Todos estamos expuestos a ser víctimas del delito de falsedad documental.
Desde un documento alterado o modificado, es decir, al que se le han sustituido caracteres esenciales mediante procesos mecánicos o químicos, pasando por documentación falsa que imita las medidas de seguridad del original.
Falsificar un documento es hacer que parezca genuino o alterarlo sin permiso o autorización para hacerlo.
Es curioso, pero la falsedad documental se percibe en nuestra sociedad como algo aislado que pasa a otros. Quizás por desconocimiento. Quizás porque solo nos preocupamos cuando nos afecta directamente o conocemos un caso cercano. Pero estas acciones fraudulentas que pueden ir en contra tanto de una persona física, como de una persona jurídica, afectan al conjunto de la sociedad.
Tipos de falsedad documental a los que nos enfrentamos y las penas que los castigan.
La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, habla en el Capítulo II del Título XVIII sobre la falsedad documental, distinguiendo entre:
- Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación, por ejemplo el documento de identidad o la matrícula del coche, un cheque o los libros contables de una sociedad.
- Falsificación de documentos privados, por ejemplo la falsificación de certificado o un contrato de arrendamiento.
- Falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje.
El artículo 390 del Código Penal dispone penas de prisión de tres a seis años, multas de seis a 24 meses e inhabilitación especial por un tiempo de dos a seis años para los funcionarios públicos o autoridades que falsifiquen documentos públicos oficiales o mercantiles.
Si el autor del delito es un particular, la pena puede suponer de entre seis meses a tres años de cárcel, así como con una sanción económica de seis a doce meses.
¿Cómo afecta el delito de falsedad documental? ¿Hay distinción del efecto entre personas físicas y personas jurídicas?
Las personas físicas, son aquellas entendidas como individuos humanos que poseen obligaciones y derechos establecidos en la Constitución Española y en el Código Civil. Por otro lado, una persona jurídica es una organización o institución formada por varias personas físicas con capacidad independiente de la de sus miembros, la cual es titular de obligaciones y derechos, por sí misma.
No obstante la diferencia conceptual de dichas figuras, el delito de falsedad documental les afecta de igual manera a ambas. En este sentido, resulta interesante señalar cuáles podrían ser algunos de los efectos del uso de documentación falsa o falsificada:
- suplantación de identidad
- compras fraudulentas y entre ellas, duplicación de tarjetas de débito / crédito
- asunción de obligaciones
- implicación en hechos delictivos / fraudulentos
Por tanto, la ley no distingue entre persona física o jurídica, sino más bien entre si el autor / cómplice del delito es un funcionario público o un particular, puesto que los documentos públicos no necesitan un ánimo de dolo, sino con la mera imprudencia u omisión, ya supone un hecho delictivo. Sin embargo, en el ámbito privado, debe existir dolo y ánimo de perjudicar a la víctima.
Un caso de falsedad documental al que podemos estar expuestos este año 2020
Seguramente te habrá llegado un mensaje similar a este a través de redes sociales.
La normativa señala que si con la intención de perjudicar a un tercero, se altera o simula un documento en alguno de sus elementos (en este caso, la fecha), de manera que induzca a error o suponga que las personas que han intervenido realizan declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho, se enfrenta a una pena de prisión de seis meses a dos años (artículo 395 CP).
Por tanto, si bien es recomendable, siempre que se pueda, añadir el año completo (2020), no hay que olvidar que la Ley nos ampara en estos casos que son un claro hecho delictivo.
La realidad es que en términos generales hay que poner las medidas necesarias para proteger nuestra identidad.
Hay que tener conciencia del valor que tiene nuestra identidad y protegerla.
Por ello, y como conclusión, desde BIPLAZA te recomendamos poner las medidas necesarias para evitar ser víctima de delitos de falsedad documental, bien por el uso de nuestra identidad, bien por usar la identidad de terceros para engañarnos, tales como:
- Leer la documentación que se firma.
- No dejar espacios en blanco en los que se puedan añadir textos adicionales una vez firmados (por ejemplo, la parte baja de un folio).
- No facilitar, salvo causas estrictamente necesarias (entidades bancarias, administraciones públicas…), tus documentos identificativos como D.N.I. o pasaporte a terceras personas.
- Solicitar prueba del título que ostenta la persona que firma la documentación (por ejemplo, en un contrato de arrendamiento).
- No facilitar contraseñas ni claves privadas.
- Contar con las medidas digitales para evitar el hurto de aquella información personal contenida en los archivos electrónicos (mediante antivirus, por ejemplo).
Por tanto, si tienes cualquier duda o sospechas de falsificación, ponemos a tu disposición nuestro servicio de asesoría jurídica para que puedas realizar tus consultas o contar con nuestros profesionales como tus compliance officers – oficiales de cumplimiento que trabajan como garante del cumplimiento normativo-, para prevenir el fraude.