El próximo 6 de abril comienza la Campaña de Renta 2021, que este año incluye algunas novedades a considerar y que desde el área de gestión fiscal de BIPLAZA queremos analizar contigo.
En este artículo vamos a desgranar todos los aspectos a tener en cuenta respecto a ejercicios anteriores y repasaremos las principales cuestiones para realizar la declaración de la manera más cómoda y ágil para ti.
Obligación a declarar.
Comenzando por lo más básico, para la renta del 2021 el límite excluyente por obtención de rendimientos del trabajo se mantiene fijado en 14.000€ en los siguientes supuestos:
- Cuando procedan de más de un pagador, y en la suma de lo pagado por el segundo pagador y restantes se perciban más de 1.500€.
- Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000€ anuales.
También existirá obligación a declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales, con el límite conjunto 1.600€; así como aquellos que perciban rendimientos procedentes de imputaciones inmobiliarias, letras del tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial, o ganancias procedentes de ayudas públicas, con un límite conjunto de 1.000€.
No presentarán declaración de renta en ningún caso aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo, de capital, de actividades económicas, o ganancias patrimoniales, que no superen los 1.000€ en su conjunto; ni aquellos que hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500€.
*
Tributación de las criptomonedas.
Para la declaración de la renta del año 2021, la Agencia Tributaria ha avisado a aquellos contribuyentes que operan con criptomonedas que durante el año 2021 se incrementó la vigilancia sobre estas inversiones.
Por ello, ha dejado claro que todo el que haya obtenido beneficios operando con criptomonedas durante el ejercicio 2021, y que tengan obligación de declarar, deberán reflejar estos beneficios en su declaración.
Los contribuyentes, cuyos únicos rendimientos obtenidos durante el año 2021 hayan procedido de las criptomonedas, sólo tendrán obligación de declarar si los beneficios obtenidos superan los 1.000€.
*
Subida de los tipos impositivos.
Es la principal novedad para la renta del año 2021, junto con el aviso del aumento de la vigilancia sobre las criptomonedas.
Para esta declaración se han aumentado los tipos impositivos de la base liquidable general, que es aquella que recoge los rendimientos procedentes del trabajo, de las actividades económicas, y de los arrendamientos de inmuebles, entre otros ingresos.
Además, también se ha aumentado el tipo impositivo de la base liquidable del ahorro, que en este caso es la que recoge los rendimientos procedentes de las criptomonedas, de las operaciones bursátiles, de las ganancias patrimoniales procedentes de las ventas de inmuebles, entre otros ingresos.
*
Recorte a la reducción de los planes de pensiones.
Otra de las novedades importantes para la declaración de renta que se presenta este año es la considerable disminución que ha sufrido la reducción que generaban las aportaciones anuales que realizaban los contribuyentes a sus planes de pensiones.
Así, mientras que en ejercicios anteriores los contribuyentes que realizaban aportaciones a planes de pensiones podían reducir estas aportaciones en su renta con el límite máximo de 8.000€ o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, para esta renta del año 2021 el límite máximo se reduce a 2.000€ o ese 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
Sin embargo, se incrementará en 8.000€ el límite de esta reducción para aquellas aportaciones que provengan de contribuciones empresariales.
Además, se ha minorado también la reducción por las aportaciones realizadas por los contribuyentes al plan de pensiones del cónyuge, pasando de 2.500€ a 1.000€.
*
Deducciones en Canarias.
Las principales deducciones aplicables en la renta del año 2021 para los contribuyentes son residencia en Canarias son las siguientes:
- Donaciones a entidades sin ánimo de lucro.
- Por gastos de guarderías, gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.
- Por gastos de estudios en educación superior.
- Por traslado de residencia habitual a otra isla por motivos laborales.
- Por nacimiento o adopción de hijos.
- Por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años.
- Por familia monoparental.
- Por familia numerosa.
- Por inversión en vivienda habitual.
- Por obras de rehabilitación energética y reforma de vivienda habitual.
- Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad.
- Por alquiler de vivienda habitual.
- Por gastos de enfermedad.
*
Ayudas de los afectados por el Volcán de La Palma.
Las ayudas recibidas por los contribuyentes residentes en La Palma a raíz de los daños ocasionados por el volcán que el 19 de septiembre de 2021 entró en erupción en la isla , están exentas de tributación en la declaración de la renta del año 2021.
*
Incremento en el Impuesto Sobre el Patrimonio.
Se incrementa el tipo impositivo para aquellos contribuyentes obligados a presentar el Impuesto Sobre el Patrimonio, pasando de un 2,5% a un 3,5% para aquellos patrimonios superiores a los 10 millones de euros.
*
Obligación a declarar o no de contribuyentes que hayan cobrado ERTE.
La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 que aún afecta a todo el planeta, ocasionó en el año 2020 que muchas empresas se viesen en la obligación de recurrir a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Esto supuso que a muchos contribuyentes en la renta del año 2020 se les generase la obligación de declarar.
Todavía en 2021, muchas empresas siguieron sufriendo los efectos de esta pandemia, por lo que un gran número de personas siguió estando durante el pasado año en situación de ERTE. Debido a esto, conviene recordar a los afectados que deben verificar si deben presentar, o no, su declaración de la renta del año 2021.
Lo primero que deben tener en cuenta aquellas personas afectadas por el ERTE es que la prestación cobrada por este concepto se considera como un rendimiento del trabajo, y que el organismo encargado de abonar esta prestación, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se considera como un pagador más a efectos de su declaración de la renta.
Así, guiándonos por los límites comentados en el punto primero de este artículo, si en el 2021 se obtuvieron unos ingresos superiores a 14.000€ procedentes de más de un pagador, y del segundo y restantes se percibieron en suma más de 1.500€, existirá obligación de presentar la declaración de la renta del año 2021.
*
Referencia catastral de la vivienda habitual.
Ten en cuenta que en el momento de obtención de tus datos fiscales, la Agencia Tributaria te pedirá que confirmes los datos de tu vivienda habitual, que incluye no sólo el domicilio, sino también la referencia catastral de tu vivienda.
Si tienes dudas, puedes encontrar este dato en los recibos del IBI, en escrituras de compraventa, escritura de herencia, documentación de registro de la propiedad. En caso de vivir de alquiler, esta información la podrías encontrar en el contrato de arrendamiento o preguntando directamente al propietario.
*
DATOS FISCALES Y CAMPAÑA DE LA RENTA 2021 WEB
Para poder solicitar el borrador si has obtenido rentas de las siguientes clases, independientemente de cualquiera que sea su cuantía, necesitarás los siguientes datos básicos:
- D.N.I. en vigor.
- Importe de la casilla 505 de la declaración de la renta del 2020.
- En caso de no haber realizado declaración de la renta el año anterior, últimos cinco dígitos del IBAN de tu cuenta bancaria.
- Referencia catastral de tu vivienda habitual.
- En caso de vivir de alquiler, será necesario el DNI del arrendador.
Y aportar:
Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.
Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes.
*
TE AYUDAMOS A GESTIONAR LA CAMPAÑA DE RENTA 2021, PASO A PASO.
Desde el 6 de abril hasta el próximo 30 de junio, es el tiempo estipulado para confeccionar la declaración y, como ya sabes, en BIPLAZA te ofrecemos nuestros servicios para poder presentarla de manera personalizada, apostando por la automatización y eliminando trámites y desplazamientos innecesarios que sabemos que, para ti y tu empresa, son una inversión de tiempo a la que queremos dar valor.
Si tienes cualquier duda o consulta, ponte en contacto con nosotros. Estamos conectados para lo que necesites.
Cuenta con nuestro equipo de expertos
Solicita una reunión con nuestro equipo
Imagen | Hello I’m Nik para Unsplash