El 17 de marzo de 2026, la Comisión Europea presentó la propuesta más ambiciosa para el tejido empresarial del continente en las últimas dos décadas: EU Inc., un marco societario único que permitirá constituir una empresa en cualquier país de la Unión en 48 horas, por menos de 100 euros y completamente en línea. El llamado «régimen 28» lleva meses en boca de inversores, fundadores y lobbies de startups. Y con razón.
EU Inc. no armoniza impuestos ni elimina el REF. Y eso, paradójicamente, es la mejor noticia posible para el empresario canario.
Lo que no están contando es el detalle que más importa si tu empresa opera —o quieres que opere— en Canarias. EU Inc. no toca la fiscalidad. No armoniza impuestos. No elimina el REF. Y eso lo cambia todo para los emprendedores y empresarios de las Islas. Porque si el nuevo marco europeo convive con las ventajas del Régimen Económico y Fiscal canario, el resultado no es una elección entre uno u otro. Pueden ser los dos a la vez.
PUNTOS CLAVE DEL ARTÍCULO
- EU Inc. es opcional, no obligatorio. Ninguna empresa deberá migrar a este régimen. Es una alternativa paneuropea que coexiste con los marcos societarios nacionales existentes, incluidas las formas jurídicas españolas.
- La fiscalidad no se armoniza. EU Inc. no altera el REF, la ZEC, la RIC ni ningún incentivo del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Los beneficios fiscales canarios permanecen intactos y aplicables.
- La combinación puede ser poderosa. Una empresa constituida como EU Inc. con sede en Canarias podría beneficiarse simultáneamente del marco societario europeo único y de las ventajas fiscales del REF, lo que la convertiría en una estructura especialmente atractiva para startups, scaleups e inversores internacionales.
- La propuesta aún no es ley. Requiere acuerdo entre el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE. Las primeras empresas EU Inc. reales no llegarán antes de 2027. El momento de prepararse es ahora.
Qué es EU Inc. y qué propone realmente.
La Comisión Europea lleva tiempo oyendo el mismo diagnóstico de los fundadores europeos: Europa tiene talento, tiene ideas y tiene mercado, pero constituir y escalar una empresa dentro de la Unión es innecesariamente caro, lento y fragmentado. Con 27 sistemas jurídicos nacionales y más de 60 formas societarias distintas, la diferencia entre levantar una startup en Berlín, Ámsterdam o Tenerife no es solo cultural. Es legal, notarial, registral y administrativa. Y ese roce tiene un coste real.
EU Inc. nace para eliminarlo. No como reemplazo de lo que existe, sino como una capa nueva: una forma societaria paneuropea —la sociedad de responsabilidad limitada europea— que cualquier emprendedor podrá elegir en lugar de navegar por la legislación nacional de turno. Los números que ha puesto sobre la mesa la Comisión son elocuentes: constitución en 48 horas, coste inferior a 100 euros, capital social mínimo cero. Y todo ello a través de una interfaz digital única que conecta los registros mercantiles nacionales. No más visitas a notarías. No más duplicidades administrativas al expandirse a un segundo o tercer país.
Además, la propuesta incluye también dos herramientas diseñadas para atraer talento e inversión internacional:
- EU-ESOP: un plan europeo estandarizado de opciones sobre acciones para empleados, reconocido en toda la UE, con tributación diferida hasta el momento de la venta.
- EU-FAST: un contrato de inversión estandarizado para rondas de financiación —equivalente europeo al SAFE americano— que reducirá significativamente los costes legales en operaciones de capital riesgo.
Ambas herramientas apuntan al mismo problema: Europa lleva años perdiendo a sus mejores fundadores e ingenieros frente a Silicon Valley, en parte porque el marco legal y de compensación no era competitivo. EU Inc. quiere cambiar eso.
La Comisión llama a este conjunto de iniciativas el «régimen 28». El objetivo declarado de Ursula von der Leyen es concreto: one Europe, one market, by 2028.
Lo que EU Inc. no toca: la fiscalidad sigue siendo nacional.
Aquí está el matiz que más interesa a cualquier empresario que ya opera en Canarias, o que está valorando hacerlo. EU Inc. es un marco de derecho societario, no de derecho fiscal. La Comisión ha dejado explícitamente fuera de la propuesta todo lo relacionado con impuestos, cotizaciones sociales y legislación laboral. Esas materias seguirán siendo competencia de cada Estado miembro.
¿Qué significa esto en la práctica? Que una empresa que se constituya bajo el régimen EU Inc. pagará impuestos, cotizará y gestionará a sus empleados según las leyes del país —y de la región— donde esté domiciliada y opere. El mismo régimen que aplica hoy. No hay armonización fiscal en esta propuesta, y los análisis más realistas indican que tampoco la habrá en el futuro próximo: la armonización del Impuesto sobre Sociedades lleva décadas bloqueada en la UE por falta de acuerdo unánime entre los Estados miembros.
Para Canarias, el hecho de que EU Inc. no toque la fiscalidad no es un defecto de la propuesta. Es una oportunidad de primer orden.
El ángulo canario: REF, ZEC y el régimen 28.
El Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) es uno de los marcos tributarios más singulares de toda la Unión Europea. Reconocido en los propios Tratados comunitarios gracias a la condición de región ultraperiférica del archipiélago, otorga a las empresas canarias ventajas que no existen en ninguna otra jurisdicción del mercado único. Las principales:
- ZEC (Zona Especial Canaria): tributación al 4% en el Impuesto sobre Sociedades, frente al 25% general en España, para empresas que cumplan ciertos requisitos de empleo e inversión.
- RIC (Reserva para Inversiones en Canarias): permite deducir hasta el 90% de los beneficios no distribuidos que se reinviertan en el archipiélago.
- DIC (Deducción por Inversiones en Canarias): supera ampliamente los límites del régimen general español.
Estas ventajas no son discrecionales ni temporales en el sentido ordinario: están respaldadas por el Derecho Europeo y por el reconocimiento expreso de la Unión a las regiones ultraperiféricas. EU Inc. no las altera.
No puede hacerlo sin una reforma de los propios Tratados.
La lectura correcta de todo esto es la siguiente: el mercado único europeo acaba de proponer su primera forma societaria verdaderamente paneuropea, y esa forma societaria puede domiciliarse en Canarias. Una empresa EU Inc. con sede en las Islas podría presentarse a inversores internacionales con la etiqueta de «empresa europea» —sin la fricción legal que hoy genera operar desde una SL española— y al mismo tiempo acceder a los incentivos de la ZEC o aplicar la RIC sobre sus beneficios.
Para los fondos de capital riesgo y los inversores internacionales que hoy se frenan ante la complejidad de las estructuras societarias españolas, esto puede cambiar el argumento. Para los fundadores europeos que hoy eligen Delaware o Irlanda porque ofrecen mayor simplicidad jurídica, la combinación EU Inc. + REF podría ser la respuesta canaria a esa competencia.
La ZEC ya permite a empresas innovadoras tributar al 4% en Canarias, dentro del mercado único europeo y con pleno respaldo del Derecho Comunitario. EU Inc. añade ahora la posibilidad de operar bajo un único marco societario europeo. La combinación de ambos instrumentos convierte a las Islas en una jurisdicción de primer nivel para startups y scaleups con vocación internacional.
Desde nuestra experiencia acompañando a empresas que acceden a la ZEC, el principal obstáculo no suele ser el régimen fiscal en sí, sino la estructura societaria de partida y la coordinación entre la forma jurídica elegida y los requisitos de acceso al régimen especial. EU Inc. podría simplificar precisamente esa primera fase si el marco regulatorio final lo permite —algo que dependerá del texto definitivo que aprueben el Parlamento Europeo y el Consejo.

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Implicaciones prácticas para empresas y emprendedores en Canarias.
El impacto de EU Inc. no será igual para todos los perfiles empresariales. Conviene distinguir algunos escenarios.
- Para startups canarias con vocación de escalar. Si tu empresa está en fase de crecimiento y tienes previsto operar en varios países europeos en los próximos años, EU Inc. puede ahorrarte una cantidad significativa de costes legales y administrativos. En lugar de constituir filiales nacionales en cada mercado, operarías bajo una única forma societaria reconocida en toda la Unión. La pregunta a resolver —y que en BIPLAZA estaremos en condiciones de analizar cuando el texto final esté aprobado— es si esa estructura EU Inc. es compatible con los requisitos de acceso a la ZEC.
- Para inversores y fondos internacionales. El mercado de capital riesgo europeo lleva años quejándose de la fragmentación legal que complica la inversión transfronteriza. EU-FAST, el contrato estandarizado de inversión que incluye EU Inc., puede reducir los tiempos y costes de estructuración de rondas. Si Canarias consigue posicionarse como jurisdicción de referencia para EU Inc. —gracias al REF— el ecosistema de inversión en las Islas puede recibir un impulso relevante.
- Para empresas ya establecidas en España. EU Inc. es opcional. No hay ninguna obligación de migrar. Para la mayoría de las pymes canarias consolidadas, el marco societario actual seguirá siendo perfectamente válido y no tiene sentido incurrir en costes de transición. La oportunidad aparece sobre todo en nuevas constituciones, reorganizaciones societarias o proyectos de expansión internacional.
Lo que está por definirse: riesgos y plazos reales.
EU Inc. es una propuesta, no una ley. Esto merece subrayarse con claridad para no generar expectativas incorrectas. El texto que ha presentado la Comisión ahora deberá negociarse entre el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE —donde están representados los 27 gobiernos nacionales—. La negociación se prevé compleja, especialmente en los aspectos relacionados con la movilidad laboral transfronteriza, las competencias judiciales para resolver disputas en materia de derecho de sociedades EU Inc. y la definición exacta de qué empresas califican como «startup innovadora» a efectos del régimen simplificado de insolvencia.
La Comisión ha elegido la forma de reglamento en lugar de directiva, lo que significa que —una vez aprobado— será directamente aplicable en todos los Estados miembros sin necesidad de transposición nacional. Es una señal de ambición política que acorta los plazos de implementación. Pero los analistas más cautos sitúan la entrada en vigor real no antes de 2027.
El riesgo principal, como ocurre con frecuencia en los grandes proyectos legislativos europeos, es que la negociación diluya las partes más innovadoras de la propuesta. El precedente de la Societas Europaea —forma societaria paneuropea aprobada en 2004 con requisitos tan restrictivos que apenas tuvo adopción— es el espejo que todos quieren evitar.
Lo que sí es seguro es que la dirección política es clara y que la agenda de competitividad de la UE —que arranca del Informe Draghi— tiene ahora más impulso que en cualquier momento anterior. EU Inc. no es un globo sonda. Es la pieza central de la agenda industrial europea de esta legislatura.
EU Inc. cambia el escenario de posibilidades para el empresario europeo, pero no cambia la ecuación fiscal canaria. Y eso es, paradójicamente, la mejor noticia que poemos recibir en las islas: el archipiélago ya tiene ventajas que ningún otro territorio del mercado único puede ofrecer, y EU Inc. añade una capa de operatividad societaria que podría hacerlas más accesibles y atractivas para fundadores e inversores internacionales.
El trabajo de los próximos meses es entender exactamente cómo encajan ambos marcos, qué requisitos deberá cumplir una empresa EU Inc. para acceder a la ZEC y qué estructura societaria conviene diseñar desde el primer día. En BIPLAZA llevamos años construyendo ese conocimiento sobre el REF, y estamos siguiendo esta propuesta de cerca para estar en condiciones de orientar a nuestros clientes cuando llegue el momento de tomar decisiones.
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Preguntas Frecuentes (FAQs)
¿Puedo constituir ya una empresa EU Inc.? No. EU Inc. es una propuesta legislativa presentada el 17 de marzo de 2026. Para convertirse en ley necesita el acuerdo del Parlamento Europeo y el Consejo de la UE. Las estimaciones más realistas sitúan la aprobación definitiva a finales de 2026 y las primeras empresas EU Inc. operativas no antes de 2027. En este momento, no existe ningún procedimiento de constitución bajo este régimen.
¿EU Inc. elimina las ventajas fiscales de la ZEC o del REF canario? No. EU Inc. es un marco de derecho societario, no fiscal. La propuesta no armoniza impuestos ni altera el Régimen Económico y Fiscal de Canarias. La ZEC, la RIC, la DIC y el resto de incentivos del REF seguirán siendo aplicables. La fiscalidad continuará siendo competencia nacional —y en el caso canario, también regional— con independencia de la forma societaria que adopte la empresa.
¿Tiene sentido que una empresa ya constituida en España migre a EU Inc. cuando entre en vigor? Depende de su perfil y planes de crecimiento. Para pymes consolidadas que operan principalmente en el mercado canario o español, la migración probablemente no tenga sentido en el corto plazo: EU Inc. es opcional y los costes de transición pueden no justificarse. La oportunidad es mayor para nuevas constituciones, empresas que prevean expandirse a varios países europeos, o fundadores que busquen atraer inversión internacional bajo un marco jurídico más familiar para los fondos de capital riesgo europeos.
¿Qué pasa con los notarios y los trámites actuales de constitución si EU Inc. prospera? La propia Comisión reconoce en su análisis de impacto que los notarios serán los principales afectados por la propuesta, al eliminarse la obligatoriedad de intermediarios en el registro y en la transferencia de acciones para las empresas EU Inc. No obstante, EU Inc. no obliga a nadie a abandonar las formas societarias nacionales, por lo que los trámites de constitución de SL o SA en España seguirán existiendo. El cambio será gradual y afectará principalmente a los nuevos proyectos que elijan el nuevo régimen.
GLOSARIO DE TÉRMINOS CLAVE
DIC (Deducción por Inversiones en Canarias): Incentivo fiscal del REF que permite a las empresas canarias deducir en el Impuesto sobre Sociedades un porcentaje de las inversiones realizadas en activos fijos nuevos en el archipiélago, con límites superiores a los del régimen general español.
EU Inc.: Propuesta de la Comisión Europea para crear una forma societaria paneuropea opcional —la sociedad de responsabilidad limitada europea— que permita constituir empresas en cualquier Estado miembro en 48 horas, por menos de 100 euros y sin capital mínimo. También conocida como «régimen 28».
EU-ESOP: Plan europeo estandarizado de opciones sobre acciones para empleados de empresas EU Inc., reconocido en toda la Unión y con tributación diferida al momento de la venta.
EU-FAST: Contrato estandarizado europeo para rondas de financiación en empresas EU Inc., equivalente al SAFE americano. Reduce los costes y tiempos legales en operaciones de inversión de capital riesgo.
REF (Régimen Económico y Fiscal de Canarias): Conjunto de beneficios fiscales y económicos reconocidos por el Derecho Europeo a las Islas Canarias como región ultraperiférica. Incluye, entre otros, la ZEC, la RIC, la DIC y el IGIC.
RIC (Reserva para Inversiones en Canarias): Mecanismo del REF que permite a las empresas canarias deducir de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades hasta el 90% de los beneficios no distribuidos destinados a una reserva que deberá materializarse en inversiones productivas en el archipiélago.
ZEC (Zona Especial Canaria): Régimen fiscal especial del REF que permite a empresas inscritas en el registro ZEC tributar al tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades, condicionado al cumplimiento de requisitos de empleo mínimo, inversión y actividad en Canarias.
IMAGEN | ALEXANDRE LALLEMAND para Unsplash


