Se ha publicado la norma que extiende los efectos de los expedientes de regulación de empleo que se han iniciado en base a la crisis del COVID-19, más allá de la vigencia del estado de alarma.
Muchas son las dudas y consultas que hemos recibido sobre aquellos ERTE que se han aprobado por causas de fuerza mayor y que no deberán extinguirse obligatoriamente cuando finalice dicho estado de alarma, puesto que se permite su mantenimiento hasta el 30 de junio de 2020. Fecha que podrá ser prorrogada, en caso de que el Gobierno lo considere oportuno en cualquier momento.
El Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo aclara igualmente las normas para finalizar los ERTE en vigor en función de las necesidades de la empresa con menos de 50 empleados:
- SI SE VA A MANTENER EL ERTE DE FUERZA MAYOR TOTAL SEGÚN LAS CONDICIONES INICIALES. La empresa mantendrá a sus empleados en la situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada que ha venido aplicando desde el comienzo del expediente, permitiéndose la aplicación de las bonificaciones en las cotizaciones ya aprobadas.
- SI SE VA A LEVANTAR EL ERTE DE MANERA PARCIAL (fuerza mayor parcial). En base a lo regulado en esta norma, las empresas podrán ir modificando la situación de su personal según lo vayan necesitando, de forma que puedan reincorporarlos a su puesto en sus condiciones habituales, o bien de manera parcial. De optar por esta vía, las bonificaciones aplicables cambian, reduciéndose la exoneración de cuotas.
Quizás puedas verlo más claro en este esquema:
Lo que es importante entender es que si se mantiene el ERTE tal cual venía siendo aplicado, el ahorro de costes es el mismo:
- No se emiten los salarios.
- La cotización está exonerada en su totalidad.
Pero desde el momento en que cambies las condiciones de un solo trabajador, ya se empezaría a pagar el sueldo de ese trabajador y la exoneración de cuotas cambiaría, pasando en las empresas de menos de 50 trabajadores a un 85% de la cotización del trabajador que sale del ERTE y a un 60% el resto.
Otras regulaciones de esta norma
Aparte de regular el mantenimiento de los ERTE por fuerza mayor, también han sido aprobadas una serie de nuevas medidas que afectan a:
ERTE POR CAUSAS OBJETIVAS (económicas, técnicas, organizativas o de producción)
- Se mantiene la posibilidad de acogerse a este tipo de ERTE con las condiciones aprobadas para el estado de alerta, incluso aunque éste se dé por finalizado.
- Las empresas pueden iniciar su tramitación antes incluso de que finalice el ERTE de fuerza mayor que tengan en vigor.
- Los efectos de este tipo de ERTE se pueden retrotraer a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor que hubiera habido con carácter previo.
SALVAGUARDA DE EMPLEO
- Para aplicarse los beneficios de cotización derivados de las normas de ERTE por fuerza mayor, las empresas deben mantener el empleo durante seis meses tras la reincorporación del personal, ya sea parcial o totalmente.
- Se incumple este requisito si se extingue el contrato de alguno de los trabajadores afectados por el ERTE.
- No se considera incumplimiento de este compromiso los casos siguientes:
- Despidos disciplinarios procedentes.
- Dimisiones o bajas voluntarias.
- Muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador.
- Finalización de contrato temporal.
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De cualquier manera, ten en cuenta que desde que se comience a recuperar la actividad de los trabajadores en ERTE, las bonificaciones de las cotizaciones del personal cambian y para que podamos ayudarte de manera específica a la hora de recuperar la prestación de servicios, necesitamos que nos avises con tiempo.
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