Ya sabemos que el Régimen Económico y Fiscal (REF) establece los incentivos fiscales más potentes de la Unión Europea para la inversión en Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i). Pero siempre nos parece interesante recordar que para las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) y corporaciones que operan en las islas, la comprensión y aplicación precisa de las deducciones por I+D+i en Canarias es fundamental.
Cada caso es un entramado complejo.
Por ello, si entre tus objetivos está aprovechar plenamente su potencial, antes de comenzar a hablar y trabajar en ellas, te recomendamos leer esta guía que hemos elaborado en BIPLAZA, con el objetivo de desgranar paso a paso, el complejo engranaje de ventajas, estratégias y seguridad para lograr tener una retrospectiva general.
PUNTOS CLAVE DEL ARTÍCULO
- La ventaja competitiva del REF. Las empresas que realizan actividades de I+D en Canarias acceden a porcentajes de deducción sustancialmente superiores al régimen general estatal, alcanzando hasta el 75.6% sobre el exceso de gasto y un 45% sobre la base de gasto ordinario. Esta diferencia no es meramente incremental, sino que constituye una palanca financiera de gran magnitud, especialmente en las Islas Verdes, donde los límites de aplicación son incluso más amplios.
- Monetización estratégica (Cashback). El derecho a la deducción por I+D+i puede convertirse en liquidez inmediata. Mediante la opción de monetización, la deducción no aplicada por insuficiencia de cuota puede solicitarse como un abono directo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), garantizando financiación para la innovación. Este mecanismo de conversión de gasto fiscal en tesorería es el pilar que sostiene la viabilidad de las estructuras financieras de mecenazgo tecnológico y Tax Lease promovidas por BIPLAZA.
- Seguridad Jurídica (IMV/APV). Ante la alta fiscalización de las deducciones, la obtención de un Informe Motivado Vinculante (IMV) o un Acuerdo Previo de Valoración (APV) es una estrategia esencial.
PASO 1. Entender los conceptos: Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i)
Para llevar a cabo la correcta aplicación de los incentivos fiscales, lo primordial es comenzar con la adecuada calificación de la actividad empresarial.
Para comenzar, hay que tener en cuenta que la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS, Art. 35) diferencia de manera estricta entre I+D (Investigación y Desarrollo), que implica un riesgo técnico y la creación de conocimiento, y la IT (Innovación Tecnológica), que se centra en la aplicación práctica de tecnologías existentes para mejoras sustanciales.
Por ello, ten en cuenta:
Investigación y Desarrollo (I+D)
La definición legal de I+D es rigurosa. La Investigación se entiende como toda indagación original y planificada que busca descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico. El Desarrollo implica la aplicación de los resultados de la investigación (o cualquier otro conocimiento científico) para la fabricación de nuevos materiales o productos, o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, incluyendo la mejora tecnológica sustancial de sistemas preexistentes.
Se consideran actividades de I+D, entre otras, la materialización de nuevos productos o procesos en planos, esquemas o diseños, la creación del primer prototipo no comercializable, y los proyectos piloto que aún no pueden ser utilizados para explotación comercial o aplicaciones industriales. Un componente crucial de la I+D es el Software Avanzado, definido como la creación o combinación de software mediante nuevos teoremas y algoritmos, sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a productos, procesos o servicios nuevos o sustancialmente mejorados.
La lista de exclusiones es tan importante como la de inclusión. Quedan fuera del ámbito de I+D las actividades rutinarias, el personal de apoyo o administrativo que no participa directamente en el proyecto, las tareas de mantenimiento, las adaptaciones estéticas o puramente formales, las pruebas comerciales, y las fases de industrialización o producción en serie. Estas exclusiones garantizan que el incentivo se focalice exclusivamente en la creación de conocimiento y el avance tecnológico, no en la actividad productiva ordinaria.
Innovación Tecnológica (IT)
La Innovación Tecnológica (IT) se define como aquella actividad cuyo resultado es un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos o mejoras sustanciales de los ya existentes. Al igual que en I+D, incluye su materialización en planos, esquemas, primer prototipo no comercializable y proyectos de demostración inicial o piloto, abarcando también subsectores específicos como la animación, los videojuegos y determinados muestrarios sectoriales (textil, calzado, madera, mueble, juguete, marroquinería y curtidos).
La distinción entre I+D e IT es un elemento crítico de seguridad jurídica y cuantificación fiscal. La I+D requiere obligatoriamente novedad científica o tecnológica, implicando un riesgo técnico elevado y la creación de conocimiento. Por el contrario, la IT se concentra en un avance tecnológico aplicable en la empresa sin la necesidad de generar nuevo conocimiento básico.
La distinción entre I+D e IT es un elemento crítico de seguridad jurídica y cuantificación fiscal. La I+D requiere obligatoriamente novedad científica o tecnológica, implicando un riesgo técnico elevado y la creación de conocimiento. Por el contrario, la IT se concentra en un avance tecnológico aplicable en la empresa sin la necesidad de generar nuevo conocimiento básico [Query §1.2]. Dada la elevada tasa de deducción en el REF Canario (hasta 75.6% frente al 45% máximo), una recalificación por parte de la Administración Tributaria puede reducir drásticamente el beneficio fiscal esperado.
Para entender la diferencia de riesgo y madurez tecnológica, es útil emplear la escala Technology Readiness Level (TRL), un estándar internacional que clasifica los proyectos desde la fase teórica hasta la explotación comercial.
Clasificación TRL y su Relación con I+D vs. IT
| Nivel TRL | Fases de la I+D+i | Descripción del Nivel de Madurez Tecnológica |
| TRL 1-2 | Investigación Fundamental | Principios básicos observados y concepto tecnológico formulado (trabajo teórico y conceptual en literatura). |
| TRL 3 | Investigación | Prueba experimental y analítica de concepto de función crítica (prototipo a nivel de laboratorio). |
| TRL 4-5 | Desarrollo | Tecnología validada en laboratorio, y componentes validados en un entorno relevante o simulado. |
| TRL 6-7 | Innovación Tecnológica | Tecnología o demostración de prototipo del sistema en un entorno relevante o entorno operativo real. |
| TRL 8-9 | Industrialización/Explotación | Sistema completo, calificado y probado con éxito en entorno operativo real (listo o en explotación comercial). |
PASO 2. Base de la deducción: qué entra, dónde y cómo.
Una vez calificada la actividad, el siguiente paso es determinar qué gastos e inversiones son elegibles para integrar la base de la deducción. La normativa exige una trazabilidad estricta y una afectación demostrable.
Qué integra la base (Art. 35.1.b) y 35.2.b) LIS)
La base de la deducción está constituida por el importe de los gastos de I+D y/o IT, y, en el caso específico de I+D, por las inversiones en inmovilizado material e intangible, excluyendo edificios y terrenos.
Los gastos considerados deducibles son aquellos que han sido realizados por el contribuyente y que cumplen tres requisitos fundamentales de trazabilidad:
- Deben estar directamente relacionados con la actividad incentivada, efectivamente aplicados a la misma, e individualizados por proyectos. Dentro de estos gastos se incluyen las amortizaciones de los bienes afectos, siempre que los activos se utilicen exclusivamente para I+D/IT durante el período impositivo.
- La individualización por proyectos es, en la práctica, el punto más sensible y fiscalizado. Es imprescindible identificar de forma inequívoca el proyecto, las fases de desarrollo, los hitos alcanzados, el personal asignado (con partes de dedicación horaria detalladas), los proveedores, los activos utilizados y los criterios de reparto de costes indirectos. Sin esta segregación contable rigurosa, se corre un riesgo elevado de recalificación del gasto.
- Respecto a la subcontratación, los gastos pagados a terceros son deducibles siempre que el encargo se ejecute dentro del ámbito geográfico permitido. En cuanto al software, solo es deducible si se trata de software avanzado (I+D) o si supone un avance o mejora sustancial (IT), quedando excluido el desarrollo estándar o las meras adaptaciones de software comercial.
Subvenciones: minoración obligatoria de la base
Un principio cardinal del sistema de incentivos para las deducciones por I+D+i en Canarias es evitar la duplicidad del beneficio fiscal. Por lo tanto, las subvenciones recibidas para el fomento de estas actividades deben minorar obligatoriamente la base de la deducción.
La regla legal establece que la minoración se realizará por el importe de las subvenciones que sean imputables como ingreso en el período impositivo. En la práctica, esto implica que si una subvención está destinada a financiar un gasto concreto, se resta directamente de ese gasto. Si la subvención es de carácter plurianual, la minoración se realiza año a año, proporcionalmente a la parte imputada a resultados en cada período.
Para las subvenciones de capital que se imputan a resultados a través de la amortización del inmovilizado (ejemplo: maquinaria financiada con ayuda pública), estas minoran la amortización que se computa en la base de la deducción.
Si bien las deducciones por I+D+i son compatibles con otras ayudas directas o indirectas (como las bonificaciones a la Seguridad Social) , la minoración obligatoria asegura que el incentivo fiscal solo se aplique sobre el coste neto de la inversión asumido por la empresa.
Ámbito geográfico de los gastos (UE/EEE)
Otro aspecto a tener en cuenta es que la aplicación de las deducciones por I+D+i está limitada geográficamente. Los gastos deben corresponder a actividades efectivamente realizadas en España, la Unión Europea (UE) o el Espacio Económico Europeo (EEE). Esto incluye tanto los gastos realizados directamente por el contribuyente como las cantidades pagadas a terceros por encargo del contribuyente (subcontratación) en dichos territorios.
→El criterio de la Dirección General de Tributos (DGT) ha sido claro respecto a los proyectos globales: los gastos que se realizan físicamente fuera de la UE o el EEE no integran la base de la deducción, incluso si forman parte de un proyecto internacional de I+D más amplio. Solo la parte del gasto que se demuestre ejecutada dentro del ámbito geográfico elegible puede ser incluida en la base de cálculo.
Esta limitación requiere que las empresas canarias que colaboran con entidades o mercados de terceros países (por ejemplo, en el continente africano o en América, dada la posición estratégica de las islas) implementen una segregación contractual y contable meticulosa para aislar y justificar la porción de los gastos que cumple el requisito de territorialidad.
PASO 3. Porcentajes de deducción: régimen general vs. Canarias.
El factor diferencial y la mayor ventaja competitiva de las empresas canarias en materia de I+D+i residen en los porcentajes reforzados que establece el Régimen Económico y Fiscal (REF).
Por ello debemos tener en cuenta lo siguiente:
→En el régimen general estatal, los porcentajes base son:
- I+D (Gastos del período): 25%.
- I+D (Exceso): 42% sobre la media de los gastos de los dos ejercicios anteriores.
- I+D (Adicional Personal): Un 17% adicional por personal investigador cualificado adscrito en exclusiva a I+D.
- I+D (Inversiones): 8% sobre las inversiones en inmovilizado material e intangible.
- IT (Innovación Tecnológica): 12% de los gastos que cumplen los requisitos del Art. 35.2 LIS.
→El REF canario, establece unos tipos excepcionalmente elevados, que impulsan el rendimiento de la inversión en I+D+i en el archipiélago. Los porcentajes específicos en Canarias son:
- I+D (Gastos del período): 45% de los gastos.
- I+D (Exceso s/ Media): 75.6% sobre el exceso frente a la media de los dos ejercicios anteriores.
- I+D (Adicional Personal Cualificado): Un 37% adicional por personal investigador cualificado exclusivo para I+D.
- I+D (Inversiones/Activos): 28% sobre inversiones en inmovilizado material e intangible (excluyendo edificios y terrenos) afectos exclusivamente a I+D.
- IT (Innovación Tecnológica): 45% de los gastos [Query §3.2].
Es fundamental observar que los porcentajes canarios no resultan de aplicar un simple incremento porcentual lineal sobre los tipos estatales, sino que se fijan tasas específicas significativamente superiores, como se aprecia en:
- 28% para inversiones (frente al 8% estatal)
- 45% para la Innovación Tecnológica (frente al 12% estatal).
Esto multiplica el incentivo para los proyectos de IT en casi cuatro veces.
El REF también establece límites cuantitativos superiores sobre la cuota (Art. 94.1.b) Ley 20/1991). El límite conjunto aplicable es superior en un 80% al del régimen general, con un diferencial mínimo de 35 puntos. Para las conocidas como Islas Verdes (La Palma, La Gomera y El Hierro), el límite se incrementa aún más, al 100%, con un diferencial mínimo de 45 puntos, aplicable a períodos iniciados desde el 7 de noviembre de 2018 [Query §3.2].
Es importante destacar que, si tu empresa opta por la monetización (cashback), el límite conjunto anterior deja de aplicarse, ya que el Art. 39.2 LIS (monetización) establece sus propios límites y requisitos.
COMPARATIVA DE PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN (2025) – RÉGIMEN GENERAL VS. REF CANARIO
| Concepto de Gasto | Régimen General Estatal (LIS Art. 35) | Régimen Reforzado Canario (REF Art. 94) | Diferencial Aproximado (Puntos %) |
| I+D (Gastos Base) | 25% | 45% | +20 |
| I+D (Exceso s/ Media) | 42% | 75.6% | +33.6 |
| I+D (Inversiones/Activos) | 8% | 28% | +20 |
| I+D (Personal Cualificado Exclusivo) | +17% adicional | +37% adicional | +20 |
| Innovación Tecnológica (IT) | 12% | 45% | +33 |
PASO 4. Mantenimiento de los elementos afectos y pérdida del derecho.
La aplicación de las deducciones por I+D+i está condicionada al cumplimiento de requisitos específicos a lo largo del tiempo, particularmente en lo referente a la permanencia de las inversiones.
Es importante que tengas en cuenta que el incumplimiento de las siguientes obligaciones conlleva un riesgo de regularización fiscal:
Requisito de mantenimiento (Extractos legales)
Respecto a las inversiones que materializan la I+D, el Art. 35.1.c) in fine de la LIS establece que los elementos deben permanecer en el patrimonio del contribuyente hasta que cumplan su finalidad específica en las actividades de I+D, salvo pérdidas justificadas o que su vida útil, conforme al método de amortización legal, fuera inferior.
- El régimen general de mantenimiento (Art. 39.5 LIS) exige que los elementos patrimoniales que fueron objeto de deducción deben permanecer en funcionamiento en la empresa durante un mínimo de 5 años.
- Si se trata de bienes muebles (como equipos de laboratorio o maquinaria), el plazo se reduce a 3 años. Este requisito de permanencia se mantiene a menos que la vida útil fiscalmente establecida para el bien sea inferior a estos plazos.
- Este compromiso de afectación exclusiva y permanencia es una condición necesaria para que la deducción sea firme.
Pérdida del derecho: efectos (regularización)
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos sustanciales para la aplicación de un incentivo fiscal, incluyendo el de mantenimiento, activa el mecanismo de regularización.
En caso de pérdida posterior del derecho a la deducción, el contribuyente está obligado a ingresar, junto con la cuota del período impositivo en el que se produce el incumplimiento, la cuota o cantidad que fue deducida en períodos anteriores, más los intereses de demora correspondientes.
Los casos típicos que desencadenan la regularización incluyen:
- la transmisión del activo (venta o baja) antes de que se cumpla su finalidad específica o el período de mantenimiento (3 o 5 años)
- la desafectación del activo (cuando deja de utilizarse para I+D o IT), o la falta de evidencia documental rigurosa.
- Si una inspección determina que no existe suficiente documentación para justificar la exclusividad de la afectación o la dedicación del personal, el gasto puede ser recalificado como no incentivado o como una categoría de menor deducción (IT en lugar de I+D), obligando a la regularización proporcional de las cantidades aplicadas.
Ten en cuenta que la dada la elevada tasa de deducción en el REF Canario (hasta 75.6%), el coste financiero de una regularización por incumplimiento es considerablemente alto.
PASO 5. Informes motivados vinculantes (IMV) y evidencias técnicas.
La complejidad técnica y la alta cuantía de las deducciones I+D+i exigen herramientas que proporcionen seguridad jurídica máxima. El Informe Motivado Vinculante (IMV) es la principal de ellas.
El IMV tiene como objeto principal determinar el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos de un proyecto para calificarlo como I+D o IT.
Su valor radica en que la calificación que contienen es vinculante para la Administración Tributaria, dotando al contribuyente de una garantía legal frente a posibles discrepancias en una inspección.
El Real Decreto 1432/2003 que regula la emisión de los Informes Motivados Vinculantes, establece distintos tipos de IMV:
- Tipo A: Se utiliza para solicitar la calificación científico-técnica del proyecto, ya sea ex ante o ex post, a efectos de aplicar la deducción.
- Tipo B: Diseñado para apoyar las consultas vinculantes elevadas a la DGT.
- Tipo C: Esencial cuando se buscan Acuerdos Previos de Valoración (APV) con la AEAT. Este tipo no solo aborda la calificación técnica, sino que también incluye la identificación y cuantificación de los gastos e inversiones asociados al proyecto.
→El proceso de solicitud requiere un proyecto individualizado. Para ello, es importante recordarte que el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) está habilitado para emitir estos informes, especialmente para los proyectos que ya financia, facilitando así un doble propósito de financiación y acreditación. El plazo máximo legal para la emisión del IMV es de 3 meses, y el silencio administrativo tiene efecto negativo.
Informes ENAC y jurisprudencia
En el procedimiento para la solicitud de un IMV, a menudo se requiere un informe técnico previo emitido por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
Por lo tanto, es crucial diferenciar el IMV de otros informes técnicos: mientras que el informe técnico de ENAC puede ser un documento de soporte esencial en la auditoría interna y en la solicitud, es el Informe Motivado Vinculante (emitido por la autoridad competente como el Ministerio de Ciencia o el CDTI) el que otorga la máxima seguridad jurídica al contribuyente en cuanto a la calificación del proyecto.
La recomendación de BIPLAZA para proyectos de alta cuantía o riesgo (como desarrollo de software complejo o subcontrataciones) es solicitar siempre el IMV y, si es viable, el APV sobre la base de la deducción (Art. 91 LGT y Art. 38 RIS), para blindar tanto la naturaleza como la cuantía de la inversión.
PASO 6. Límites de aplicación, monetización (cashback) y tributación mínima.
La eficacia financiera de las deducciones no solo depende de su generación (los porcentajes aplicables), sino de su capacidad para ser aplicadas o convertidas en liquidez, considerando los límites legales y la interacción con la fiscalidad mínima. Por ello, hay que tener en cuenta:
→ Límite conjunto . En el régimen general estatal, el límite conjunto para la aplicación de deducciones (incluida I+D+i) es del 25% de la cuota íntegra minorada en bonificaciones y deducciones por doble imposición. Este límite se amplía al 50% si las deducciones generadas por I+D e IT superan el 10% de dicha cuota.
En Canarias, el Régimen Económico y Fiscal (REF) incrementa este límite conjunto, haciéndolo superior en un 80% al límite del régimen general, con un diferencial mínimo garantizado de 35 puntos. En el caso específico de las Islas Verdes (La Palma, La Gomera y El Hierro), el límite se eleva al 100% con un diferencial mínimo de 45 puntos. Estos límites superiores garantizan que una porción mucho mayor de la cuota tributaria pueda ser absorbida por las deducciones generadas en Canarias.
→ Monetización/abono . El mecanismo de monetización o cashback es la herramienta financiera más potente del incentivo I+D+i, especialmente para empresas canarias con insuficiencia de cuota o Bases Imponibles Negativas (BIN).
El Art. 39.2 de la LIS permite que, si la empresa no puede aplicar la deducción por I+D+i en el ejercicio actual debido a la limitación de cuota, opte por solicitar a la AEAT el abono del importe pendiente. Al ejercer esta opción, la empresa acepta un descuento del 20% sobre la cuantía monetizada. La gran ventaja de esta opción es que, al ejercerse, la deducción se aplica sin aplicar el límite conjunto establecido en el Art. 39.1 LIS.
Esta opción de monetización requiere el cumplimiento de requisitos específicos, como el mantenimiento de la plantilla media o la obligatoriedad de contar con un IMV o APV en determinados supuestos. Los límites máximos de monetización son de 1 millón de euros anuales para las actividades de Innovación Tecnológica (IT) y de 3 millones de euros anuales para el conjunto de actividades de Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+iT).
Esta capacidad de convertir un derecho fiscal en liquidez inmediata, con independencia de la cuota, es el motor subyacente que permite a BIPLAZA estructurar operaciones de Tax Lease.

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Una empresa que genera deducciones, pero no tiene beneficios suficientes para utilizarlas, puede ceder su derecho a un inversor (mecenas) a cambio de financiación inmediata, utilizando el cashback como garantía final del inversor.
→Tributación mínima. Introducida a partir del 1 de enero de 2022 para contribuyentes con Cifra Neta de Negocio (INCN) igual o superior a 20 millones de euros, establece que la cuota líquida mínima a pagar es el 15% de la base imponible.
La aplicación de la deducción I+D+i se realiza después de determinar esta cuota mínima. Si la cuota calculada por tipo general queda por debajo del 15% de la base imponible, se debe satisfacer la cuota mínima, lo que limita la aplicación de las deducciones contra la cuota.
No obstante, esta limitación a la aplicación directa no implica la pérdida del incentivo. Criterios administrativos recientes han confirmado que el mecanismo de monetización (Art. 39.2 LIS) sigue siendo operativo incluso si la deducción no pudo aplicarse contra la cuota debido a la Tributación Mínima, o incluso en el caso de que la empresa tenga Bases Imponibles Negativas (BIN) pendientes.
La Tributación Mínima impacta la aplicación directa de la deducción, pero el valor financiero de la deducción por I+D+i se preserva mediante la opción de solicitar el abono (cashback).
→ Límite temporal de aplicación. El saldo de las deducciones por I+D+i que no haya podido aplicarse en el ejercicio de generación debido a límites de cuota o la opción de monetización, puede aplicarse en ejercicios futuros, con un límite temporal extendido. El plazo para aplicar saldos pendientes de I+D+i es de 18 años (siguiendo un criterio FIFO). Este plazo es superior al de 15 años aplicable al resto de deducciones.
ANEXO. Reconocimiento ex novo de deducciones y doctrina reciente.
La posibilidad de reconocer y aplicar deducciones por I+D+i generadas en ejercicios pasados, pero que no fueron declaradas (ex novo), ha sido objeto de una intensa controversia legal y administrativa en los últimos años. Esta cuestión ha quedado clarificada por la doctrina del TEAC en 2025.
Históricamente, hasta el 24 de junio de 2022, la Dirección General de Tributos (DGT) mantenía un criterio flexible, respaldado por diversas consultas vinculantes , que permitía a los contribuyentes aflorar la deducción posteriormente como pendiente, sin exigir la previa consignación en la autoliquidación del período de generación.
Este criterio cambió drásticamente a partir del 24 de junio de 2022, cuando la DGT adoptó una postura más restrictiva, exigiendo que cualquier deducción no aplicada se hubiera consignado previamente en la autoliquidación del período de generación o, en su defecto, que se hubiera rectificado en plazo.
Ante este cambio de criterio, que podía perjudicar a contribuyentes que actuaron de buena fe, el Tribunal Supremo intervino.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2023 avaló, para los supuestos anteriores al cambio de criterio de la DGT, la aplicación ex novo de las deducciones, basándose en el principio de Confianza Legítima generado por la propia Administración Tributaria durante más de una década.
El criterio unificado establece el 24 de junio de 2022 (fecha del cambio de criterio de la DGT) como el punto de inflexión decisivo:
- Si la autoliquidación del período de generación se presentó ANTES del 24/06/2022: No se exige la previa consignación de la deducción en ese ejercicio. El contribuyente puede aplicar la deducción ex novo como un saldo pendiente en ejercicios posteriores, invocando la confianza legítima.
- Si la autoliquidación del período de generación se presentó DESPUÉS del 24/06/2022: Se exige la consignación en la autoliquidación o la rectificación de la misma para poder aplicar el saldo en ejercicios futuros.
Esta doctrina representa una oportunidad estratégica para las empresas canarias de revisar y recuperar el valor fiscal de proyectos de I+D+i generados, por ejemplo, en los ejercicios 2019, 2020 y 2021, cuya declaración (Modelo 200) se presentó con anterioridad al cambio de criterio.
La primera acción necesaria es auditar la fecha exacta de presentación de cada modelo fiscal.
Tabla 2: Impacto de la Doctrina TEAC sobre la Deducción Ex Novo (Criterio 17/07/2025)
| Fecha de Presentación Modelo 200 | Criterio Aplicable | Acción Requerida Hoy (2025) | Fundamento Doctrinal |
| Antes del 24 de junio de 2022 | Confianza Legítima (Criterio anterior DGT) | Aplicación ex novo (como saldo pendiente) en el ejercicio actual (2025) | STS 24/10/2023 y TEAC RG 1267-2025 |
| Después del 24 de junio de 2022 | Criterio DGT Restrictivo (Post-2022) | Rectificación obligatoria de la autoliquidación del ejercicio de generación (si no ha prescrito) | DGT V1510-22 |
Ejemplos prácticos del REF para las reducciones por I+D+i en Canarias.
Los siguientes ejemplos nos ayudan a ilustrar la aplicación de los porcentajes reforzados del REF y las complejidades en la cuantificación y la interacción con la fiscalidad corporativa.
Base con subvención plurianual (IT)
Una empresa canaria incurre en 100.000€ de gasto elegible en Innovación Tecnológica (IT) en 2025. Recibe una subvención pública de 40.000€, imputable linealmente a resultados en 4 años (10.000€ anuales).
- Gasto Elegible 2025: 100.000€
- Minoración (Subvención imputada): 10.000€
- Base de Deducción 2025: 100,000−10,000=90.000€
- Deducción en Canarias (45%): 90,000×0.45=40.500€
→ La minoración de la subvención opera únicamente sobre la parte imputada a resultados en el período, conforme al principio de correlación de ingresos y gastos.
I+D con exceso sobre la media (Canarias)
Una empresa con sede en Canarias realiza 500.000€ de gastos en I+D en 2025. La media de los gastos en I+D de los dos ejercicios anteriores (2023-2024) fue de 300.000€, generando un exceso de 200.000€.
- Gastos Base (hasta 300.000€): Deducción al 45%: 300,000×0.45=135.000€
- Gastos Exceso (200.000€): Deducción al 75.6%: 200,000×0.756=151.200€
- Deducción Total Canarias 2025: 135,000+151,200=286.200€
→ Este caso subraya el impacto significativo del porcentaje reforzado del 75.6% del REF sobre el gasto incremental, incentivando fuertemente el aumento sostenido de la inversión en I+D.
Personal investigador cualificado exclusivo (Canarias)
Una empresa canaria dedica 200.000€ a sueldos y seguridad social de personal investigador cualificado adscrito en exclusiva a actividades de I+D.
- Incentivo Adicional Canarias (37%): 200,000×0.37=74.000€
→Esta deducción adicional de 74.000€ es acumulable a la deducción general calculada en el apartado 8.2. El diferencial del 37% (frente al 17% estatal) refuerza el valor fiscal de la inversión en talento en el archipiélago.
Inversiones afectas I+D (Canarias) y mantenimiento
En 2025, una empresa adquiere un equipo de laboratorio (bien mueble) por 300.000€, puesto en funcionamiento en junio y afecto exclusivamente a I+D.
- Deducción Canarias (28% sobre la inversión): 300,000×0.28=84.000€
→ Requisito de Mantenimiento: El equipo, al ser un bien mueble, debe permanecer en funcionamiento y afecto exclusivamente a I+D durante 3 años o su vida útil inferior. Si el activo se vendiera en 2026 sin causa justificada, la empresa debería regularizar la deducción aplicada (84.000€) más los intereses de demora.
Límite, tributación mínima y cashback
Una sociedad que cumple los requisitos para la Tributación Mínima (INCN > 20M€) tiene una Base Imponible (BI) de 1.000.000€ en 2025. Genera una Deducción I+D en Canarias de 400.000€.
- Cuota Líquida Mínima (Art. 30 bis LIS): 1,000,000×0.15=150.000€
→El resultado de la liquidación con tipo general es superior al mínimo; sin embargo, si la cuota generada por tipo general fuera de 200.000€, solo podría aplicar 50.000€ de la deducción I+D+i para respetar el mínimo de 150.000€.
El saldo no aplicado de la deducción generada (p. ej., 200.000€) puede ser monetizado. Si la empresa ejerce la opción de cashback (Art. 39.2 LIS) y cumple los requisitos (personal, IMV), solicitará el abono a la AEAT por el importe no aplicado, tras aplicar el descuento del 20%. La monetización actúa como un mecanismo para garantizar la utilidad financiera del incentivo I+D+i, incluso cuando la Tributación Mínima limita su aplicación directa contra la cuota.
Ex novo vs. Rectificación
→Caso A (Deducción 2019): Una deducción por IT de 2019 no fue consignada. La autoliquidación (Modelo 200) de 2019 se presentó en julio de 2020. Dado que la presentación fue antes del 24 de junio de 2022, la empresa puede aplicar la deducción ex novo como saldo pendiente en el ejercicio 2025, invocando el principio de Confianza Legítima [Query §8.6].
→Caso B (Deducción 2022): Una deducción por I+D de 2022 no fue consignada. La autoliquidación (Modelo 200) de 2022 se presentó el 25 de julio de 2023. Dado que la presentación fue después del 24 de junio de 2022, la empresa está obligada a rectificar el ejercicio 2022 (siempre que no haya prescrito) para poder incluir esa deducción como saldo pendiente en 2025 [Query §8.6].
Checklist documental recomendada.
La base de una aplicación segura y exitosa de las deducciones I+D+i es la evidencia documental rigurosa. La segregación contable por proyectos y la justificación técnica son la primera línea de defensa ante una inspección.
A. Documentación de Gestión Técnica y Científica:
- Memorias Técnico-Económicas: Documentos detallados por proyecto que incluyan objetivos, justificación de la novedad técnica, riesgos asumidos, nivel de maduración tecnológica (TRL), hitos conseguidos, resultados obtenidos (incluyendo los descartes o fallidos), y la calificación I+D o IT.
- Trazabilidad y Control: Registros de versiones, testing y pruebas de concepto (esencial en desarrollo de software avanzado).
B. Documentación de Gasto y Recursos Humanos:
- Imputación de Personal: Partes de dedicación horaria detalladas por proyecto, nóminas, y fichas de perfil profesional que acrediten la cualificación requerida. Debe probarse la exclusividad para poder aplicar el adicional del 37%.
- Activos Afectos: Inventario de activos utilizados, justificación de su afectación exclusiva a I+D/IT y cálculo de las amortizaciones imputables a la base.
- Subcontratación: Contratos formales con terceros y prueba documental de que la ejecución del encargo se realizó en el ámbito geográfico elegible (España, UE o EEE).
C. Documentación Financiera y Legal:
- Subvenciones: Documentos de concesión, plan de devengo, justificación de la imputación a resultados del ejercicio y cálculo de la minoración obligatoria de la base de deducción.
- Blindaje Jurídico: Copia del Informe Motivado Vinculante (IMV) o del Acuerdo Previo de Valoración (APV), que certifican la calificación del proyecto y la cuantificación del gasto.
Próximos pasos.
La gestión de las deducciones I+D+i en Canarias es un proceso de alta complejidad técnica y fiscal. La base para capitalizar la ventaja competitiva del REF no es la mera aplicación de un porcentaje, sino una auditoría minuciosa que garantice tres frentes de seguridad:
- Retrospectiva Legal (Aprovechamiento Ex Novo): Recordando que la reciente doctrina unificada del TEAC (julio 2025) crea una ventana estratégica para recuperar deducciones no aplicadas en ejercicios fiscales anteriores a junio de 2022. Una revisión inmediata de los Modelos 200 presentados en el pasado puede aflorar saldos de deducciones pendientes, convirtiendo el cumplimiento pasado en un recurso financiero actual.
- Cuantificación Precisa y Trazabilidad (IMV/APV): Ante los elevados porcentajes canarios (hasta el 75.6%), el riesgo de regularización es alto. Es imprescindible la auditoría de costes por proyecto y la obtención del Informe Motivado Vinculante (IMV) o un Acuerdo Previo de Valoración (APV) para blindar la calificación y la cuantía de la base deducible, especialmente en proyectos que superen el TRL 5 o involucren subcontratación.
- Simulación Financiera y Monetización: Las empresas canarias necesitan conocer el impacto real de los incentivos en su tesorería. Esto implica una simulación fiscal que contemple la interacción entre la deducción, las posibles subvenciones (minoración obligatoria de la base), la Tributación Mínima (Art. 30 bis LIS) y la opción de cashback . Esta simulación es clave para decidir si es más ventajoso aplicar la deducción contra la cuota o convertirla en liquidez mediante el abono del 80% del saldo pendiente.
Estos pasos aseguran no solo la aplicación de la deducción actual, sino también el rescate de deducciones históricas y la optimización de la financiación vía cashback.
¿Quieres que BIPLAZA audite tus proyectos y simule el impacto fiscal (con/sin subvenciones, cashback, Art. 30 bis LIS, límites REF)? Contacta con nuestro equipo y le preparamos un plan de optimización a medida.
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FAQS (Preguntas Frecuentes)
¿Es compatible la deducción I+D+i con otras ayudas (subvenciones, bonificaciones SS)? Sí, la deducción I+D+i es compatible con la recepción de otras ayudas, como subvenciones públicas o bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social. Sin embargo, la LIS exige que la base de la deducción sea minorada obligatoriamente en el importe de la subvención recibida que sea imputable como ingreso en el período impositivo [Query §2.2]. Esto garantiza que el incentivo fiscal solo se aplique a la parte del gasto que constituye la inversión neta asumida por el contribuyente.
Si mi empresa aún no tiene beneficios, ¿puedo aprovechar la deducción? Absolutamente. Las empresas canarias que generan deducciones por I+D+i pero no tienen cuota suficiente para aplicarlas (ya sea por pérdidas o por bajo beneficio) tienen dos opciones principales. Primero, pueden aplicar el saldo pendiente contra futuras cuotas durante un plazo de 18 años. Segundo, y más relevante, pueden optar por la monetización o cashback (Art. 39.2 LIS). Este mecanismo permite solicitar el abono directo de la deducción pendiente a la AEAT, obteniendo liquidez inmediata con un descuento del 20%.
¿Qué es más seguro: un informe de una entidad ENAC o un Informe Motivado Vinculante (IMV)? El Informe Motivado Vinculante (IMV), emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación o el CDTI (RD 1432/2003), es la herramienta que proporciona la máxima seguridad jurídica [Query §5.2]. El IMV es vinculante para la Administración Tributaria respecto a la calificación científico-técnica del proyecto. En contraste, los informes técnicos emitidos por entidades acreditadas por ENAC, aunque son pruebas periciales valiosas que a menudo se exigen en el proceso de solicitud, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha determinado que no son vinculantes para la AEAT.
¿La nueva Tributación Mínima (Art. 30 bis LIS) anula la deducción I+D+i? No, no la anula. La Tributación Mínima (15% de la Base Imponible para grandes empresas) puede limitar la cantidad de deducción que se puede aplicar directamente contra la cuota a pagar en el ejercicio. Sin embargo, la deducción generada, aunque no pueda aplicarse por la limitación del mínimo, puede seguir monetizándose (cashback) mediante el Art. 39.2 LIS. Por lo tanto, el valor económico del incentivo se mantiene, ya sea aplicándolo en 18 años o convirtiéndolo en un abono inmediato.
¿Qué hago si descubro ahora que no declaré deducciones en 2020? Debe auditar urgentemente la fecha exacta en la que se presentó el Modelo 200 (autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades) del ejercicio 2020. La doctrina unificada del TEAC (17/07/2025) fija el 24 de junio de 2022 como fecha de corte. Si el Modelo 200 de 2020 se presentó antes de esa fecha, puede aplicar la deducción ex novo como un saldo pendiente en su declaración de 2025, basándose en el principio de Confianza Legítima. Si se presentó después, es imprescindible rectificar la autoliquidación del período 2020 (siempre que no haya prescrito) para poder utilizar el saldo
GLOSARIO DE TÉRMINOS CLAVE
| I+D | Investigación y Desarrollo. Actividad que busca la creación de nuevo conocimiento o mejoras sustanciales, exigiendo novedad científica y tecnológica (Art. 35.1 LIS). Genera los mayores porcentajes de deducción en Canarias (hasta 75.6%). |
| IT | Innovación Tecnológica. Actividad cuyo resultado es un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos o mejoras sustanciales de los ya existentes (Art. 35.2 LIS). Deducción reforzada al 45% en Canarias. |
| LIS | Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Marco legal estatal que regula la definición, base y límites de las deducciones. |
| REF | Régimen Económico y Fiscal de Canarias (Ley 20/1991 y Ley 19/1994). Otorga los porcentajes de deducción reforzados (45%, 75.6%, 28%, 37%) sobre la deducción estatal, así como límites de aplicación superiores. |
| IMV | Informe Motivado Vinculante (RD 1432/2003). Documento emitido por el Ministerio de Ciencia/CDTI que certifica la calificación científico-técnica de un proyecto, siendo vinculante para la AEAT. |
| APV | Acuerdo Previo de Valoración. Acuerdo con la AEAT que, utilizando el IMV Tipo C, permite valorar anticipadamente y blindar la cuantificación de gastos e inversiones a efectos de deducción. |
| Cashback (Monetización) | Opción (Art. 39.2 LIS) que permite solicitar el abono (pago directo) de las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota, aplicando un descuento del 20%. |
| Tributación Mínima (TM) | Cuota Líquida Mínima (Art. 30 bis LIS). Regla aplicable a grandes empresas (INCN ≥20M€) que exige una cuota mínima del 15% de la Base Imponible, limitando la aplicación de deducciones contra la cuota. |
| TEAC | Tribunal Económico-Administrativo Central. Máximo órgano administrativo que fija doctrina, crucial en la unificación del criterio sobre la aplicación ex novo de deducciones (17/07/2025). |
| Confianza Legítima | Principio legal invocado para permitir la aplicación ex novo de deducciones generadas en ejercicios pasados, siempre que la autoliquidación se presentara antes del cambio de criterio DGT (24/06/2022). |
IMAGEN | Akshat Sharma para Unsplash



