Comienza la campaña de Renta 2020.
Como sabes, ya desde el año pasado y con el objetivo de facilitar los procesos a la hora de presentar tu declaración, desde BIPLAZA habilitamos un formulario preliminar para recopilar la información inicial que necesitamos para tramitarla.
Para comenzar con la realización y presentación de tu Renta 2020, tan solo tienes que acceder aquí y comenzar a rellenar los campos habilitados.
Y como la situación de Pandemia causada por el COVID-19 y las medidas tributarias para paliar la crisis que se han venido implementando siguen afectando a tu Renta este año, aunque no incluye grandes cambios con respecto al ejercicio anterior, es recomendable que los conozcas de antemano.
Por ello, a continuación hacemos un repaso a las principales cuestiones que hay que tener en cuenta a la hora de realizar tu declaración, incluyendo aspectos destacados que afectan a la actividad en Canarias, que son las siguientes:
1. Obligación a declarar.
Se mantiene el nuevo límite que modificó la obligación a declarar el año pasado. Así, para la renta del 2020 el límite excluyente por obtención de rendimientos del trabajo se vuelve a fijar en 14.000 euros en los siguientes supuestos:
- Cuando procedan de más de un pagador, y en la suma de lo pagado por el segundo pagador y restantes se perciban más de 1.500 euros.
- Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.
También existirá obligación a declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales, con el límite conjunto 1.600 euros; así como aquellos que perciban rendimientos procedentes de imputaciones inmobiliarias, letras del tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial, o ganancias procedentes de ayudas públicas, con un límite conjunto de 1.000 euros.
No presentarán declaración de renta en ningún caso aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo, de capital, de actividades económicas, o ganancias patrimoniales, que no superen los 1.000 euros en su conjunto; ni aquellos que hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
2. Obligación a declarar o no de contribuyentes que hayan cobrado ERTE.
Durante este tiempo muchas empresas se han visto en la obligación de recurrir a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) a fin de paliar los efectos económicos del coronavirus. Estos expedientes han afectado a más de cuatro millones de personas en España, lo que ha generado una gran incertidumbre entre los afectados, sobre si deben presentar, o no, su declaración de la renta del año 2020.
Lo primero que deben tener en cuenta aquellas personas afectadas por el ERTE es que la prestación cobrada por este concepto se considera como un rendimiento del trabajo, y que el organismo encargado de abonar esta prestación, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se considera como un pagador más a efectos de su declaración de la renta.
Así, guiándonos por los límites comentados en el punto primero, si en el 2020 se obtuvieron unos ingresos superiores a 14.000 euros procedentes de más de un pagador, y del segundo y restantes se percibieron en suma más de 1.500 euros, existirá obligación de presentar la declaración de la renta del año 2020.
Por ejemplo, una persona que obtiene unos rendimientos del trabajo totales igual a 15.000 euros, y estos rendimientos proceden del pago de su salario bruto anual por parte de la empresa para la que trabajó en 2020 (13.000 euros) y del cobro del ERTE (2.000 euros) tendrá la obligación de presentar su declaración de la renta.
3. Deducciones autonómicas de Canarias.
Para todos los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, se han mantenido las deducciones de años pasados, pero siempre es bueno repasar cuáles son las más importantes para poder aplicarlas en nuestra declaración:
- Por gastos de guardería de descendientes menores de 3 años, siempre que sea un centro autorizado por la Consejería del Gobierno de Canarias.
- Por gastos de estudios de descendientes menores que cursen estudios de educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.
Dentro de estos gastos se incluyen: material escolar, libros de texto, transporte, uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo.
- Por gastos de estudios de descendientes menores de 25 años que cursen estudios de educación superior.
- Por inversión en vivienda habitual, si ha adquirido una nueva vivienda que vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente.
- Por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
- Por alquiler de vivienda habitual, si es arrendatario de la vivienda en la que reside de forma habitual.
- Por contribuyentes desempleados, si se perciben prestaciones por desempleo.
- Por donaciones y aportaciones a fines culturales, deportivos, investigación o docencia.
- Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro.
- Por familias monoparentales.
- Por obras de rehabilitación energética, si se llevan a cabo en la vivienda habitual del contribuyente.
- Por gastos de enfermedad, siempre que se conserve la factura y se hayan pagado mediante medios electrónicos (tarjeta de crédito, transferencia bancaria, cheque, etc), incluyendo las gafas graduadas y lentillas.
Dentro de estos gastos se incluyen los satisfechos a profesionales médicos o sanitarios por motivos de prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez.
4. Deducción por donativos.
Se incrementa el porcentaje de deducción de los donativos aumentándolo en un 5%. Así, se puede deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la suma de los donativos un 80% a los primeros 150€ (antes era un 75%), y un 35% a lo restante (antes era un 30%).
Además, se debe tener en cuenta que si en los dos períodos impositivos anteriores se realizaron donativos en favor de una misma entidad por un importe igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción del exceso de 150 euros es un 40%, no un 35%.
5. Mejora de información para el cálculo de la amortización en inmuebles arrendados.
Para el ejercicio 2020, los contribuyentes verán mejorada de manera la información de la que disponen para el cálculo de los rendimientos de capital inmobiliario.
Así, aquellos que obtuvieron rentas procedentes del arrendamiento de inmuebles durante el año 2019, podrán trasladar los datos de lo declarado en el año anterior a la declaración de este año, lo que facilitará sobre todo el cálculo de la amortización, principal gasto deducible en este tipo de rendimientos.
6. Posibilidad de inclusión de los Libros de Registro en el apartado de Actividades Económicas.
Para el ejercicio 2020, se permitirá por primera vez, para aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos de Actividades Económicas a través del régimen de Estimación Directa, poder importar los datos reflejados en los Libros de Registro Contables.
De esta forma, los contribuyentes podrán trasladar el contenido de dichos libros a este apartado de la declaración, lo que facilitará en gran medida su cumplimentación.
Este traslado de información queda limitado a que el formato de los Libros de Registros tengan el formato específico de la Agencia Tributaria.
7. Referencia catastral de la vivienda habitual y tipo de titularidad.
La confirmación de la referencia catastral de la vivienda habitual del contribuyente fue una de las principales novedades en la declaración del año pasado y este año se mantiene, a lo que se añade la especificación del tipo de titularidad que tiene el contribuyente sobre esa vivienda. En el momento de obtención de tus datos fiscales, la Agencia Tributaria te pedirá que confirmes los datos de tu vivienda habitual, que incluye el domicilio, la referencia catastral de tu vivienda, y el tipo de titularidad que posees sobre ella (propietario, arrendatario, usufructuario, otras situaciones).
Si tienes dudas sobre dónde encontrar la referencia catastral, es un dato que puedes localizar en los recibos del IBI, en escrituras de compraventa, escritura de herencia, documentación de registro de la propiedad. En caso de vivir de alquiler, esta información la podrías encontrar en el contrato de arrendamiento o preguntando directamente al propietario.
DATOS FISCALES Y CAMPAÑA DE LA RENTA 2020 WEB
Para poder solicitar el borrador necesitarás:
- D.N.I. en vigor.
- Importe de la casilla 505 de la declaración de la renta del 2019.
- En caso de no haber realizado declaración de la renta el año anterior, últimos cinco dígitos del IBAN de tu cuenta bancaria.
Tipos de rentas que pueden llevar a la obligatoriedad de presentar tu declaración:
- Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.
- Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
- Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
- Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
- Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
- Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
- Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes.
TE AYUDAMOS A GESTIONAR LA CAMPAÑA DE RENTA 2020, PASO A PASO.
La apuesta que estamos haciendo en BIPLAZA por la automatización es fruto de nuestro compromiso a la hora de ofrecer servicios personalizados, eliminando trámites y desplazamientos innecesarios que sabemos que, para ti y tu empresa, son una inversión de tiempo a la que queremos dar valor.
Esperamos que estas herramientas y la información sobre la renta 2020 te hayan sido de interés.
Si tienes cualquier duda o consulta, ponte en contacto con nosotros. Estamos conectados para lo que necesites.
Imagen Rubén Bagüés de Unsplash