada de las operaciones ZEC

La entidad debe llevar cuentas diferenciadas para las operaciones dentro y fuera del ámbito de la ZEC. Esta obligación debe iniciarse desde el primer día de actividad. En la Memoria de las cuentas anuales, debe incluirse un desglose de la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente a operaciones ZEC.

5. Presentar el Modelo 282 anualmente

El Modelo 282 debe presentarse cada año junto con el Modelo 200. La no presentación o presentación incorrecta constituye una infracción tributaria independiente del cumplimiento del resto de obligaciones ZEC.

6. Notificar al Consorcio cualquier cambio relevante

Cambios en la actividad económica: si la empresa quiere incorporar actividades no incluidas en su autorización original, debe solicitar aprobación previa del Consorcio.

Cambios en la estructura corporativa: modificaciones relevantes en el accionariado, la dirección o el control deben notificarse.

Apertura de establecimientos permanentes fuera de Canarias: debe comunicarse al Consorcio y llevarse contabilidad separada. Esas operaciones no tributan al 4%.

7. Cumplir con la normativa de Ayudas de Estado de la UE

Las empresas inscritas están sujetas a los límites de acumulación de ayudas que la normativa comunitaria establece. Superar esos límites — por combinación de ZEC con RIC, DIC, subvenciones europeas u otras ayudas — obliga a la devolución del exceso.

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Las consecuencias del incumplimiento: cuánto puede costar.

  • Pérdida del tipo reducido y reintegro fiscal

El incumplimiento de cualquier requisito ZEC conlleva la pérdida del tipo del 4% para el período o períodos afectados. La empresa debe reintegrar la diferencia entre la cuota pagada al 4% y la cuota que habría correspondido aplicando el tipo general del IS, más los intereses de demora acumulados.

Para ilustrar el impacto: una empresa con 500.000€ de base imponible ZEC que pierde el régimen para un ejercicio debe reintegrar la diferencia entre los 20.000€ pagados al 4% y los 125.000€ que correspondería al 25% — es decir, 105.000€ más los intereses de demora desde la fecha de autoliquidación del ejercicio afectado.

  • Sanciones tributarias

Además del reintegro, el incumplimiento puede generar sanciones tributarias en virtud de la Ley General Tributaria. Las sanciones oscilan entre el 50% y el 150% de la cuota defraudada para las infracciones más graves, dependiendo de si existe ocultación o uso de medios fraudulentos.

  • Revocación de la inscripción en el ROEZEC

El incumplimiento reiterado o la pérdida definitiva de los requisitos puede derivar en la revocación de la autorización ZEC y la baja del ROEZEC. Esta medida implica la pérdida permanente del acceso al régimen para esa entidad y puede condicionar futuras solicitudes de entidades vinculadas.

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Cumplir no es complejo. Gestionar el cumplimiento sí requiere método.

Las obligaciones de una entidad ZEC no son irrazonables — son el precio coherente de operar con el tipo impositivo más bajo de la Unión Europea. Ninguna es nueva para una empresa bien gestionada: llevar contabilidad ordenada, mantener el equipo comprometido, presentar las declaraciones en plazo y comunicar los cambios importantes son prácticas de buena gestión.

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Lo que sí requiere atención específica es el sistema de seguimiento: verificar el promedio de plantilla trimestralmente, asegurar que la contabilidad separada está al día, preparar el Modelo 282 con antelación y mantener un registro actualizado de los activos que materializan el requisito de inversión.

Desde BIPLAZA acompañamos a las entidades ZEC en el cumplimiento continuo: el mismo equipo que te ayudó a constituir la entidad verifica año a año que los requisitos se mantienen y que el régimen se aplica correctamente.

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Preguntas Frecuentes (FAQs)

¿Puede una empresa ZEC tener empleados que trabajen desde fuera de Canarias? Solo de forma muy limitada. Los empleados deben estar radicados en Canarias para computar en el requisito mínimo. Un empleado que teletrabaja desde la Península no computa. El principio de estanqueidad geográfica exige que los medios humanos afectos a la actividad ZEC estén en el archipiélago.

¿Qué pasa si la empresa ZEC quiere cambiar de actividad económica? Cualquier cambio debe comunicarse al Consorcio antes de implementarse y obtener su aprobación si implica actividades no incluidas en la autorización original. Incorporar actividades no autorizadas sin notificarlo puede suponer la pérdida del régimen para las operaciones afectadas.

¿Existe un plazo de gracia si la empresa baja temporalmente del empleo mínimo? No existe un plazo de gracia formal. Sin embargo, si el incumplimiento solo afecta al empleo adicional comprometido para una exención de inversión (sin bajar del mínimo reglamentario), la empresa puede recuperar los beneficios desde el primer día del año siguiente cumpliendo todos los requisitos del artículo 31 de la Ley 19/1994.

¿La AEAT puede inspeccionar una entidad ZEC de forma más frecuente? Sí. Las entidades ZEC están sujetas a control específico. El Modelo 282 es un instrumento diseñado para ese fin, y su presentación genera un expediente específico que puede activar actuaciones de comprobación si los datos no son coherentes con el resto de declaraciones fiscales.

¿Los activos intangibles computan para el requisito de inversión mínima? Sí. El requisito admite tanto activos materiales como intangibles, siempre que estén afectos a la actividad ZEC, se utilicen en Canarias y sean necesarios para esa actividad. El software a medida, las licencias a largo plazo y las patentes vinculadas a la actividad pueden computar, con los límites de la normativa.


GLOSARIO DE TÉRMINOS CLAVE

  • Contabilidad separada ZEC. Obligación de llevar cuentas diferenciadas para las operaciones realizadas en el ámbito de la ZEC. Es el soporte contable que permite calcular la base imponible sujeta al 4% y acreditarla ante la AEAT.
  • Estanqueidad geográfica. Principio del régimen ZEC que limita la aplicación del tipo del 4% a las operaciones realizadas efectiva y materialmente en Canarias. Las operaciones fuera del archipiélago tributan al tipo general del IS.
  • Incumplimiento ZEC. Situación en la que una entidad inscrita en el ROEZEC deja de cumplir alguno de los requisitos de su autorización. Genera la pérdida del tipo reducido, la obligación de reintegro con intereses de demora y, en casos graves, la revocación de la inscripción.
  • Modelo 282. Declaración informativa anual que las entidades ZEC presentan junto con el Modelo 200. Informa a la AEAT del uso del incentivo ZEC en cada ejercicio. Su no presentación constituye infracción tributaria.
  • Promedio anual de plantilla. Dato calculado dividiendo el total de días trabajados por todos los empleados en el ejercicio entre los días del ejercicio. Es la magnitud que determina si se cumple el requisito de empleo mínimo ZEC en cada período.
  • Reintegro fiscal. Obligación de devolver a la AEAT la diferencia entre la cuota pagada al 4% y la cuota que habría correspondido al tipo general del IS, más los intereses de demora acumulados. Es la consecuencia económica principal del incumplimiento.

IMAGEN | Stephen Harlan para Unsplash

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