Las dificultades que muchos han encontrado en los últimos tiempos a la hora de mantener o encontrar trabajo ha hecho que se generalice la decisión de comenzar una nueva actividad como trabajador por cuenta propia.
Sin embargo, los riesgos que esa aventura conlleva junto con las dificultades de todo tipo para iniciarla (administrativas, económicas, legales, fiscales…) aún han conseguido frenar a muchos a la hora de dar el paso. En este tiempo han sido publicadas infinidad de normas que precisamente han tratado de facilitar esta vía del emprendimiento: cotizaciones reducidas, clarificación y mejora de la suspensión temporal del cobro de prestaciones por desempleo, simplificaciones administrativas y muchas otras medidas (unas de mayor calado que otras, unas mejor explicadas que otras y unas más acertadas que otras).
El pasado mes de septiembre se publicó la enésima norma con este mismo objetivo. Junto con la creación -por fin- de la tarifa plana de cotización para nuevos autónomos y la eliminación de algunas de las restricciones que este tipo de cotizaciones reducidas tenía hasta ese momento (como la imposibilidad de acogerse a estos beneficios si el trabajador autónomo decide contratar a un empleado), se ha regulado la posibilidad de continuar cobrando la prestación por desempleo a la vez que se trabaja por cuenta propia.
Las principales claves y consideraciones son las siguientes:
- Lo principal a tener en cuenta es que quien quiera acogerse a esta posibilidad debe presentar la solicitud dentro de los 15 días posteriores a su alta como autónomo. Pasado este plazo se pierde el derecho a compatibilizar el cobro del paro.
- Parece obvio, pero es importante señalar también que el solicitante debe estar cobrando el paro por haber cesado de manera completa un trabajo por cuenta ajena, ya que el cobro de la prestación de desempleo en la modalidad parcial impide esta compatibilización.
- Relacionado con lo anterior, en el caso de que se comience un trabajo por cuenta ajena con posterioridad a presentar esta solicitud, el cobro de la prestación de desempleo se vería suspendido.
- El tiempo máximo de cobro de la prestación en esta modalidad es de 270 días, o el tiempo restante a que tenga derecho si es inferior a ese plazo.
- No se puede acceder a esta opción si el solicitante ya lo hubiera hecho en los últimos 24 meses. Tampoco si en ese mismo período ha solicitado y percibido el pago único del paro.
- Una restricción adicional: quienes se constituyan como trabajadores por cuenta propia y suscriban un contrato de colaboración profesional con su último empleador también están excluidas de la posibilidad de compatibilizar el paro con el trabajo por cuenta propia.
Junto con todo esto hay que destacar otro aspecto importante. Antes de hacerlo es bueno recordar que, hasta ahora, quienes tuvieran derecho a cobrar la prestación de desempleo y comenzaran un trabajo por cuenta propia veían suspendido el cobro de esa prestación, de manera que si en el plazo de 60 meses desde el inicio de la suspensión cesaran en su actividad como autónomos podrían, si así querían, retomar el cobro del desempleo donde lo habían dejado. Este plazo de suspensión es aplicable sólo a quienes se den de alta como autónomo y tengan menos de 30 años, aplicándose un plazo de suspensión de 24 meses para los que tuvieran 30 o más años.
Pues bien, la nueva regulación extiende el período de suspensión de 60 meses a todos aquellos que decidan compatibilizar el cobro del paro con el trabajo como autónomo. Teniendo en cuenta que esta suspensión dura cinco años, es una medida que no debe obviarse.