Son muchas las formas de contratación entre las que puede escoger una empresa para incorporar nuevo personal a su plantilla. Entre ellas, en esta ocasión queremos destacar las principales ventajas que tienen los contratos para la formación:
- Se aplica reducción del 100% a las cuotas de cotización de los trabajadores en empresas de menos de 250 empleados.
- De no ser posible aplicar esa reducción, la cuota de cotización mensual es un importe fijo (actualmente 97,98 € mensuales por trabajador).
- El sueldo será el determinado en el convenio colectivo aplicable. En su defecto, se abonará un mínimo del 75% del SMI durante el primer año, subiendo al 85% durante el segundo y tercer año.
- La duración mínima del contrato es de 1 año y la máxima de 3 años. Por convenio colectivo puede reducirse la duración mínima hasta los 6 meses. Durante su vigencia se admiten dos prórrogas.
- La transformación en indefinido a su vencimiento permite aplicar una bonificación durante 3 años de 1.500 € anuales (1.800 € en el caso de mujeres).
Creemos que, bien utilizada, esta modalidad de contratación tiene indudables ventajas para ambas partes, por cuanto da una oportunidad a quienes aún no han podido acceder a su primer empleo, formándose y haciéndose valer, y supone una apuesta poco arriesgada para la empresa, en relación a los costes que estas contrataciones suponen.
Debe tenerse en cuenta con carácter previo una serie de requisitos, entre los que destacamos los siguientes:
Por parte de la empresa:
- Estar al corriente en las obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social.
- No contratar parientes, salvo que el empleador sea autónomo.
Por parte del trabajador:
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Tener entre 16 y 30 años.
- No haber estado contratado en la empresa en los 2 últimos años con contrato indefinido.
- No haber estado contratado en la empresa en los 6 últimos meses con contrato temporal.
- No haber finalizado un contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses anteriores.