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¿Tu empresa es patrimonial? quizás sí y no lo sepas

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Este último trimestre del año es la época de revisar tu empresa y hacer las oportunas variaciones estructurales que eviten una tributación mayor

A partir del 1 de enero de 2015, pese a desarrollar cualquier tipo de actividad, la sociedad cuyo activo esté constituido por más del 50% de elementos no afectos a la actividad se tratará a efectos del impuesto sobre sociedades como ENTIDAD PATRIMONIAL, con lo que ello conlleva:

  • Tributación de un tipo de gravamen superior (no aplicable tipos reducidos)
  • Inexistencia de incentivos por mantenimiento de empleo
  • Imposibilidad de compensación de bases imponibles negativas
  • Se restringe la exención por doble imposición
  • No poder aplicar otros incentivos fiscales  establecidos para las empresas de reducida dimensión.

Es importante el término “no afecto a la actividad” dado que tienen esta calificación algunos valores negociables y no negociables, participaciones en fondos propios de entidades, la cesión de capitales a terceros, bienes de uso particular del titular de la actividad o de uso simultáneo y el exceso de tesorería no necesario para la realización de la actividad, entre otros.

Puesto que la composición del activo determina la condición de sociedad como patrimonial o no, se introduce la capacidad “mutable” de la sociedad tributaria, alterando así su condición de un ejercicio a otro y a lo largo de su vida.

En el caso de holdings de empresas y empresas participadas se han de tener en cuenta los balances consolidados para determinar el total del activo afecto a la actividad y luego compararlo con el activo de cada sociedad por separado con el objetivo de determinar su condición de entidad patrimonial.

La consecuencia de esta «mutación» es muy peligrosa desde el punto de vista tributario ya que se puede calificar como patrimonial cualquier entidad aunque realice “actividad económica”. Por lo que es necesario un análisis de cada caso concreto en función de la actividad, los medios materiales y humanos y la utilización de los mismos en el desarrollo de la actividad, identificando y registrando medios de prueba suficientes para el caso de una eventual inspección.

Es interesante para las entidades que están en este umbral, hacer un estudio fiscal de las posibles acciones a realizar para que no tributen como entidades patrimoniales en el impuesto sobre sociedades. Estos estudios deben estar enfocados en analizar y valorar:

  • La posible trasmisión de los elementos patrimoniales no afectos a la actividad y su tributación en la declaración de la renta e impuesto sobre patrimonio del adquirente.
  • La repercusión de realizar una escisión parcial financiera para facilitar la reorganización empresarial.
  • La recalificación del inmovilizado material, así como el estudio de su valor de mercado para posibles enajenaciones generando pérdidas compensables en futuros ejercicios.
  • La posibilidad de realizar un reparto de dividendos para minorar la tesorería excedente.
  • O la venta de valores y activos financieros, entre otros.

Como comentamos anteriormente no existe una solución estándar para todas las sociedades, sino que se tiene que estudiar con detenimiento caso por caso.

Un ejemplo:
Sociedad de comercio al por menor de todo tipo de artículos, que en su activo dispone de un inmueble afecto a la actividad por valor de 95.000 € y otro inmueble no afecto por 80.000 €; además, dispone de un fondo de inversión de 50.000 €, mobiliario por 10.000 €, deudas de clientes por 2.000 €, y un efectivo de 2.500 €.
El activo en su totalidad asciende a un valor de 239.500 €. Dado que el valor del inmueble no afecto más el fondo de inversión superan el 50% del valor total del activo (suman juntos un total de 145.000 €, un 60,54% del activo), esta sociedad se considera patrimonial a efectos del impuesto sobre sociedades.

Como conclusión, las entidades cuyo valor del activo esté compuesto en mayor medida por bienes no afectos a la actividad tendrán una tributación más elevada. Es por tanto el tiempo de reestructurar la empresa para buscar una fiscalidad atractiva y evitar sustos en el impuesto sobre sociedades. Para ello es necesario un estudio fiscal de la composición del activo y las posibles repercusiones de su reestructuración.

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