Guía para comercializar en Canarias: claves fiscales, logísticas y estratégicas.

¿Estás pensando en vender productos o servicios en Canarias? Te explicamos los aspectos clave que debes considerar para comercializar en las islas y aprovechar al máximo un entorno fiscal y logístico único dentro de España y la Unión Europea.
Facebook
X
LinkedIn
Índice de contenidos

(ACTUALIZADA EN MARZO DE 2026)

La comercialización de bienes y servicios en las Islas Canarias no puede abordarse bajo la misma lógica operativa que rige en el territorio peninsular español. La singularidad de este mercado, compuesto por más de dos millones de residentes estables y un flujo turístico que supera los quince millones de visitantes anuales, se encuentra blindada por el Régimen Económico y Fiscal (REF); un derecho histórico consolidado que otorga al archipiélago un estatus de competitividad tributaria excepcional dentro de la Unión Europea.

Para cualquier organización que aspire a comercializar en Canarias con éxito, es imperativo comprender que las islas no solo ofrecen un interesante mercado de consumo interno, sino que funciona como un hub tricontinental estratégico que conecta Europa, África y América que tiene muchas ventajas. También retos.   

Por ello, en BIPLAZA hemos desarrollado esta guía, pensada para ayudarte a valorar las implicaciones y acompañarte a la hora de tomar decisiones, con el objetivo de sacar el máximo rendimiento a tus operaciones a la hora de comercializar en Canarias. 

PUNTOS CLAVE DEL ARTÍCULO

  • Régimen Económico y Fiscal (REF) diferenciado: Canarias opera bajo un marco jurídico y económico único dentro de la Unión Europea, diseñado para compensar los sobrecostes derivados de la insularidad y la lejanía geográfica.   
  • Actualización Tributaria: La entrada en vigor de la Ley 9/2025 introduce cambios críticos en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).   
  • Reforma aduanera transfomadora: El 1 de julio de 2026 marca el fin de la franquicia arancelaria para envíos inferiores a 150 euros, imponiendo un derecho de aduana de 3 euros por artículo para mitigar la competencia desleal de plataformas extracomunitarias.   
  • Zona Especial Canaria (ZEC) al 4%: Reconocida internacionalmente como el mejor régimen fiscal de Europa para industrias del conocimiento, permite una tributación reducida en el Impuesto sobre Sociedades a cambio de inversión y creación de empleo real en las islas.   
  • Incentivos a la Inversión y el I+D+i: El archipiélago ofrece las mayores deducciones fiscales de España para actividades de innovación y desarrollo, permitiendo recuperar hasta el 75% de la inversión en determinados tramos.   
  • Modelos de implantación estratégica: Para evaluar si se va a operar mediante exportación directa, distribución local o establecimiento permanente, considerando la deducibilidad del IGIC y el acceso a subvenciones al transporte.   

El fundamento jurídico del Régimen Económico y Fiscal (REF).

Para comenzar, el REF no debe interpretarse como un conjunto de privilegios coyunturales, sino como un marco de estabilidad jurídica reconocido por la Constitución Española y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea bajo el estatus de Región Ultraperiférica (RUP). 

Este reconocimiento permite a las instituciones canarias modular la carga impositiva indirecta y ofrecer incentivos a la inversión que compensen los costes logísticos, la fragmentación territorial y la dependencia del exterior. 

A la hora de comercializar en Canarias el REF representa una ventaja competitiva que, correctamente gestionada, permite a las empresas optimizar su rentabilidad financiera y fiscal de una manera más ventajosa que en el resto del territorio español.   

La evolución normativa reciente, destacando la Ley 7/2024 y los sucesivos Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, ha buscado alinear estos incentivos con las directrices europeas de sostenibilidad, digitalización y transición energética. 

En este contexto, comercializar en Canarias implica navegar por un ecosistema donde la fiscalidad indirecta (IGIC, AIEM) convive con regímenes de baja tributación directa (ZEC) y mecanismos de capitalización interna (RIC) que son interesantes conocer.   

La fiscalidad indirecta: el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

La diferencia más visible para una empresa establecida fuera del archipiélago es la ausencia del IVA. En su lugar, Canarias aplica el IGIC, un impuesto que, aunque guarda similitudes estructurales con el IVA en cuanto a su carácter neutral para el empresario, presenta tipos impositivos notablemente inferiores. 

Estructura de tipos impositivos

A partir del 1 de enero de 2026, el mapa del IGIC se ha reconfigurado para penalizar productos de consumo no saludable y armonizar sectores estratégicos. El tipo general se mantiene en el 7%, posicionándose como el equivalente al 21% peninsular, pero la variabilidad de los tipos reducidos e incrementados exige una clasificación arancelaria meticulosa de cada mercancía.   

Categoría de Bien o ServicioTipo IGICNaturaleza y Justificación
Bebidas Energéticas15%Incremento desde el 7% para desincentivar el consumo por motivos de salud pública.
Bebidas Azucaradas (Alto Contenido)7%Se aplica a bebidas con un contenido de azúcar superior a 5g/100ml.
Bebidas Azucaradas (Bajo Contenido)5%Gravamen diferenciado para productos con azúcar ≤ 5g/100ml.
Petróleo y Derivados1%Nuevo tipo específico que sustituye el antiguo tipo cero o exenciones para armonizar la base imponible.
Transporte entre islas0%Se mantiene el incentivo para garantizar la movilidad y compensar la fragmentación territorial.
Vehículos Eléctricos e Híbridos0%Prórroga del incentivo para la renovación del parque móvil hacia energías limpias.
Vivienda Habitual (< 40 años)3%Se amplía el umbral de edad de 35 a 40 años para fomentar el acceso de los jóvenes a la vivienda.
Camas Médicas y Hospitalarias0%Exención total para equipamiento sanitario de Derecho público o social.

Este escenario obliga a los departamentos de facturación y sistemas ERP a actualizar sus bases de datos para evitar errores en el devengo del impuesto. 

La aplicación incorrecta del IGIC en la importación puede derivar en retrasos significativos en la aduana y liquidaciones complementarias que afecten al margen de beneficio previsto.   

La mecánica del IGIC en operaciones peninsulares.

Desde el punto de vista de una empresa peninsular, cualquier envío de mercancía a Canarias se califica como una exportación exenta de IVA según el artículo 21 de la Ley del IVA. Sin embargo, esta exención no significa que la operación sea «libre de impuestos». El hecho imponible se traslada a la aduana canaria, donde se debe liquidar el IGIC y, en su caso, el AIEM, antes de que la mercancía pueda ser entregada al cliente final.   

Para las pymes multisede que operan con centros logísticos en ambos territorios, la determinación del «lugar de realización del hecho imponible» es crítica. En la prestación de servicios B2B, la regla general establece que el impuesto se devenga en la sede del destinatario (Canarias), aplicándose la inversión del sujeto pasivo si el prestador no está establecido en las islas. Esta mecánica permite que la factura viaje sin impuestos, siendo el cliente canario quien autorrepercute y deduce el IGIC en su declaración periódica (Modelo 420).   

El Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías (AIEM).

El AIEM, por su parte, constituye uno de los pilares de la política económica canaria, diseñado para proteger el tejido industrial local frente a la competencia exterior. A diferencia del IGIC, el AIEM solo grava la importación de bienes específicos que forman parte de la producción local estratégica. Sus tipos impositivos son variados (5%, 10%, 15%, y hasta un 25%) y se aplican sobre el valor de aduana de la mercancía.   

Una de las novedades estructurales más importantes para el ejercicio 2026 es la salida de los productos derivados del petróleo del ámbito del AIEM, pasando estos a tributar exclusivamente por el IGIC al tipo del 1%. No obstante, se mantienen protecciones estrictas para el sector primario y la industria agroalimentaria local, como cereales, harinas, legumbres y alimentación para ganado, que gozan de bonificaciones o tipos 0% para asegurar el suministro básico.   

Para las empresas importadoras, el AIEM representa un mayor coste del producto que debe integrarse en el precio de venta al público. 

Por ello, lo más recomendable es realizar un estudio de costes previo a la entrada en el mercado canario, identificando si el producto está sujeto a este arbitrio mediante la consulta del anexo de mercancías sensibles actualizado anualmente por la Agencia Tributaria Canaria.   

La Zona Especial Canaria (ZEC): competitividad europea al 4%.

La ZEC se ha consolidado como el instrumento de atracción de inversión más potente de España y uno de los más competitivos de la Unión Europea. El reconocimiento otorgado por fDi Intelligence (grupo Financial Times) a la ZEC como el mejor régimen fiscal de Europa para industrias del conocimiento en 2025 subraya su capacidad para atraer sectores de alto valor añadido.   

El atractivo principal de la ZEC radica en el tipo impositivo del 4% en el Impuesto sobre Sociedades, aplicable sobre una base imponible que varía según el número de empleos creados. 

Esta ventaja competitiva, unida a la seguridad jurídica de operar bajo normativa comunitaria, posiciona a las islas como una alternativa superior a jurisdicciones offshore o de baja tributación fuera de la UE, permitiendo a las empresas beneficiarse de los tratados de doble imposición y de las directivas de matrices y filiales.   

Requisitos y compromisos de la entidad ZEC 

El acceso a estos beneficios no es automático y requiere una autorización previa por parte del Consorcio de la ZEC tras la presentación de una memoria económica detallada. Los requisitos fundamentales para 2026 incluyen:   

  1. Constitución de Entidad Nueva: Debe tratarse de una sociedad de nueva creación o una sucursal de una empresa ya establecida, con sede de dirección efectiva en Canarias.
  2. Inversión Mínima: Realizar una inversión mínima en activos fijos de 100.000 € en las islas capitalinas (Tenerife y Gran Canaria) o 50.000 € en el resto de las islas, durante los dos primeros años de actividad.
  3. Generación de Empleo: Crear al menos 5 puestos de trabajo en las islas capitalinas o 3 en las no capitalinas, manteniendo este promedio durante la vigencia de la entidad en el régimen.
  4. Actividades Permitidas: Desarrollar una de las actividades incluidas en el catálogo de sectores elegibles, con especial énfasis en el sector TIC, audiovisual, servicios logísticos, energías renovables y biotecnología.

La Ley 7/2024 ha introducido mayor flexibilidad, permitiendo ahora que se computen empleos indirectos en sectores estratégicos y facilitando la entrada de empresas vinculadas a la economía circular y la manufactura avanzada.   

Incentivos a la inversión: RIC y DIC.

Complementando a la ZEC, el REF ofrece dos mecanismos de ahorro fiscal directos para empresas establecidas que deseen autofinanciar su crecimiento: la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) y la Deducción por Inversiones en Canarias (DIC).   

  • Reserva para Inversiones en Canarias (RIC): Permite a las sociedades reducir su base imponible hasta en un 90% de sus beneficios no distribuidos, siempre que se destinen a inversiones productivas en el archipiélago en un plazo de cuatro años. Es una herramienta fundamental para la capitalización de las empresas locales, incentivando la reinversión constante.   
  • Deducción por Inversiones en Canarias (DIC): Aplicable principalmente a la adquisición de activos fijos nuevos y a la realización de determinadas actividades económicas, ofreciendo porcentajes de deducción significativamente superiores a los del régimen general del Impuesto sobre Sociedades.   

El escenario de las aduanas y la logística.

Uno de los mayores desafíos para comercializar en Canarias reside en la gestión documental de la frontera. El archipiélago está fuera del territorio aduanero del IVA, lo que implica que todo flujo de mercancías debe ser declarado ante las autoridades mediante el Documento Único Administrativo (DUA).   

El fin de la franquicia de 150 euros (Julio 2026)

Desde el año 2016 los envíos de bajo valor (menos de 150 euros) han gozado de una exención de derechos de aduana, lo que facilitó el auge del comercio electrónico internacional. Sin embargo, a partir del 1 de julio de 2026, la Unión Europea suprime esta franquicia para todos los paquetes que entren desde terceros países.   

Esta medida, adelantada para combatir el fraude y la infravaloración sistemática, tendrá un impacto directo en el consumidor canario y en las empresas que operan vía dropshipping desde fuera de la UE. Para mitigar el colapso operativo, la UE ha propuesto un derecho de aduana fijo transitorio de 3 euros por artículo para envíos de bajo valor entre 2026 y 2028, siempre que se utilicen sistemas simplificados de declaración como el IOSS.   

PeriodoRégimen de Envíos < 150€Consecuencia Práctica
Hasta Junio 2026Franquicia arancelaria (0% Arancel).Ventaja para micro-compras internacionales.
Julio 2026 – 2028Supresión de franquicia + Tasa fija 3€/artículo.Incremento de coste fijo por unidad importada.
Desde 2028Arancel común según código TARIC.Clasificación arancelaria obligatoria para todo valor.

Para las empresas españolas, este cambio supone un restablecimiento de la igualdad de condiciones frente a plataformas asiáticas de bajo coste, incentivando la relocalización de la producción y el uso de almacenes regionales en las islas.   

El Modelo H7 y la declaración simplificada

En el ámbito intracomunitario y local, el modelo H7 sigue siendo la herramienta fundamental para el despacho de envíos de escaso valor exentos de IGIC. 

Este modelo permite que tanto particulares como empresas tramiten sus importaciones de forma electrónica y ágil. Sin embargo, para 2026 se han endurecido las obligaciones formales: es obligatorio consignar el número de seguimiento del envío y la partida arancelaria detallada a seis dígitos. La Agencia Tributaria Canaria utiliza estos datos para sus filtros de riesgo, asignando la mercancía a circuitos de control (verde, naranja o rojo).   

Estrategias de implantación y modelos de negocio.

Al planificar la comercialización en Canarias, como empresa debes definir el nivel de compromiso físico con el territorio, pues esto es lo que determinará la eficiencia fiscal y operativa.   

1. Comercialización sin presencia física (Venta Directa)

Es el modelo más sencillo para testar el mercado. La empresa peninsular emite facturas exentas de IVA y el cliente asume el despacho aduanero y el IGIC al recibir el producto.   

  • Ventajas: Baja inversión inicial y mínima complejidad administrativa interna.
  • Desventajas: El cliente final a menudo desconoce los gastos de aduana, lo que genera fricciones, devoluciones y una mala experiencia de marca.

2. Uso de operadores logísticos y distribuidores locales

Enviar stock a un almacén en Canarias propiedad de un tercero permite que el producto esté «nacionalizado» antes de la venta.   

  • Ventajas: Entrega rápida al cliente (24-48 horas) y eliminación de trámites aduaneros para el comprador final. El operador logístico actúa como importador registrado.   
  • Desventajas: Mayor coste logístico de almacenamiento y pérdida de control directo sobre la última milla.

3. Establecimiento permanente o sede fiscal

Es la opción recomendada para empresas con volumen de negocio estable o planes de expansión internacional. Constituir una sociedad o sucursal permite acceder plenamente al REF.   

  • Ventajas: Deducibilidad total del IGIC soportado, acceso a la RIC y la ZEC, y posibilidad de obtener subvenciones estatales al transporte de mercancías (que pueden cubrir hasta el 70% del coste de flete).   
  • Desventajas: Requiere una estructura contable y laboral propia, además de un cumplimiento normativo riguroso ante la Agencia Tributaria Canaria.   

Incentivos a la innovación y el talento tecnológico.

Si hablamos de servicios, Canarias no solo compite en precios e impuestos generales, sino que se ha posicionado como un laboratorio de I+D+i a nivel global y son destacables los incentivos para actividades de investigación y desarrollo superan con creces a los del resto de España.   

Mientras que en territorio común la deducción por Innovación Tecnológica (IT) suele ser del 12%, en Canarias se eleva al 45%. 

Para proyectos de Investigación y Desarrollo (I+D), el porcentaje base es del 45%, pero puede alcanzar el 75% sobre el exceso de gasto respecto a la media de los dos años anteriores.   

Para las startups y pymes que aún no generan beneficios suficientes para aplicar estas deducciones en su cuota íntegra, existe el mecanismo del Cash-Back (Monetización). Esto permite solicitar el abono directo de la deducción tras un periodo de carencia, sujeto a condiciones de mantenimiento de empleo y reinversión en I+D.

Asimismo, el Tax Lease (Mecenazgo Tecnológico) en colaboración con entidades como Kaudal o Mecides, permite a las empresas investigadoras financiarse mediante la transferencia de estas deducciones a inversores, sin generar deuda bancaria.   

Sectores con regulación específica: turismo y vivienda.

Y puesto que el turismo es el motor económico regional, la comercialización de servicios vinculados a este sector posee reglas fiscales propias que deben ser analizadas con detenimiento.

  • Régimen Especial de Agencias de Viajes (REAV): Las agencias que operan desde Canarias deben navegar por un complejo sistema de localización de servicios que determina cuándo se aplica el IGIC o el IVA peninsular. Las reglas de juego son específicas y requieren un control contable por cada paquete de viaje vendido.   
  • Nueva Ley de Alquiler Vacacional: Con efectos desde enero de 2026, Canarias ha endurecido el marco normativo para la explotación turística de viviendas. Los propietarios deben cumplir con nuevos requisitos de registro, estándares de calidad y obligaciones tributarias de IGIC que antes eran más laxas. La asesoría en este campo es vital para evitar sanciones derivadas del nuevo Plan de Control Tributario, que pone el foco en las plataformas digitales.   

El papel de la tecnología en la gestión empresarial.

Operar en un entorno tan fragmentado y con tantas especialidades fiscales exige una apuesta decidida por la digitalización. El abandono del papel es ya una realidad legal, con la entrada en vigor del registro de jornada digital obligatorio y la monitorización de contabilidades en tiempo real por parte de la Agencia Tributaria.   

La utilización de herramientas como Holded, integradas en la operativa de asesorías como Biplaza, permite a las empresas automatizar la facturación diferenciada por territorios, gestionar el IGIC soportado y repercutido de forma segregada y monitorizar el flujo de caja necesario para cumplir con los hitos de inversión de la RIC. 

A la hora de comercializar en Canarias, una contabilidad interna rigurosa no es solo un deber legal, sino la fuente primaria de datos para que los expertos realicen un análisis financiero que sustente la toma de decisiones estratégicas.   

Conclusiones y recomendaciones estratégicas.

Comercializar en Canarias en 2026 es una apuesta rentable para aquellas organizaciones que miren más allá de la logística tradicional y sepan aprovechar el potencial del REF. 

El archipiélago ha dejado de ser una periferia para convertirse en un centro de innovación digital y un refugio fiscal de alta seguridad jurídica.   

Para una implantación exitosa, puedes contar con nuestro equipo de expertos para acompañarte a la hora de llevar a cabo:

  • Auditoría fiscal previa para determinar la sujeción al AIEM y los tipos de IGIC aplicables.   
  • Planificación de la estructura de tu empresa para evaluar si la creación de una entidad ZEC compensa la estructura de costes de personal necesaria para alcanzar el tipo del 4%.   
  • Optimización aduanera, asegurando que la clasificación TARIC sea correcta para evitar el bloqueo de envíos de bajo valor.   
  • Aprovechamiento de la Financiación Alternativa: Explorar el Tax Lease para financiar proyectos de innovación tecnológica sin recurrir a la deuda bancaria tradicional.   
Constituye tu empresa en Canarias

Maximiza los beneficios de la Zona ZEC con Biplaza

En BIPLAZA te guiamos para que tu empresa aproveche los
beneficios fiscales de la Zona Especial Canaria (ZEC) y el tipo
impositivo más bajo de Europa.


FAQS. Preguntas frecuentes 

¿Si vendo servicios digitales a un particular en Canarias, qué impuesto aplico? Por regla general, los servicios prestados por vía electrónica a consumidores finales (B2C) se localizan en la sede del destinatario. Por tanto, se debe aplicar el IGIC general del 7%, no el IVA peninsular.   

¿Cómo me afecta la supresión de la franquicia de 150 euros en julio de 2026? Si importas mercancía de fuera de la Unión Europea, ya no estarás exento de pagar aranceles por compras pequeñas. Se aplicará un derecho de aduana, que podrá ser una tasa fija de 3 euros si el envío se tramita mediante sistemas simplificados como el IOSS.   

¿Es compatible estar en la ZEC y utilizar la RIC al mismo tiempo? Sí. Una entidad ZEC puede aplicar la Reserva para Inversiones en Canarias sobre la parte de su beneficio que no tributa al tipo reducido o cumpliendo ciertos límites legales. Es una de las combinaciones más potentes para optimizar la carga fiscal corporativa.   

¿Qué es el AIEM y por qué encarece mis productos? El AIEM es un arbitrio que grava la importación de productos que compiten con la industria local canaria. Si su producto está en la lista de «mercancías sensibles», deberá pagar entre un 5% y un 15% adicional al entrar en las islas, coste que no es recuperable como el IGIC.   


GLOSARIO DE TÉRMINOS CLAVE

  • REF (Régimen Económico y Fiscal): Conjunto de especialidades administrativas y tributarias aplicables en Canarias para compensar la insularidad y lejanía.   
  • IGIC (Impuesto General Indirecto Canario): Tributo indirecto que grava el consumo en las islas, sustituyendo al IVA peninsular.   
  • AIEM (Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías): Gravamen sobre la entrada de bienes en Canarias destinado a proteger la producción local.   
  • ZEC (Zona Especial Canaria): Régimen de baja tributación (4% en Sociedades) para empresas que realicen actividades estratégicas en el archipiélago.   
  • DUA (Documento Único Administrativo): Declaración obligatoria de importación o exportación requerida para el paso de mercancías por la aduana canaria.   
  • RIC (Reserva para Inversiones en Canarias): Incentivo que permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades hasta en un 90% reinvirtiendo beneficios.   
  • Modelo H7: Declaración aduanera simplificada para envíos postales y de comercio electrónico de escaso valor.   
  • IOSS (Import One-Stop Shop): Ventanilla única europea que permite a los vendedores online recaudar, declarar y pagar los impuestos de importación de forma centralizada.   
  • Tax Lease: Herramienta de financiación que permite a inversores participar en proyectos de I+D+i a cambio de beneficiarse de sus deducciones fiscales.   
  • LAME (Local Autorizado para Mercancías de Exportación): Recinto habilitado para la recepción y despacho de mercancías, agilizando los trámites de salida hacia el exterior.   
  • EP (Establecimiento Permanente): Presencia física de una empresa (sucursal, almacén, oficina) que genera obligaciones fiscales directas en el territorio.   
  • ISP (Inversión del Sujeto Pasivo): Mecanismo por el cual el destinatario de un servicio es quien declara y liquida el impuesto en lugar del prestador.  

 

Etiquetas
Compartir
Facebook
X
LinkedIn

EXPERTOS EN FISCALIDAD CANARIA

Generando recomendaciones inteligentes para ti…

Más información
Recomendación personalizada con Hiper-IA
Más actualidad