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El Modelo 179, un mecanismo para controlar el alquiler vacacional

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Ante la nueva declaración Informativa de cesión de uso de viviendas con fines turísticos (modelo 179 de la AEAT), hoy queremos hacer una retrospectiva sobre este nuevo mecanismo de Hacienda para controlar el alquiler vacacional.

Los alquileres de vacaciones son un gran negocio en España, donde a día de hoy se ofrecen más camas que los hoteles, según un estudio realizado en 2017 por Exceltur, alianza para la excelencia turística.

En unos años, ha habido una inflación de la oferta que está experimentando un auge en la llegada de turistas extranjeros y el movimiento de turistas nacionales dentro de nuestros destinos. El objetivo, ahora, es poder regularizar su situación y contribuir a la hacienda pública con esta actividad.

A falta de una normativa nacional o europea, que defina o regule de manera transversal este tipo de actividades, el pasado 24 de mayo y a través de la Orden HFP/544/2018 se aprueba este nuevo modelo que se establece con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o entidades que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

El Modelo 179 lo han de presentar las “plataformas o empresas colaborativas”, pero afecta a todas las personas o entidades que las utilizan para ofrecer el alquiler de los inmuebles

¿Qué son las plataformas o empresas colaborativas?

Las plataformas o empresas colaborativas son proyectos emergentes que están desplazando a las empresas de alquiler tradicionales. Podemos tomar como referencia cinco sectores en auge dentro dentro de la economía colaborativa:

  • la financiación colectiva o crowfunding
  • coches compartidos
  • música y vídeo en streaming
  • colaboraciones profesionales online
  • hospedajes

En este último punto, con respecto al Modelo 179, estarán obligadas a presentarlo todas las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en el territorio español.

Hay que tener en cuenta que se entiende por cesión de uso de vivienda con fines turísticos a la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.

Quedan excluidos de este concepto los siguientes casos:

  • Arrendamiento de vivienda cuyo destino sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, así como su subarriendo.
  • Los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica.
  • El derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.
  • Los usos y contratos de arrendamiento, que se tengan por el cargo que se desempeñe o servicio que preste (porteros, guardas, otros tipos de empleados,…), viviendas militares, las viviendas de uso agrícola.

 

Plazos de presentación de el Modelo 179

El Modelo 179 tiene una periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural

No obstante, y con el objetivo de facilitar el plazo de adaptación de los sistemas de información al contenido de la nueva obligación, la disposición transitoria única prevé que, exclusivamente para el ejercicio 2018, la declaración informativa tenga carácter anual, y que su plazo de presentación sea el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019.

A partir de 2019, la periodicidad de la declaración será trimestral en los términos mencionados anteriormente y se deberá informar obligatoriamente al respecto de:

  • La identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  • La identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
  • El número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • El importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  • La fecha de inicio de la cesión.

          Y opcionalmente de:

  • El número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
  • La fecha de intermediación en la operación.
  • La identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

 

Esta declaración informativa nace para formalizar y sacar a la luz la realidad del parque inmobiliario del país y dilucidar así el volumen real de los cobros por alquileres, con el objetivo de reducir el fraude fiscal con este tipo de operaciones.

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