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FISCALIDAD MEDIOAMBIENTAL. Un camino por recorrer. 

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Como todos sabemos, el objetivo principal de los sistemas tributarios es recaudar ingresos para que los gobiernos puedan realizar sus funciones públicas. Si hablamos de fiscalidad medioambiental, nos encontramos con la presión de una tecla en puntos donde el sistema tributario se cruza con decisiones financieramente sensibles, que pueden afectar significativamente al equilibrio de los objetivos marcados.    

¿Cuáles son estos objetivos? 

  • Al menos un 40% de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (con respecto a 1990). 
  • Al menos un 32% de cuota de energías renovables. 

Como muchos otros países de la Unión Europea, España se enfrenta al desafío de mitigar el cambio climático y proteger el medio ambiente local de manera sostenible.  

Para hacer frente a tales desafíos a través de normativas y políticas apropiadas, podría ser de utilidad una reforma de la fiscalidad en materia medioambiental. 

La realidad de la fiscalidad medioambiental en España 

El detrimento del medio ambiente a nivel global genera un gran debate sobre la necesidad de adoptar políticas fiscales que ayuden a modificar los comportamientos tanto de particulares, empresas, así como también de instituciones.  

Países como Estados Unidos, Reino Unido, Francia o Italia ya han implementado una forma legal específica para promover a nivel jurídico un modelo empresarial sostenible que pueda garantizar una reconstrucción económica justa y alcanzar los objetivos de reducción de emisiones definidos por la Comisión Europea, establecido en 55% para la Agenda Común 2030. 

Ecologizar el código tributario puede permitir al gobierno aprovechar su estructura fiscal para ayudar a lograr sus objetivos medioambientales.  

Pero la realidad en España, con respecto a la regulación del Impuesto sobre Sociedades, es que en vez de ir incrementándose los incentivos fiscales enfocados a actuaciones que propicien minorar la contaminación, en los últimos años se han ido reduciendo hasta prácticamente su desaparición.   

Y a pesar de que las reformas tributarias han puesto de manifiesto las grandes oportunidades que tenemos a la hora de revertir esta situación, aún no hay una regulación clara y efectiva que incentive conductas que reduzcan la contaminación, o en su defecto, desincentive las actividades contaminantes.  

El Gobierno de España dispone del poder para impulsar la protección del medio ambiente, no solo a través de impuestos, sino también con la aprobación de incentivos fiscales que favorezcan el amparo de un bien que es común para todos y cuya situación está generando en la actualidad mucha preocupación.  

La realidad es que actualmente tan solo disponemos de herramientas aplicadas en el impuesto sobre la renta de las personas física, que aprueban normativas que benefician al contribuyente a reducir la cuota, incentivando, por tanto, medidas medioambientales  a través de: 

  1. Deducción por donaciones con finalidad ecológica.  
  • Para contribuyentes con residencia habitual en Canarias se reconoce una deducción a las donaciones realizadas en favor de entidades beneficiarias del mecenazgo cuyo fin sea la defensa del medio ambiente, concretamente a Entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos insulares o corporaciones municipales de Canarias, entidades sin fines lucrativos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del 24)  
  • Los contribuyentes podrán deducirse el 10%, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica.  
  • El importe de la deducción no podrá exceder de 150 euros.  
  • Si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción, en favor de esa misma entidad, que exceda de 150 euros, será el 17,5%.  
  1. Deducción por obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual.  
  • El 10%, de las cantidades destinadas a las obras de rehabilitación energética en la vivienda habitual del contribuyente.  
  • El importe de esta deducción no podrá exceder el 10% de la cuota íntegra autonómica  
  • A los efectos de la presente deducción se entenderá por obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.  
  • También tendrán tal consideración, las de mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el mismo edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.  

Pero resulta indiscutible que no es suficiente y que todos debemos poner todo de nuestra parte para intentar ralentizar ese perjuicio.  

La unión para una ley más justa en materia de fiscalidad medioambiental de empresas con propósito. 

Todos sabemos que a día de hoy,  los grandes desafíos económicos, sociales y ambientales nos posicionan ante una imperiosa necesidad de dar un giro a nuestro modelo social y productivo. 

Tenemos como herramienta la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, que desde 2015 establece un horizonte de transformación común a todas las economías. El reto está  en lograr integrar los Objetivos de Desarrollo Sostenible y hacerlo de manera conjunta.  

Es por eso que desde la comunidad de empresas BCorp, se reclama la  creación de una figura jurídica, las «Sociedades de Beneficio e Interés Común» (SBIC), “que promueva y reconozca legalmente a aquellas compañías que voluntariamente persiguen obtener, en el ejercicio de su actividad empresarial, un beneficio social y/o ambiental, además de un beneficio económico”.  

Esta iniciativa se basa en la petición de una ley que reconozca e impulse las empresas con propósito en España, que ya cuenta con +200 organizaciones y +25.000 personas que se han suscrito a través de: 

Tal y como citan: Este reconocimiento es posible mediante el establecimiento de condiciones objetivas que permitan a dichas sociedades “acogerse a una denominación y un régimen común” y, por lo tanto, ser susceptibles de ser identificadas y distinguidas en el mercado por

  • Propósito de beneficio social y ambiental 

Es decir, reconocer el propósito de generar un beneficio social y/o ambiental concreto para la sociedad e incorporarlo en los estatutos sociales para blindar y proteger la misión de la compañía, ofreciendo a los accionistas la posibilidad de elegir un problema social y ambiental de carácter público que pueda ser resuelto a través de la actividad privada. 

  • Desempeño y gestión de triple impacto 

Lo que significa: cumplir con elevados estándares sociales, ambientales y comunitarios a lo largo del tiempo y estar comprometido con la consecución de objetivos sociales y ambientales en las operaciones y modelo de negocio empresarial. 

  • Transparencia y gobernanza 

Que implica: someterse a mayores niveles de transparencia mediante la publicación de un informe de triple impacto, que permita conocer el grado de seguimiento, mejora y transformación de la compañía hacia estándares de sostenibilidad

  • Rendición de cuentas 

Con la ampliación de la responsabilidad fiduciaria y protección de los administradores, que deben velar no sólo por rendir cuentas sobre los resultados económicos de la empresa, sino también sobre el cumplimiento de su propósito social y contribución a la generación de un impacto positivo en la sociedad. 

En este enlace tienes el manifiesto completo

Lo que se busca es motivar a los empresarios, no solo en la reducción de pago de impuestos sino por la reputación que ganarían siendo empresas con propósito.  

«La creación de mil bosques está en una bellota»

Finalizamos con esta reflexión del escritor, filósofo y poeta Ralph Waldo Emerson, que nos invita a sembrar las semillas de lo que puede y debe ser algo muy grande.

 		

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Imagen | Markus Spiske para Unsplash 
 
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