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LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA. ¿Cómo llevar a cabo contratos electrónicos?

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Cada día se realizan innumerables transacciones comerciales a través de Internet, sin ninguna interacción cara a cara entre las partes involucradas. Compras y firmas de contratos electrónicos son solo algunas de las acciones que las personas realizamos de manera electrónica.

Aunque las transacciones electrónicas a día de hoy son comunes, muchas personas aún no tienen muy claro o no están seguras de si las firmas electrónicas y los contratos electrónicos son seguros, válidos y legales. 

La buena noticia para las empresas y los consumidores es que los contratos electrónicos y las firmas electrónicas son, en su mayor parte, métodos seguros y fiables para hacer negocios. 

Según el Art. 23 de la LSSILos contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez

Sin embargo, las partes involucradas en los contratos electrónicos deben tomar ciertas medidas para garantizar la validez de sus acuerdos. 

¿QUÉ ES UN CONTRATO ELECTRÓNICO?

Un contrato electrónico es un acuerdo creado y «firmado» en formato digital; no se utiliza papel. Un contrato electrónico también puede tener la forma de un contrato mediante el «hacer clic para aceptar», que generalmente viene con un software asociado: el usuario hace clic en un botón de «Acepto» asociado a una página que contiene los términos y condiciones antes de poder completar la transacción.

Todo consumidor tiene derecho a que le sea entregado un ejemplar de las Condiciones Generales.

Como consecuencia de que la contratación electrónica sea una modalidad de contratación a distancia, el prestador deberá cumplir, además, los deberes de información que impone el artículo 97.1 TRLGDCU, teniendo especial atención en lo estipulado en el párrafo 4 del mismo artículo 27 LSSI, al establecer éste que: “Con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación, el prestador de servicios deberá poner a disposición del destinatario las condiciones generales a que, en su caso, deba sujetarse el contrato, de manera que éstas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario”. 

Y es que todo consumidor tiene derecho a que le sea entregado un ejemplar de las Condiciones Generales.

En lo que respecta a la manifestación de la aceptación, la LSSI deduce que no será preciso que se tengan que aceptar todas y cada una de las cláusulas para que éstas se entiendan incorporadas al contrato, sino que será suficiente con que las condiciones generales simplemente estén disponibles en la página web del empresario con la antelación suficiente al procedimiento de contratación.

Aspectos de un contrato electrónico a tener en cuenta

  • El objeto del contrato debe definir, cumpliendo con los requisitos de transparencia, el trámite, producto o servicio que se oferta.
  • La formación del contrato comienza con la emisión de la oferta y concluye con la perfección del contrato. La oferta ha de ser “completa”, especificando el objeto (el bien), la cantidad, y el precio. En caso de que la oferta sea aceptada, no requiere de ninguna otra manifestación de voluntad por parte de la persona que la realizó. 

¿Por qué es importante la firma dentro de un contrato electrónico?

Las personas firman documentos electrónicamente de muchas formas diferentes.

Algunos de estos métodos de firma electrónica son más seguros que otros. La mayoría de las personas usan el término “firma electrónica” para referirse en general a todas las formas de firmas electrónicas, incluso a los métodos poco fiables. 

  • Los formatos de firmas escaneadas, aunque son formatos legalmente vinculantes, no dejan de hecho ninguna forma de confirmar que la persona que colocó la marca en el documento es la persona a la que se pretendía firmar. Con el agravante de que se pueden falsificar de forma fácil. Se podría añadir a la problemática de esto, que a efectos legales, los correos electrónicos de aceptación de una transacción, también se entienden como vinculantes. Aunque no hayas sido tú el que lo ha enviado.
  • Las firmas digitales, por su parte, son firmas electrónicas más sofisticadas y seguras. Utilizan identificación digital para autenticar al firmante. Luego, la firma se vincula electrónicamente al documento mediante encriptación. Ejemplos de ello son el certificado digital, la clave permanente o webs de firma digital para dar fiabilidad a las transacciones y que la firma sea inamovible.

Requisitos de firma electrónica y contrato electrónico

Las personas y las empresas deben tomar ciertas medidas para que los contratos electrónicos y las firmas sean válidos y ejecutables. Estas medidas incluyen lo siguiente, pero se debe verificar todas las leyes aplicables para conocer los requisitos adicionales o diferentes.

  • Las partes tienen que contar con capacidad jurídica o capacidad para contratar e informar de los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato. 
  • Es imprescindible obtener el consentimiento de los firmantes. Los firmantes deben dar su consentimiento afirmativo para utilizar un contrato electrónico o una firma electrónica. En la mayoría de los casos, los firmantes pueden demostrar su consentimiento accediendo por correo electrónico o simplemente firmando electrónicamente un contrato enviado por correo electrónico. En algunos casos, sin embargo, la ley puede requerir un acuerdo explícito para realizar negocios por vía electrónica.
  • Es obligatorio informar completamente a los firmantes sobre lo que significa su firma. Se supone que los firmantes reciben una indicación clara de que están de acuerdo en estar sujetos a los términos de un documento cuando firman. Debe quedar claro que no están firmando para indicar que simplemente recibieron o revisaron el documento.
  • Hay que informar a los firmantes que pueden retirar su consentimiento. Los firmantes deben ser informados de que pueden retirar su consentimiento para utilizar firmas electrónicas o contratos electrónicos en cualquier momento. También necesitan una explicación del procedimiento para retirar el consentimiento, así como los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos. 
  • No hay que olvidar guardar copias de los documentos. La parte que crea el contrato debe guardar copias electrónicas de los documentos firmados y proporcionar copias a la otra parte o informar y facilitar el procedimiento de cómo obtenerlas.

LEGISLACIÓN APLICABLE A UN CONTRATO ELECTRÓNICO EN ESPAÑA

Los contratos electrónicos, en síntesis, tienen los mismos requisitos que un contrato en papel, si bien lo que cambia es que son vía electrónica. 

Los requisitos están establecidos en el artículo 1254 y ss. del Código Civil: 

  • Artículo 1254. | El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
  • Artículo 1255. |Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.
  • Artículo 1261. |No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
    • 1.º Consentimiento de los contratantes.
    • 2.º Objeto cierto que sea materia del contrato.
    • 3.º Causa de la obligación que se establezca.
  • Artículo 1262. | El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndose remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.

Por tanto, para que un contrato digital sea válido, simplemente tiene que constar con el consentimiento de las partes, tener un objeto cierto (es decir, el motivo por el que se realiza el contrato, y que sea posible), y cuáles son las obligaciones de las partes (por ejemplo, en una compraventa, uno tiene la obligación de entregar el bien, y el otro de realizar el pago). 

TIEMPO DE VIGENCIA

Con respecto al tiempo de vigencia de las ofertas realizadas por medios electrónicos, el párrafo 3 del artículo 27 de la LSSI establece que serán válidas durante el período que fije el oferente o, en su defecto, durante todo el tiempo que permanezcan accesibles a los destinatarios del servicio

El empresario puede revocar las ofertas que ha realizado. Pero esta revocación, para que sea válida, ha de realizarse antes de que la oferta haya sido aceptada por el destinatario, ya que, caso de producirse ésta, el contrato queda perfeccionado.

La regla general, según el artículo 1254 CC, es que los contratos se perfeccionan desde que oferente y aceptante “consienten en obligarse”, esto es, desde que se presenta la oferta y se procede a la aceptación.

Como ejemplo: un vendedor está obligado a confirmarle la recepción de la aceptación al comprador, bien enviando un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, a la dirección de email que el comprador hubiera señalado a tal efecto, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la aceptación, o bien confirmando por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación. 

El prestador del servicio está exento de dar esa información cuando ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideración de consumidor 

También quedan exentos de este tipo de comunicación en los casos que el contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico u otro tipo de comunicación electrónica equivalente.

Existe, no obstante , el Derecho de Desistimiento, que ampliaremos dentro de nuestra sección informativa de Jurídico Digital más a fondo, para que puedas contemplarlo dentro de los procedimientos de contratación electrónica.

Con el auge y la consolidación cada día más evidente y constatable de la empresa digital,  el Dropshipping o el teletrabajo, como retos en términos de innovación, desde el área de Jurídico Digital de Biplaza te acercamos  y ofrecemos asesoramiento jurídico integral en el derecho de las tecnologías.

De cualquier manera, si tienes dudas, y necesitas asegurarte de cumplir con la ley pertinente o no tienes claro si cumples con las condiciones generales, tienes a disposición a nuestro equipo para hacerle una consulta y contar con nuestros servicios.

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