En el complejo panorama empresarial actual es necesario comprender las diversas formas en que las empresas pueden organizarse. Entre estas estructuras, las sociedades holding juegan un papel fundamental, actuando como pilares que sostienen y dirigen grupos empresariales con múltiples actividades. Pero, ¿por qué debería interesarte conocer en profundidad las sociedades holding?
- Se trata de estructuras que impulsan el crecimiento y la diversificación empresarial que permiten expandirse a nuevos mercados, explorar diferentes sectores y optimizar sus operaciones bajo una gestión centralizada.
- Las sociedades holding optimizan la gestión de riesgos y facilitan la planificación a largo plazo: la separación de actividades en diferentes filiales protege el patrimonio y como estructuras, son herramientas clave para la sucesión empresarial y la atracción de financiación.
- Ofrecen ventajas estratégicas en la planificación de la sucesión empresarial que pueden generar ahorros significativos en la distribución del patrimonio, incluyendo la exención de dividendos, la consolidación fiscal y beneficios en impuestos sobre el patrimonio y sucesiones.
PUNTOS CLAVE DEL ARTÍCULO
- Optimización del ahorro: Exención del 95% en dividendos y plusvalías por venta de filiales.
- Eficiencia de grupo: Posibilidad de compensar pérdidas de unas empresas con ganancias de otras mediante la consolidación fiscal.
- Protección patrimonial: Separación de riesgos entre las distintas líneas de negocio.
- Planificación sucesoria: Acceso a reducciones de hasta el 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Patrimonio.
- Atractivo en Canarias: Las holding mixtas pueden tributar al 4% en el Impuesto sobre Sociedades bajo el régimen ZEC.
Definición de Sociedad Holding: Estructura y propósito.
Comencemos con una definición sencilla para entender acerca de lo que estamos hablando: Una sociedad holding se define fundamentalmente como una empresa matriz que ejerce control sobre otras empresas, conocidas como filiales, principalmente a través de la posesión de la totalidad o una parte de sus acciones.
Esta estructura establece una relación jerárquica donde la sociedad holding se sitúa en la cúspide, dirigiendo el curso estratégico de sus entidades subordinadas.
El propósito principal de una sociedad holding a menudo no es la participación directa en la producción de bienes o la prestación de servicios, sino más bien la supervisión estratégica, la gestión y la coordinación de las actividades y los activos de sus filiales. Esto permite una separación entre la propiedad y las operaciones diarias de las diversas empresas dentro del grupo.
Las sociedades holding pueden formarse mediante la creación de una nueva empresa matriz que adquiere participaciones en negocios existentes o mediante el crecimiento orgánico de una única empresa dominante que establece o adquiere otras entidades. Este modelo organizativo facilita inherentemente la separación de la propiedad del control operativo directo de las empresas individuales, lo que puede ser ventajoso para la gestión de riesgos y el enfoque estratégico.
Función de la Sociedad Holding.
La función central de una sociedad holding radica en la supervisión estratégica y la gestión de los activos y las operaciones de sus filiales. Enfatizar el control y la gestión como la actividad clave de una sociedad holding, distinguiéndose de las empresas operativas. Esta separación permite una toma de decisiones estratégicas enfocada a nivel de la matriz.
Pero, en realidad, la utilidad de las estructuras de sociedades holding se extiende más allá de las grandes corporaciones multinacionales y pueden ser empleadas eficazmente por pequeñas empresas y empresas familiares que buscan organizar sus diversos intereses o planificar la sucesión.
Tipos de Sociedades Holding: Pura vs. Mixta y su relevancia desde un punto de vista fiscal.
Sociedad Holding Pura → Se caracteriza por su enfoque exclusivo en la posesión de acciones o participaciones en otras empresas. Se abstiene de participar en cualquier actividad comercial o industrial directa propia, y sus ingresos primarios suelen derivarse de los dividendos recibidos de sus filiales . Desde una perspectiva fiscal española, las sociedades holding puras pueden encontrar limitaciones con respecto a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en sus gastos. Esto se debe a que las autoridades fiscales a menudo consideran que su actividad no genera directamente suministros gravables que les darían derecho a la recuperación del IVA soportado. Si bien, hay que ir caso a caso para poder determinar esta deducción del impuesto indirecto.
Sociedad Holding Mixta → A diferencia de las sociedades holding puras, una sociedad holding mixta participa activamente en actividades comerciales además de poseer acciones en sus filiales. Esto a menudo implica proporcionar una gama de servicios a sus filiales, como soporte administrativo, gestión financiera, experiencia técnica o estrategias de marketing, entre otros . Las sociedades holding mixtas generalmente disfrutan de una posición fiscal más favorable, particularmente en lo que respecta al IVA o IGIC, y a la aplicación de incentivos fiscales, especialmente en Canarias. Dado que participan en la prestación de servicios a sus filiales, normalmente pueden deducir el impuesto indirecto soportado en los gastos que están directamente relacionados con estos servicios gravables prestados a las filiales.
Más allá de la dicotomía pura/mixta, las sociedades holding pueden clasificarse además en función de su enfoque específico o estructura de propiedad, incluyendo:
- HOLDINGS INDUSTRIALES (que coordinan empresas dentro del mismo sector).
- HOLDINGS FINANCIEROS (que realizan inversiones en filiales).
- HOLDINGS DE SERVICIOS (que proporcionan servicios centralizados).
- HOLDINGS ESTATALES (controlados por capital público).
- HOLDINGS FAMILIARES (donde la propiedad y el control residen dentro de un grupo familiar).
El papel de las Sociedades Holding en la planificación fiscal y la estrategia corporativa
→ Las sociedades holding sirven como instrumentos eficaces para la diversificación del riesgo al permitir que diferentes líneas de negocio o actividades se alojen dentro de entidades legales separadas. Esto limita las posibles consecuencias financieras de las dificultades en una filial que afecten a las demás.
→ Permiten la gestión centralizada y la formulación de decisiones estratégicas coherentes en un grupo de empresas, asegurando la alineación con los objetivos comerciales generales.
→ Una estructura de sociedad holding puede mejorar la capacidad del grupo para acceder a financiación de instituciones financieras y potencialmente obtener términos más favorables y tasas de interés más bajas debido a la solidez financiera consolidada.
→ Al centralizar ciertas funciones, las sociedades holding pueden optimizar la organización interna, mejorar la asignación de recursos financieros y humanos y lograr economías de escala.
→Las sociedades holding desempeñan un papel importante en la facilitación de actividades de reestructuración corporativa, como fusiones y adquisiciones, permitiendo la expansión de negocios a nuevos mercados y agilizando la entrada en mercados internacionales a través de filiales dedicadas.
→Son particularmente útiles para facilitar la planificación de la sucesión empresarial, especialmente dentro de las empresas familiares, al proporcionar un marco para la transferencia de propiedad y control entre generaciones de una manera más organizada y potencialmente eficiente desde el punto de vista fiscal.
→La naturaleza consolidada de una sociedad holding puede mejorar significativamente la posición competitiva de un grupo al presentar una presencia de mercado unificada y más sólida, lo que puede ser particularmente ventajoso al licitar contratos de los sectores público y privado.
La agregación de recursos y experiencia dentro de una estructura holding puede proyectar una imagen de mayor estabilidad, fiabilidad y capacidad, lo que convierte al grupo en un socio más atractivo para proyectos y licitaciones importantes.
Ventajas fiscales generales de las Sociedades Holding en España
- Exención de dividendos y ganancias de capital (Artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) Una ventaja fiscal significativa para las sociedades holding españolas es el potencial de una exención del 95% sobre los dividendos recibidos de sus filiales. Esta exención está condicionada al cumplimiento de criterios específicos, como que la sociedad holding posea un porcentaje mínimo de propiedad (normalmente el 5%) en la filial y mantenga esta participación durante un período determinado . De manera similar, la legislación fiscal española ofrece una exención del 95% sobre las ganancias de capital obtenidas de la venta o transmisión de acciones de filiales. Este beneficio también está sujeto a ciertas condiciones, incluido un período de tenencia mínimo de más de un año y que la sociedad holding posea más del 5% del capital de la filial .
→El objetivo principal de estas exenciones es mitigar el efecto en cascada de la tributación corporativa, evitando que las mismas ganancias se graven múltiples veces a medida que se mueven de las filiales a la sociedad holding matriz. Esto promueve la reinversión y la gestión eficiente del capital dentro del grupo.
- En el contexto de las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE), un tipo específico de sociedad holding española diseñada para inversiones internacionales, el requisito del período mínimo de tenencia de un año para la exención de dividendos podría, bajo ciertas interpretaciones, cumplirse incluso después de la recepción de los dividendos.
→Esta posible flexibilidad en el momento del requisito de tenencia para las ETVE ofrece una capa adicional de ventaja estratégica para la planificación fiscal internacional, lo que permite reestructuraciones o ajustes de inversión más rápidos sin desencadenar inmediatamente obligaciones fiscales.
- Posibilidad de Consolidación Fiscal para Grupos de Empresas Las sociedades holding españolas, junto con sus filiales que cumplan los requisitos, tienen la opción de adoptar un régimen de consolidación fiscal en virtud de la Ley del Impuesto sobre Sociedades española. Esto permite que todo el grupo sea tratado como una única entidad fiscal a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
→Un beneficio clave de la consolidación fiscal es la capacidad de compensar las pérdidas incurridas por una empresa dentro del grupo consolidado con las ganancias generadas por otra. Este mecanismo puede reducir significativamente la carga fiscal general del grupo y mejorar el flujo de caja.
→Además, las empresas que operan bajo un régimen de consolidación fiscal pueden quedar exentas de ciertas obligaciones administrativas, como el requisito de proporcionar información y documentación detallada sobre las transacciones entre partes vinculadas que ocurren entre entidades dentro del grupo consolidado .
→Para poder optar a la consolidación fiscal en España, generalmente se exige que la sociedad holding posea una participación sustancial en sus filiales, a menudo al menos el 75% para la consolidación total. Este umbral de propiedad asegura un alto grado de integración económica y operativa dentro del grupo. El importante requisito de propiedad refleja el principio de que la consolidación fiscal está destinada a grupos que funcionan como una unidad económica cohesionada, donde la empresa matriz ejerce un control significativo sobre sus filiales.
- Implicaciones del IVA e IGIC para las Sociedades Holding El tratamiento del IVA o IGIC de una sociedad holding en España depende de su clasificación como sociedad holding pura o mixta. Esta distinción determina el grado en que la sociedad holding puede deducir el impuesto soportado en sus gastos . Las sociedades holding puras, cuyas actividades se limitan a la posesión de acciones y a la recepción de dividendos, generalmente no se consideran dedicadas a una actividad económica que dé derecho a la deducción del IVA o IGIC soportado en sus gastos operativos . Por el contrario, las sociedades holding mixtas, que participan activamente en la gestión de sus filiales y les prestan servicios, normalmente tienen derecho a deducir el impuesto soportado en los gastos que son directamente atribuibles a estos servicios gravables prestados a las filiales. Los grupos que han optado por la consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades también pueden ser elegibles para aplicar un régimen especial para el impuesto indirecto.
→Este régimen puede facilitar la compensación de saldos de IVA o IGIC entre diferentes entidades dentro del grupo, lo que podría simplificar la gestión del IVA y reducir las obligaciones generales del impuesto .
→Para que una sociedad holding mixta pueda deducir con éxito el IVA o IGIC soportado en sus gastos, a menudo es necesario demostrar que los costes en los que se incurrió el impuesto se incorporan efectivamente al precio de los servicios de gestión o administrativos que la sociedad holding cobra a sus filiales. Las autoridades fiscales españolas exigen un vínculo claro y directo entre el IVA o IGIC soportado por la sociedad holding y su producción gravable (los servicios prestados a las filiales) para permitir la deducción. Si los costes no se repercuten o no se reflejan en los precios de estos servicios, la deducción del impuesto puede ser impugnada.
- Otros Beneficios Fiscales: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Consideraciones sobre el Impuesto sobre el Patrimonio La estructuración de un negocio a través de una sociedad holding puede ofrecer posibles ventajas fiscales en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio en España, particularmente en el contexto de las empresas familiares. La transmisión de acciones de una sociedad holding por herencia puede estar sujeta a exenciones o reducciones significativas en la base imponible bajo ciertas condiciones. Del mismo modo, el valor de las acciones de una sociedad holding puede recibir un tratamiento favorable a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, lo que podría dar lugar a exenciones para las empresas familiares que cumplan los requisitos . Es crucial tener en cuenta que la disponibilidad de estos beneficios depende del cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la legislación fiscal española, y el asesoramiento fiscal experto es esencial para garantizar el cumplimiento y maximizar estas posibles ventajas.
→Al considerar el Impuesto sobre el Patrimonio, las posibles exenciones o reducciones suelen aplicarse a los accionistas individuales de la sociedad holding en lugar de a la propia sociedad. Esto se debe a que el Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto que grava el patrimonio neto de las personas físicas. El tratamiento favorable de las acciones de sociedades holding a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio a menudo está vinculado a disposiciones destinadas a facilitar la continuidad de las empresas familiares mediante la reducción de la carga fiscal sobre los activos empresariales que poseen los propietarios individuales.
- Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE) El sistema fiscal español incluye un régimen específico para las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE). Estas son sociedades holding españolas específicamente diseñadas para poseer y administrar inversiones de capital en entidades que no son residentes en España. Las ETVE se benefician de un régimen fiscal muy atractivo, que incluye una exención del 95% del Impuesto sobre Sociedades español sobre los dividendos y las ganancias de capital recibidas de filiales extranjeras que cumplan los requisitos. Para poder optar a esta exención, la ETVE normalmente necesita poseer al menos el 5% del capital social de la filial . Además, los dividendos distribuidos por una ETVE española a accionistas que no son residentes en España generalmente están exentos del impuesto de retención español. Esta exención no se aplica si el accionista no residente reside en una jurisdicción que se considera no cooperativa a efectos fiscales (paraisos fiscales).
→Las ETVE españolas sirven como una poderosa herramienta para la planificación fiscal internacional, permitiendo a las empresas con sede fuera de la Unión Europea beneficiarse potencialmente de las ventajas de la Directiva matriz-filial de la UE y optimizar el flujo de dividendos y ganancias de capital de sus operaciones europeas y otras internacionales. Al establecer una ETVE en España, un grupo multinacional no perteneciente a la UE puede interponer una sociedad holding española que se beneficie de la extensa red de convenios de doble imposición de España y del tratamiento fiscal favorable de los dividendos y las ganancias de capital en virtud de la legislación española, lo que podría reducir o eliminar los impuestos de retención que de otro modo podrían aplicarse en otras jurisdicciones.
¿Existe alguna particularidad para las sociedades Holding en Canarias?
Sí, existen particularidades interesantes para las empresas holding en Canarias, especialmente en relación con la Zona Especial Canaria (ZEC):
- Requisito de actividad económica: Para que una sociedad holding pueda acogerse al régimen ZEC, tendrá que operar como una sociedad holding mixta. Esto significa que, además de poseer participaciones en sus filiales, la sociedad holding debe participar activamente en una o más de las actividades comerciales que están específicamente autorizadas por la ZEC y llevar a cabo estas actividades dentro del archipiélago. Las sociedades holding cuya única actividad sea la posesión de acciones de otras empresas (holding puras) generalmente no son elegibles para registrarse bajo el régimen fiscal ventajoso de la ZEC.
- Beneficios fiscales para holding mixtas en la ZEC: Si una sociedad holding mixta cumple con los requisitos para ser una entidad ZEC, puede beneficiarse de una serie de ventajas fiscales significativas, como:
- un tipo impositivo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades
- exenciones en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) para importaciones y operaciones entre entidades ZEC
- exenciones en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) para la distribución de dividendos a matrices no residentes (siempre que no estén en paraísos fiscales)
- exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) en ciertas operaciones.
- Requisitos de elegibilidad ZEC: Para ser elegible para el régimen ZEC, una sociedad holding mixta (al igual que otras empresas) debe cumplir con varios requisitos, incluyendo ser una entidad de nueva creación, tener su domicilio social y sede de dirección efectiva en Canarias, contar con al menos un administrador residente en las islas, realizar una inversión mínima en activos fijos dentro de los dos primeros años, crear un número mínimo de puestos de trabajo en los primeros seis meses y mantenerlos, y que su objeto social esté dentro de las actividades permitidas por la ZEC. Además la sociedad holding no podrá prestar servicios a sus filiales susceptibles de aplicar el tipo impositivo del 4%, dado que se podría entender que se está traspasando base imponible al 4% en lugar del tipo impositivo de su filial.

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La ZEC tiene un listado específico de actividades permitidas para las empresas que deseen acogerse a su régimen fiscal. Si bien las holding puras no suelen estar incluidas, las holding mixtas que realicen actividades dentro de sectores como servicios a empresas, TIC, audiovisual, logística, etc., podrían ser elegibles. Consulta aquí la lista de actividades permitidas en la Zona ZEC completas.
En resumen, aunque las sociedades holding puras no suelen beneficiarse del régimen ZEC, las sociedades holding mixtas que desarrollen actividades económicas permitidas en Canarias y cumplan con los requisitos pueden acceder a un entorno fiscal muy favorable.
Como vemos, el papel de las empresas holding, así como sus ventajas y particularidades, son extensas. Por ello, con el objetivo de ofrecer un asesoramiento más completo y estratégico, desde BIPLAZA creemos que es necesario comprender los entresijos de su fiscalidad; un aspecto clave en la decisión de crear o trabajar con una sociedad holding. Por lo que si necesitas hacernos alguna consulta o requieres asesoramiento personalizado, estamos a tu entera disposición y te invitamos a ponerte en contacto con nosotros.
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FAQ: Preguntas Frecuentes
¿Qué porcentaje mínimo debo tener en una filial para aplicar la exención? Generalmente, se requiere una participación directa o indirecta de al menos el 5% del capital social.
¿Puedo crear una holding para mi empresa familiar? Sí, es una de las estructuras más recomendadas para facilitar el relevo generacional y profesionalizar la gestión del patrimonio familiar.
¿Es obligatorio consolidar fiscalmente? No, es un régimen opcional. Requiere cumplir ciertos umbrales de participación (normalmente el 75%) y comunicar la decisión a la Agencia Tributaria.
Glosario de términos básicos
- Sociedad Matriz: Empresa que posee el control y la participación mayoritaria en otras entidades.
- Filial: Empresa controlada directa o indirectamente por la sociedad matriz.
- Dividendos: Parte del beneficio de una empresa que se reparte entre sus accionistas.
- Consolidación Fiscal: Régimen que permite a un grupo de empresas presentar una única declaración del Impuesto sobre Sociedades.
- ETVE (Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros): Régimen fiscal especial para sociedades españolas que gestionan participaciones en empresas extranjeras.
- Doble Imposición: Fenómeno por el cual una misma renta es gravada por dos o más impuestos o en dos países distintos.
IMAGEN | Sebastian Pichler para Unsplash



