Las ventajas fiscales de la Zona Especial Canaria (ZEC): ¿Cómo optimizar la carga tributaria de tu empresa?

Analizamos las ventajas fiscales de la Zona Especial Canaria (ZEC) y cómo destaca como un enclave estratégico en Europa gracias a sus condiciones tributarias ventajosas dirigidas a la promoción de actividades industriales, comerciales o de servicios en las islas.
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Las ventajas de la Zona Especial Canaria (ZEC) son muchas y altamente competitivas. Este régimen fiscal está diseñado para atraer empresas a Canarias, ofreciendo un entorno de baja tributación dentro de la Unión Europea. A diferencia de otras jurisdicciones con beneficios fiscales, la ZEC opera con total seguridad jurídica y transparencia, garantizando la aplicación de los tratados de doble imposición y el cumplimiento de las normativas comunitarias.

Sin duda, el incentivo estrella de este régimen es la reducción del Impuesto sobre Sociedades al 4%, el tipo más bajo de la Unión Europea, junto con una serie de exenciones fiscales que pueden marcar la diferencia en la rentabilidad de tu empresa.

Por ello en este artículo, nuestro objetivo es desglosar todas las ventajas fiscales que ofrece la Zona Especial Canaria (ZEC) y cómo pueden ayudarte a optimizar tu carga tributaria sin riesgos legales.


Impuesto sobre Sociedades al 4%: El gran atractivo de la ZEC

Como comentamos al principio, uno de los mayores incentivos de la ZEC es su Impuesto sobre Sociedades reducido al 4%; que haciendo comparativa se trata de un tipo impositivo muy por debajo del 25% general en España y del 19-25% en la mayoría de los países de la UE.

🔹 ¿Quién puede beneficiarse?
Empresas de nueva creación o sucursales de empresas ya existentes que desarrollen actividades económicas permitidas por la ZEC y cumplan con los requisitos de inversión y empleo.

🔹 Ejemplo práctico:
Por ejemplo: si una empresa genera 1.000.000 € de beneficio, en el régimen general de España pagaría 250.000 € en Impuesto sobre Sociedades. Bajo la ZEC, solo pagaría 40.000 €, lo que supone un ahorro de 210.000 € cada año.

🔹 Comparativa con otras jurisdicciones fiscales:

El 4% de la ZEC es un tipo impositivo más bajo que el de cualquier otro país de la UE y comparable con destinos offshore, pero con la ventaja de estar dentro del marco comunitario, evitando problemas de opacidad fiscal.


Exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

Las entidades ZEC están exentas del IRNR cuando distribuyen dividendos a sociedades no residentes, siempre que:
✔ Los beneficios provengan de operaciones realizadas en la ZEC.
✔ La sociedad beneficiaria no esté en un paraíso fiscal.

🔹 Beneficios para inversores extranjeros:

  • No se aplican retenciones en origen sobre dividendos.
  • Es posible estructurar la empresa para maximizar la repatriación de beneficios sin coste fiscal adicional.
  • Facilita la atracción de capital internacional.

🔹 Compatibilidad con tratados de doble imposición:
Gracias a los acuerdos firmados por España, los inversores pueden beneficiarse de una fiscalidad aún más ventajosa en su país de origen.

La exención del IRNR permite que los accionistas y empresas matrices en el extranjero puedan recibir dividendos sin cargas fiscales adicionales, convirtiendo a la ZEC en una opción ideal para estructuras empresariales internacionales.


Exención en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

En lo que se refiere a la Exención en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), este beneficio fiscal se traduce en un ahorro directo en los costes iniciales de establecimiento y expansión de la empresa.

🔹 ¿Qué operaciones están exentas?
Adquisición de bienes de inversión, como maquinaria o inmuebles para el desarrollo de la actividad.
Operaciones societarias, incluyendo ampliaciones de capital, fusiones y escisiones.

🔹 Impacto en la inversión inicial:
Supongamos que una empresa ZEC adquiere un inmueble por 1.000.000 €. En el régimen general, el ITP puede oscilar entre el 6-10% del valor, lo que supondría un coste de hasta 100.000 €. Con la exención de la ZEC, este coste es 0 €.

La exención del ITP-AJD reduce significativamente el coste de inversión inicial, facilitando la expansión de la empresa.


Exención en el IGIC: Reducción de costes operativos

El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), que sustituye al IVA en las Islas Canarias, es mucho más bajo que el 21% del IVA peninsular.

🔹 Ventajas clave:
✔ Exención del IGIC en operaciones entre entidades ZEC.
✔ No se paga IGIC en la importación de materia prima y bienes de inversión.
✔ Menores costes operativos, especialmente en comercio y producción.

🔹 Ejemplo de impacto en costes:
Si una empresa ZEC adquiere materia prima por 500.000 €, en el régimen general español pagaría 105.000 € en IVA. En la ZEC, este coste es 0 €.

Las empresas ZEC disfrutan de importaciones y transacciones internas libres de IGIC, lo que reduce significativamente los costes operativos.


Compatibilidad con otros incentivos fiscales

Además del tipo reducido del 4%, las empresas en la ZEC pueden combinar este beneficio con otros incentivos del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias.

Hablamos de:
Reserva para Inversiones en Canarias (RIC): permite reducir la base imponible hasta un 90% si se reinvierte en Canarias.
Deducciones en I+D+i y Producción Audiovisual: Hasta 75% de deducción en impuestos para proyectos tecnológicos y cinematográficos.
Zonas Francas: Beneficios adicionales para el comercio internacional.

La ZEC permite maximizar el ahorro fiscal combinando diferentes incentivos, lo que la hace atractiva para sectores como tecnología, cine, comercio e industria.


Seguridad jurídica y marco regulatorio europeo

Como ventaja a la hora de operar, siempre destacamos que la ZEC está integrada en el sistema legal de la UE, lo que ofrece garantías de transparencia y cumplimiento normativo.

🔹 Ventajas clave:
✔ No está considerada un paraíso fiscal.
✔ Se beneficia de los tratados de doble imposición de España.
✔ Facilita el acceso a mercados europeos sin restricciones legales.

La ZEC es una alternativa fiscalmente ventajosa sin riesgos legales, al operar dentro del marco normativo de la Unión Europea.


Con esta retrospectiva a modo resumen se alcanza a entender que las ventajas fiscales de la Zona Especial Canaria (ZEC) convierten a las islas en una de las mejores opciones en Europa para optimizar la carga tributaria de una empresa sin renunciar a la seguridad jurídica.

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Glosario de términos básicos

Zona Especial Canaria (ZEC): Es un régimen fiscal especial que forma parte del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias. Su objetivo es promover el desarrollo económico y la inversión en las Islas mediante la aplicación de un tipo impositivo reducido y otras exenciones fiscales.

Impuesto sobre Sociedades: Impuesto que grava los beneficios obtenidos por las empresas. En la ZEC, este impuesto tiene un tipo reducido del 4%, en contraste con el 25% del tipo general en España.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR): Impuesto que grava las rentas obtenidas en España por personas o entidades no residentes. Las empresas ZEC están exentas de este impuesto en la distribución de dividendos a sus socios no residentes.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD): Impuesto que grava la transmisión de bienes o la constitución de ciertos derechos. Las empresas ZEC están exentas de este impuesto en operaciones relacionadas con la constitución de la sociedad o la adquisición de bienes para la actividad.

Impuesto General Indirecto Canario (IGIC): Impuesto indirecto que grava el consumo en Canarias, similar al IVA. Las empresas ZEC están exentas del IGIC en operaciones de importación de bienes o en ventas a otras empresas ZEC.

Reserva para Inversiones en Canarias (RIC): Instrumento fiscal del REF que permite a las empresas canarias reducir su base imponible en el Impuesto sobre Sociedades si destinan una parte de sus beneficios a inversiones en el archipiélago.

FAQs (Preguntas Frecuentes)

¿Cuál es la principal ventaja fiscal de operar en la ZEC? La principal ventaja es el tipo impositivo reducido en el Impuesto sobre Sociedades, que es solo del 4%. Esto contrasta significativamente con el tipo general del 25% en el resto de España y el 19-25% en la mayoría de los países de la Unión Europea.

¿Además del Impuesto de Sociedades, qué otras exenciones fiscales ofrece la ZEC? La ZEC ofrece varias exenciones importantes:

  • Exención del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en la distribución de dividendos a sociedades no residentes.
  • Exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) en operaciones de inversión.
  • Exención del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en la adquisición de bienes de inversión y en la prestación de servicios a otras empresas ZEC.

¿La ZEC es compatible con otros incentivos fiscales? Sí. Las ventajas fiscales de la ZEC son compatibles con otros incentivos del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, como la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) y las deducciones por actividades de I+D+i. Esta compatibilidad permite a las empresas maximizar el ahorro fiscal.

¿Ofrece la ZEC seguridad jurídica a las empresas? Sí. El artículo subraya que la ZEC ofrece total seguridad jurídica, ya que está plenamente integrada en el marco regulatorio de la Unión Europea. Esto la diferencia de un paraíso fiscal y proporciona un entorno legalmente seguro para la inversión.

¿La ZEC puede ser utilizada por empresas de cualquier sector? El artículo no lo detalla, pero sí menciona que está diseñada para atraer empresas que operen en sectores estratégicos. La compatibilidad de la ZEC con incentivos para I+D+i y la reducción del IGIC en la importación de materia prima sugieren que es particularmente atractiva para empresas tecnológicas, industriales y de servicios.

IMAGEN |  Dominic Kurniawan Suryaputra para Unsplash

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