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¿Quieres comercializar en Canarias? Algunas nociones de partida

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Tiempo de lectura: 7 minutos

Para muchas empresas, comercializar en Canarias supone un reto. Son numerosas las organizaciones que se han puesto en contacto con nosotros para solicitar ayuda y soporte a la hora de obtener una visión más completa del panorama comercial canario. Así como para acompañarlos en el proceso para comenzar a vender sus productos en las islas.

Lo primero y más importante es conocer el terreno. Nos referimos a que sepas y conozcas de primera mano qué implicaciones de partida ofrece este destino, a nivel comercial.

Y es que la Comunidad Autónoma de Canarias como parte del grupo de regiones ultra periféricas (R.U.P.) reconocidas en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, presenta unas peculiaridades de gestión diferentes a las del resto del territorio nacional.

En este artículo, como consultores y asesores estratégicos, intentaremos aportar un poco de luz y algunas nociones básicas que hay que tener en cuenta a la hora de comenzar a comercializar en Canarias.

El objetivo es ofrecerte toda la información necesaria para la toma decisiones en el día a día de la comercialización de tus productos, con la determinación de condiciones y aspectos claves que faciliten la gestión y control de la operativa en Canarias

Para ello, vamos a ir desgranando las distintas opciones de la comercialización disponibles, y demás aspectos que intervienen en la gestión y operativa.

 

1. Las implicaciones del Régimen Económico y Fiscal para comercializar en Canarias

La Comunidad Autónoma de Canarias disfruta de un Régimen Económico-Fiscal Especial, conocido como R.E.F., que tiene la finalidad de garantizar la cohesión económica, social y territorial del archipiélago y la competitividad de todos los sectores económicos.

El R.E.F. determina, entre otras cosas, que no se apliquen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ni algunos Impuestos Especiales, aplicándose en su lugar impuestos propios.  

Por ello, dentro del ámbito de la imposición indirecta, lo que se aplica en Canarias es el Impuesto General Indirecto Canario, conocido como IGIC. También el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias y ciertos beneficios fiscales, conocido como AIEM.

Este esquema de funcionamiento está articulado de forma similar al IVA. En este sentido, solo hay que tener en cuenta que las personas o entidades que realicen habitualmente actividades empresariales o profesionales deberán liquidar trimestralmente el IGIC en Canarias a través de:

  • El modelo 420 de IGIC para las empresa y los autónomos cuyo régimen sea el de estimación directa.
  • El Modelo 421 de IGIC para quienes funcionen mediante estimación objetiva (módulos).

Además, debe realizarse la presentación del resumen anual del  IGIC es el modelo 425 y, adicionalmente, la declaración  informativa de operaciones con terceras personas modelo 415.

Tanto el IGIC como el AIEM se devengarán en el momento en el que los bienes entren en territorio de las Islas Canarias, y se liquidarán a través del Documento Único Administrativo  D.U.A., por parte del comprador o el importador de los mismos (junto con los gastos inherentes que pueda conllevar la importación, como transportes, seguros, gastos de despacho…), salvo pacto en contrario.

Para el cálculo de los impuestos se tomará como referencia el importe de la factura del proveedor, aunque la aduana se reserva el derecho de realizar ajustes a los precios, al alza o a la baja, en base a valores estadísticos.

2. Opciones para comercializar en Canarias

Otro aspecto a tener en cuenta es si la empresa interesada en comercializar en Canarias tiene o no, un establecimiento permanente en las islas. En la siguiente tabla te detallamos las 5 posibilidades de comercialización que tienes a tu disposición:

Empresas sin establecimiento permanente

Si tu empresa no va utilizar ningún local, ya sea de forma directa o indirecta, en territorio de Canarias, no serás sujeto pasivo de ningún impuesto del R.E.F. y dispones de 3 posibilidades para realizar exportaciones sin establecimiento permanentemente a través de:

  •   La Exportación directa al cliente | Cuando un productor o proveedor vende su producto directamente a un mercado, ya sea mediante intermediarios, tales como representantes de ventas, distribuidores, o minoristas extranjeros, o vendiendo el producto al usuario final.
  •    El depósito Aduanero | Consiste en un espacio con solicitud previa de  autorización para habilitar un almacén de depósito temporal donde podrán estar almacenadas los bienes por un tiempo limitado sin ser objeto de una declaración de importación. Las mercancías podrán permanecer en el ADT durante 45 días si han sido transportados por vía marítima y durante 20 días si han sido transportados por vía aérea.
  • Comercialización de puerta a puerta | Es de puerta a puerta y abarca, como su nombre indica, todas las etapas de gestión, desde la recogida de la carga en el almacén del proveedor y su traslado al puerto de origen hasta la entrega de la mercancía en las instalaciones del importador. La empresa que gestiona el servicio de importación puerta a puerta también realiza el despacho de aduanas en origen y destino, incluido el pago de tasas e impuestos.

 

Empresas con establecimiento permanente

Si tu empresa dispone o va a disponer de un local, almacén o depósito, ya sea de forma directa o indirecta, en  Canarias, pasas a ser sujeto pasivo del REF. Esto supone grandes ventajas, ya que puedes acogerte a interesantes ventajas fiscales como:

  •  Reserva para Inversiones en Canarias | Conocida por sus siglas, R.I.C, se basa en constituir una reserva que minora la base imponible tanto del Impuesto sobre Sociedades como del Impuesto sobre las Personas Físicas, existiendo límite en su aplicación y requisitos para su cumplimiento.
  • Deducción por Activos Fijos Nuevos | Supone que las inversiones que se realicen y permanezcan en el archipiélago Canario, efectuadas tanto por las personas físicas como personas jurídicas, se aplica una deducción del 25 % de la inversión en los respectivos impuestos, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.
  • Zona Especial Canaria | Conocida como ZEC, es una zona de baja tributación que se crea en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del Archipiélago y diversificar su estructura productiva.
  • Deducción por bienes corporales | Se aplicará una bonificación del 50% de la cuota íntegra (tanto en la renta como en el Impuesto sobre Sociedades) correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias.
  • Zona Franca | Es aquel espacio concebido como zona específica dentro del territorio aduanero de la Unión Europea, en el cual, se puede introducir cualquier tipo de mercancía en la que no se devengará obligación de pago de tributos ni derechos aduaneros, correspondientes durante la permanencia de éstas en dicha zona, por tiempo ilimitado. Esta opción es similar al depósito aduanero, con las siguientes diferencias:
    • La empresa tiene un establecimiento permanente.
    • Posibilidad de acogerse a los incentivos fiscales Canarios.
    • Las mercancías puede estar por tiempo ilimitado.

En BIPLAZA, acompañamiento estratégico, llevamos más de 50 años facilitando, canalizando y coordinando los servicios relativos a la consultoría financiera y al asesoramiento general de empresas,  en las áreas de gestión administrativa, fiscal, contable, laboral, y jurídica.

En este caso en particular, si quieres comenzar a comercializar en Canarias tus productos y quieres consultarnos tu caso en específico, puedes ponerte en contacto y podemos analizarlo juntos.

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